La Junta de Valladolid fue denominada a la controversia que tuvo lugar en esta ciudad en los años 1550 y 1551 entre teólogos y juristas para analizar el modo en que se estaba realizando la colonización de América, la licitud de la empresa y los derechos de los indígenas. Está considerado como el primer debate sobre los Derechos Humanos.
En el contexto de lo que fue el impacto
en Europa de los descubrimientos geográficos efectuados por españoles y
portugueses en los siglos XV y XVI y las nuevas corrientes de pensamiento
surgidas al inicio de la Edad Moderna, una efeméride importante fue el de la polémica de indis o debate sobre los naturales. Una cuestión que fue
fomentada tanto en España como en los recién colonizados territorios del Nuevo
Mundo por teólogos y juristas castellanos en torno a la justicia y la licitud
de la dominación en las tierras descubiertas.
Esta cuestión se convirtió en el tema central de las Juntas Consultivas para las Indias realizadas a lo largo del siglo XVI, cuyos resultados fueron la declaración de los Justos Títulos y la aprobación de sucesivas Leyes de Indias.
Esta cuestión se convirtió en el tema central de las Juntas Consultivas para las Indias realizadas a lo largo del siglo XVI, cuyos resultados fueron la declaración de los Justos Títulos y la aprobación de sucesivas Leyes de Indias.
En principio, se consideraba suficiente el título del propio descubrimiento en base a un texto de Las Partidas de Alfonso X, pero pronto aquel título no parecía satisfacer, porque las tierras estaban habitadas por naturales. Entonces, se trató de justificar la colonización a través de las tradicionales teorías medievales que afirmaban que el Papa era Dominus Orbis y que, por lo tanto, las concesiones papales de Alejandro VI realizadas a los Reyes Católicos suponían la plena justificación de la conquista americana. En tal sentido la Bulas Alejandrinas obtenidas en 1493 otorgaban al Reino de Castilla el señorío de las tierras e islas descubiertas y por descubrir, y en esta concesión, fundada por el poder eminente del Príncipe sobre todo el Orbe y especialmente sobre los infieles, se hizo fundamento jurídico suficiente para legitimar la sujeción de los pueblos indígenas a Castilla, llevando los descubrimientos un requerimiento que se formulaba a los indios para acatar aquella donación.
Sin embargo, esa justificación, apoyada en argumentos teológicos, empezó pronto a ser criticada dentro del reino por eclesiásticos, pero también fuera por algunos soberanos europeos. Desde los territorios americanos, los eclesiásticos de la Orden de los dominicos cuestionaron la validez de las Bulas Alejandrinas, denunciaron los abusos de los colonizadores en defensa de los indios, y exigieron un debate sobre los Justos Títulos de conquista.
La polémica de los naturales fue
tratada en la Junta Consultiva de
Valladolid, en el Aula Triste del Palacio de Santa Cruz, antiguo Colegio Universitario y hoy sede del Rectorado de
la Universidad de Valladolid, y se desarrolló en dos largas sesiones: en agosto de 1550
y en abril de 1551. En esta ciudad residía la Corte real de España.
La denominada Controversia de Valladolid suponía que, por primera vez en la Historia de la Humanidad, un imperio, el español, discutiese la legitimidad de las tierras conquistadas. Aunque, hay que tener en cuenta que los Imperios francés, inglés y portugués no encontraron organizaciones políticas desarrolladas en Estados, como las civilizaciones maya, azteca e inca.
A la todavía capital de reino llegaron los mejores pensadores de la época, un extraordinario grupo de teólogos y juristas: los dominicos Domingo de Soto, Bartolomé de Carranza o Melchor Cano, que fue sustituido cuando marchó al Concilio de Trento por Pedro de la Gasca, el primer pacificador del Perú, junto a los jurisconsultos del Consejo de Indias. Estos cuatro eruditos eran dominicos, escolásticos defensores del Tomismo (doctrina de Santo Tomás), catedráticos que controlaban las principales universidades y colegios de España. Soto y Cano eran miembros de la Escuela de Salamanca y discípulos de Francisco de Vitoria, enseñaban en la Universidad de Salamanca, una de las más prestigiosas en la Modernidad europea. En cambio, Carranza enseñaba en la Universidad de Valladolid.
El debate se centró en las ideas de tres grandes intelectuales de la época: Juan Ginés de Sepúlveda defendiendo la guerra, Francisco de Vitoria, que había muerto en 1546, aceptando la guerra justa, y Bartolomé de las Casas negándola. Sepúlveda y Las Casas se convirtieron en los protagonistas del debate y en los principales defensores de dos posiciones antagónicas de concebir la conquista del Nuevo Mundo. En realidad eran dos pensamientos diferentes de entender al indígena y el descubrimiento de América, que desembocó en un debate jamás antes abordado por otro imperio. Nunca se trató como un asunto académico, sino como un problema real, de conciencia para muchos españoles, incluidos los monarcas.
