La
Carta Puebla que el conde Munio Núñez otorgó en el año 824 a los
pobladores de un enclave llamado Brañosera en el Reino de Asturias hizo que se convirtiera
en el primer municipio de España y uno de los primeros de Europa.
En
la España de la Alta Edad Media se produjo un complejo fenómeno
político, militar y jurídico, que se conoce como Reconquista,
nombre con el que se designa el esfuerzo que desarrollaron, en forma
discontinua, los núcleos cristianos
de la península Ibérica
para
recuperar
la España perdida por los
musulmanes en
el 711. Tras la invasión, se produjo una huida de los cristianos
hispano-visigodos hacia el norte, refugiándose
muchos de ellos en la cordillera del Cantábrico.
Aquel
avance poblacional y militar desde la cordillera del Cantábrico se
transformó en un verdadero proceso expansivo hacia las fronteras de
los ríos Duero y Tajo sucesivamente.
El
avance militar de las fronteras cristianas y, por tanto, la
subsiguiente repoblación se inició en el siglo VIII, en el núcleo
occidental de la Reconquista, teniendo como protagonistas principales
a Alfonso I, quien repobló la zona marítima; a
Fruela I, quien repobló Galicia hasta el Miño, el Bierzo y los
altos
valles de León; y en la Marca Hispánica a Carlomagno y Ludovico
Pío, quienes iniciaron la repoblación desde
la cordillera de los Pirineos
hasta Barcelona.
En
el siglo VIX, Alfonso II el Casto, rey de Asturias, consolidó
de la primitiva monarquía astur, heredera de la visigoda. En
aquellos tiempos, Castilla era un conjunto de condados y señoríos,
dependientes del Reino astur, y Munio Núñez era el conde las
tierras de Brañosera, en la región conocida como Montaña
Palentina.
Estas
tierras empezaron a sufrir una superpoblación y las hambrunas se
cebaban en estos exiliados, los cuales pasaban a buscar tierras más
prósperas hacia el sur de la cordillera Cantábrica. Algunos
llegaron hasta
Brañosera, llamada entonces como Brannia-Ossaria, tierra de brañas
y oso.
Para
organizar esta repoblación, Munio Núñez concedió la Carta Puebla
a sus súbditos, dotándoles de derechos y libertades. La libre
disposición de todo el valle a sus moradores originarios quedaba
asociada
a
estos dos condiciones: el respeto y uso de las tierras a todo aquel
que en adelante también se asentase en el municipio; y abonar
al conde la mitad del importe que se pagase a los ganaderos de las
villas cercanas por pastar con sus ganados en los terrenos del
municipio. A cambio, los pobladores de Braña-Ossaria estarían
exentos de vigilancia militar y del servicio en los castillos
próximos.
El
13 de octubre de 824, se constituyó formalmente el Fuero de
Brañosera, la primera Carta Puebla no
sólo de Castilla, sino de todos los reinos y territorios cristianos
de la actual España. Supuso
la primera organización administrativa local, el germen de los
actuales ayuntamientos. Sin que llegase el reconocimiento de carta
puebla, podría haberse adelantado la carta capitular que el emperador
Carlomagno otorgó en el 801 a todos los hispano-visigodos de la
ciudad de Barcelona y del castillo de Tarrasa, que quedaban bajo su
inmunidad y protección.
La palabra "fuero" significa privilegio, y fueros medievales tenían
un carácter
privilegiado y privativo. Etimológicamente, está compuesto de: "priv" que deriva de
Privatus
y
que en latín significaba particular, específico, concreto; y
"legio" que deriva de Legio,
Lex, Legis y
que en latín significa ley.
Un fuero era el conjunto de leyes, normas, privilegios o exenciones que concedía un rey o señor a los pobladores de un territorio, a los habitantes de una ciudad, a un grupo estamental, a un gremio profesional, o a una institución. La mayoría de estos cuerpos jurídicos medievales del norte de España se gestaron como consecuencia principalmente de este proceso de Reconquista.
En
el caso concreto del Fuero de Brañosera, por ser de carácter
territorial o local, permitían el desarrollo económico del valle y
la defensa militar en una zona fronteriza con Al-Ándalus.
Este
hecho supuso el comienzo de un cambio social de relevancia para el
incipiente
Condado
de Castilla, pues tras la
aplicación del
novedoso régimen foral desaparecía
el anterior
régimen
feudal.