La controversia tenía como bases
argumentales la Teología, pues esta disciplina del saber era considerada
superior a cualquier otra (philosophia
ancilla teologiae). Quedaba por sentado a priori que los indígenas
americanos eran seres humanos racionales con alma, lejos de considerarles
animales salvajes susceptibles de ser domesticados. Esta cuestión ya se había
resuelto en la Cristiandad unos años antes, en 1537, mediante la bula Sublimis
Deus, del papa Paulo III, que declaraba el derecho a la libertad y la
propiedad de los indios, así como el derecho a la conversión cristiana por
métodos pacíficos.
El objetivo filosófico era acordar una base teológica y jurídica fiable para establecer un modelo de descubrimiento, evangelización y colonización de las Indias. Sus campos de actuación fueron amplios: la autoridad papal, la naturaleza de su donación, la definición de la guerra justa, las libertades y derechos de los indios, etc.
El objetivo filosófico era acordar una base teológica y jurídica fiable para establecer un modelo de descubrimiento, evangelización y colonización de las Indias. Sus campos de actuación fueron amplios: la autoridad papal, la naturaleza de su donación, la definición de la guerra justa, las libertades y derechos de los indios, etc.
Las Casas se convirtió en un pionero de
la lucha por los Derechos
Humanos, los documentos que aportaban fueron
su Brevísima
relación de la destrucción de las Indias y su Apologética historia sumaria:
la primera ocupándose de la licitud o ilicitud de la conquista, y la segunda de
la situación en que se encontraban los indígenas. Pero estos testimonios no eran
convincentes del todo, ya que se sospechaba que había estado exagerando muchos
de los hechos ocurridos.
Respetaba el dominio español en América sólo si se predicaba pacíficamente el evangelio, condenando el uso de la violencia aunque estuviese justificada, pues para él los colonos tenían la obligación de respetar a los inocentes entre los que citaba a mujeres, niños, sacerdotes, agricultores, obreros y mercaderes. Por eso recordaba que las Bulas Alejandrinas solo permitían la intervención de Castilla en el Nuevo Mundo tan solo para la prédica del evangelio, sin privar a los naturales de sus estados, jurisdicciones, bienes, honras, dignidades y señoríos.
Fue tan influyente en la Corte de Carlos I que se considera un triunfo de sus ideas la aprobación de las Nuevas Leyes de Indias de 1542. En la Junta Eclesiástica de México de 1546, la órdenes eclesiásticas allí establecidas aceptaron sus doctrinas como política misionera.
Pero
hubo otras opiniones contrarias a las posiciones de las órdenes religiosas. Una
de ellas fue la del gran humanista JuanGinés de Sepúlveda, también dominico y consejero de Carlos I y, más tarde,
de Felipe II. Había estudiado en Filosofía y Teología en Alcalá de Henares y
Bolonia. Era buen conocedor del latín y griego y
tenía una sólida formación aristotélica, cuya doctrina seguía para defender el
legítimo derecho de conquista en América. Combatió el pensamiento de Erasmo de
Rotterdam, por no compartir su idea sobre el libre albedrío, y refutó a Lutero.
Apoyaba la legitimidad de la conquista, colonización y evangelización de los indígenas americanos y era contrario al espíritu de las Leyes Nuevas. Basándose en el derecho imperial y en el Aristotelismo, justificada que España hiciese la guerra de conquista en las Indias porque, los pueblos de civilización superior tienen derecho a dominar y tutelar a los de civilización inferior y, por tanto, era justo que los españoles dominasen a los indios, idólatras y antropófagos, y los evangelizasen para llevarlos a su misma altura.
En 1535, publicó un libro, Democrates primus, de convenientia militaris disciplinae cum cristiana religione, en el que atacaba las doctrinas erasmistas que establecían que toda guerra, incluso la defensiva, era contraria a la religión católica. En él, hacía compatible la disciplina militar y la religión cristiana, defendiendo la guerra justa bajo las siguientes condiciones: si es declarada por autoridad legítima; con rectitud de intención; si se obra con moderación; si se repelen agresiones y recupera lo arrebatado; y se castiga a malhechores.
Por estímulo de Hernán Cortés y del cardenal Loaysa escribió después Democrates alter, sive de justi belli causis suscepti apud Indos. Trataba las causas justas de la guerra y la legitimidad de la conquista española en América. Esta publicación fue el detonante de una controversia entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas.
Las Casas, enterado de la próxima publicación de este segundo libro, emprendió una intensa actividad para impedirlo, enojado también porque Sepúlveda había logrado que la Corte retirase del mercado su Confesionario. Se ganó la confianza de Melchor Cano, y entre ambos consiguieron influir en las universidades de Alcalá de Henares y Salamanca para prohibir la impresión del Democrates alter. Sepúlveda logró publicar esta obra en Roma bajo el título de Apología pro libro de justis belli causis, gracias a la intervención de su amigo Antonio Agustín, presidente del Tribunal de la Rota Romana, y miembro destacado de la Corte pontificia.
En aquella Apología Sepúlveda siguió defendiendo la conversión de los infieles y la licitud de la guerra por el derecho de los cristianos a hacerla contra los idólatras en virtud de la autoridad del Papa. Por la otra parte, Las Casas impedía la entrada de este libro en España mediante la intervención de Antonio Ramírez de Haro, obispo de Segovia, quien hizo condenarla y ordenó la quema todos los ejemplares en territorio español.