En
épocas posteriores, los habitantes de Brañosera confirmaron su
fuero al menos, en dos ocasiones. En el 912, Gonzalo Fernández lo
hizo reforzando esos fueros en la villa que fundó su abuelo Munio
Núñez. En el 968, lo hizo Fernán González, hijo de Gonzalo
Fernández.
Y, parece que hubo otra confirmación en el 998, por Sancho García.
El municipio
castellano-leonés tuvo
un característica proto-democrática, ya que estaba
gobernado por el Concejo
abierto, que
era una
asamblea general de vecinos, congregados al toque
de campana. En
él, los vecinos aforados elegían a los cargos municipales de la
administración municipal: alcaldes,
jueces, etc.
En
1188, los representantes de las
ciudades y principales
villas de este reino estuvieron presentes en las Cortes de León,
convirtiéndose en la primeras Cortes Parlamentarias de Europa al
introducir el estamento popular en la Asamblea real, junto a la
aristocracia y al clero.
Aquella
Carta de Población de Brañosera no ha perdurado en el tiempo, pero
en el archivo del Monasterio de Silos existe una copia del original.
Fue guardada en Arlanza hasta el siglo XVIII, y copiada por el padre
Liciano Sáenz en el siglo XVII. Existe otra copia, la que preside el
despacho del presidente de la Federación Española de Municipios y
Provincias, en Madrid, haciendo oficial que este es el primer
ayuntamiento de España. Además
está reconocido por historiadores y otras instituciones.
El
fuero de Brañosera es el único testimonio verídico que permite
conocer el linaje y los antepasados del conde Fernán González, una
de las personalidades clave en la historia del Reino de Castilla.
En la actualidad, el municipio de Brañosera alcanza a cinco pueblos: Brañosera, Salcedillo, Vallberzoso, Orbó y Vallejo de Orbó. Cuenta con 240 habitantes y está situado en la Montaña Palentina, muy próximo al límite con Cantabria, en plena cordillera Cantábrica. Esta pequeñas villas mantienen un interesante grupo de templos en estilo Románico, por ejemplo las iglesias de Santa Eulalia, de San Martín Obispo y de Valberzoso, o el puente romano Rojadillo sobre el río Camesa.
"Y hemos poblado por debajo y junto a los arbustos del campo de huesos de la iglesia de San Miguel Arcángel, y legamos tierras junto a la misma iglesia a derecha y a izquierda en sufragio de nuestra alma."
Esta ermita de San Miguel de Arcángel a la que alude el texto foral está ubicada en el actual cementerio de Brañosera. Se trata de una pequeña construcción románica que fue consagrada en 1118, y que en la actualidad se conserva como restos
arqueológicos de su primitiva ermita.
En Salcedillo, se encuentra la iglesia de Santa Eulalia, de un primitivo arte románico, que conserva intactos el muro sur y su españada, siendo el resto del edificio del siglo XVIII.
En las proximidades también se mantiene otros templos románicos, como el monasterio de Santa María de Aguilar de Campoo o el de San Andrés Arroyo.
Texto del Fuero de Brañosera traducido del latín original al español:
En el nombre de Dios. Yo Munio Núñez y mi esposa Argilo, buscando el Paraíso y recibir merced, hacemos una puebla en el lugar de osos y caza y traemos para poblar a Valerio y Félix, a Zonio, Cristuévalo y Cervello con toda su progenie y os damos para población el lugar que se llama Brannia Ossaria, con sus montes, cauces de agua, fuentes, con los huertos de los valles y todos sus frutos y os marcamos los términos por los puntos que se llaman de la Pedrosa y por el Villar y los Llanos y por Zorita y por Panporquero y por Cuébanes y Peña Rubia y por la Hoz por la que discurre el camino de los de Asturias y Cabuérniga y por aquel Petrizo que está enclavado en el Valle Verzoso y por el Collado Mediano y os daremos, yo el conde Munio Núñez y mi mujer Argilo a ti Valerio y Félix y Zonio y Cristuévalo y Cervello esos mismos límites a vosotros y a aquellos que llegaren a poblar Brannia Ossaria.Y a los hombres que de otras villas vinieren con sus ganados o por interés de pastar los prados de los pagos que se mencionan en los términos de esta escritura, los hombres de Branna Ossaria les cobren el montático; y tengan derecho sobre aquellas cosas que se encuentren dentro de esos términos: la mitad para el conde y la otra mitad para el los hombres de Brannia Ossaria.Y todos los que llegaren a poblar la villa de Brannia Ossaria no presten anubda, ni castellanía, sino que tributen, en cuanto pudieren, por infurción al conde de esta parte del reino.Y levantamos dentro del espeso bosque de Brannia Ossaria, la iglesia de San Miguel Arcángel y yo Munio Núñez y mi mujer Argilo para sufragio de nuestras almas, donamos tierras de labor a los lados de dicha iglesia y para la misma. Y si algún hombre después de mi muerte o la de mi mujer Argilo contradijere al concejo de la villa de Brannia Ossaria por los montes o límites o contenido que en esta escritura se señalan, de sus bienes pagará antes de litigar, tres libras de oro al fisco del conde y que esta escritura permanezca firme.Se sepa que esta escritura se hizo el jueves, 13 de octubre, corriendo la era ochocientos sesenta y dos (año 824), reinando como rey el príncipe Alfonso y siendo conde Munio Núñez. Y yo Munio Núñez y mi mujer Argilo rubricamos en esta escritura. Caballairas rubrica; Armonio presbítero, Munito, Ardega, Zamna, Vicente, Tello, Abecza, Valerio, rubricamos como testigos.
Texto del fuero escrito en latín originario:
In Dei nomine. Ego Monnio Nunniz et uxor mea Argilo paradisum querendo et mercede accipiendo inter ossibus et venationes facimus populatione et adducimus ad populando Valero et Felix, Zonio et Christuebalo et Cerbello atque vniversa sua genealogia et damus vobis ad populandum illum locum qui dicitur Brania Ossaría cum suos montibus et suas discurritiones aquarum vel fontibus et frugibus convallium sive vniversa longa fructifera et damus vobis terminos, id est, ad locum qui dicitur Coto Petroso et per illum villare et per illos planos et per illam civitatem antiquam et per illum pandum Porquerum et per illas Cobas Regis et per illa penna robra et per illa foze via quadiscurrunt Asturianos er Cornecanos et per illum fixum petrizum, qui est in valle Vesezoso et per illum cotum medianum. Et dabimus vobis ego comite Monnio Nunniz et uxor mea Argilo ad tibi Valerio et Felix et Zonio et Christvebalo et Zerbello ipsos terminos ad vos vel ad eos qui venerint ad populandum ad villa Brania Ossaría.Et omnes de alteras villas qui venerint cum sua peccora vel cum sua rem causa pro pascere erbas inter ipsos terminos, qui in ista scriptura resonant, omnes de Villa Brania Ossaria prehendant montaticum et de ipsa rem quomodo invenerint inter suos terminos habeant foro: illa medietate ad comite, altera medietate ad omnes de villa Brania Ossaria. Et omnes qui venerint ad populandum ad villa Brania Ossaria non dent anupda, non vigilias de castellos, nisi dent tributum et infurtione quantum poterunt ad comite qui fuerit in regno.Et populavimus infra ipsa longa silva Brania Ossaría ecclesie Sancti Michaelis Archangeli et ponimus ad nostros dextros et ad nostros sinistros terras ad ipsa ecclesia pro remedio anime nostre, ego Monnio Nunniz et uxor mea Argilo.Et si aliquis horno post obitum nostrum de mihi Monnio Nunniz et vsor mea Argilo contradixerit ad omnes de villa Brania Ossaria per ipsos montibus et per ipsos terminos cum sua rem causa que in ista scriptura resonat pariet in primis ante juditio tres libras aureas a parte de comite qui fuerit in regno et scriptura ista roborem habeat firmitatem.Facta scriptura ista notum die Uª feria, III idus octobris, era discurrente DCCCLXIIª, regnante principe Adefonso rex et comite Monnio Nunniz.Et ego Monnio Nunniz et uxor mea Argilo in ista scriptura [signum] roboravimus, Caballairas + roborabitur, Armonius presbiter, Monnito, Ardega, Zamna, Vincentius, Tellu, Abecça, Valerio pro testibus + + + + + + + + roboravimus.
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