Enterado
de la disputa surgida, el emperador Carlos
V se tomó muy en serio la cuestión, ante lo cual, en 1549, solicitó los
consejos de las mejores inteligencias del país que fueron convocadas a una gran
asamblea de sabios para tomar una solución definitiva. Y el 3 de julio del
mismo año, el Consejo de Indias ordenaba detener la conquista.
Sepúlveda
basaba su doctrina en argumentos aristotélicos, tomistas y humanistas,
desarrollados en varias obras y que los agrupó en argumentos de razón y derecho
natural y argumentos teológicos. Justificaba la guerra justa contra los indios
debido a su idolatría y sus pecados, además defendía su inferioridad racial,
que obligaba a los españoles a tutelarlos.
Propuso
cuatro Justos Títulos para la conquista:
1. el Derecho de Tutela, que implicaba la servidumbre a los españoles de los indígenas para su propio beneficio, porque carecían de capacidades para gobernarse por ellos mismos.
2. la eliminación de conductas antinaturales, incluso mediante el uso de la fuerza, como el canibalismo.
3. la obligación de salvar a las futuras víctimas, esclavos o capturados en la llamadas "guerras floridas", del ritual del sacrificio humano a sus dioses falsos.
4. el mandato evangelizador que Cristo dio a los apóstoles y al Papa, y este como representante de Cristo en la Tierra al rey católico.
Las Casas basaba su defensa del indio en la doctrina de Francisco de Vitoria. Así, el fundador de la Escuela de Salamanca y promotor del Derecho Internacional había establecido siete Injustos Títulos y otros siete Justos Títulos. Estos últimos eran:
1. los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América.
2. la protección de los indios convertidos al Cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos.
3. la autoridad papal para otorgar indios cristianizados a un rey católico como su señor.
4. la intervención militar de los españoles cuando suceden delitos contra-natura.
5. la libertad de los indios para tomar como rey a uno cristiano.
6. el derecho de una parte del botín de guerra si los españoles participan en las guerras indias y actúan como aliados de unos u otros.
7. la protección de aquellos indios más desfavorecidos, atrasados, discapacitados, etc.
Como discípulo de Vitoria, Las Casas consideraba como título injusto todo aquel que autorizase al Papa y Emperador al dominio de las tierras descubiertas, como por ejemplo las Bulas de Alejandro VI o el requerimiento que se hacía a los indígenas para justificar su sometimiento, por tanto la ocupación del Nuevo Mundo era ilegítima.
Rechazaba la ocupación y sometimiento por la fuerza y la conversión obligatoria de los indígenas, a los cuales no se les podía considerar pecadores o poco inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades. Defendía el derecho de propagación del evangelio, el cual dejaba de ser una obligación de los colonos para convertirse en un derecho de los indígenas.
Comenzaba el debate Sepúlveda con la
siguiente exposición:
"Dice Aristóteles y corrobora Santo Tomás que los hombres son, por naturaleza, unos superiores y otros inferiores. Los inferiores son los bárbaros, que no viven conforme a la razón natural y tienen malas costumbres. Y es de recta razón que los bárbaros sean sometidos a los que no lo son, y que así los indios obedezcan a los españoles. Y si no puede ser por la paz, habrá de ser por las armas, y esta guerra será justa."
Correspondía a Bartolomé de las Casas demostrar que la racionalidad de los indígenas era igual a la de los europeos. Como prueba se sirvió del desarrollo urbano y de su arquitectura:
"Pero vuestra reverencia, hermano Sepúlveda, no interpreta bien a Aristóteles. Porque él habla de cuatro clases de bárbaros, y los indios, a los que yo conozco, no son bárbaros propiamente dichos, o sea crueles y sin razón, sino que poseen razón suficiente y bien podrían gobernarse por sus propios medios. ¿O no hay razón en quienes han construido esos grandes templos que nos admiran? Y por su razón, hay que llevarlos a la civilización y a la fe de forma pacífica, y no a través de la guerra."
Sepúlveda
intentó desmontar ese argumento comparando a los aztecas con las abejas, pues
estas últimas construyen paneles y no son racionales. En cambio, cuestionó la
capacidad de razonamiento y autogobierno mediante por el uso del canibalismo y
la idolatría, que deben ser combatidas por la fuerza:
"Habláis, fray Bartolomé, de los grandes templos como signo de razón, pero también las abejas construyen paneles prodigiosos, y no por eso se les presupone razón. Mirad, por el contrario, esos grandes pecados de estos mismos bárbaros, que comen carne humana y la ofrecen a sus ídolos. Estos pecados contra la ley natural y fueron castigados por Dios en los antiguos habitantes de la Tierra Prometida. Y del mismo modo es de justicia que la idolatría y blasfemia puedan ser vencidas con la espalda, pues es justo hacer la guerra a los idólatras, para que los infieles puedan oír la predicación de la fe y observar la ley natural."
Para Ginés de Sepúlveda los indios
americanos estaban en un estado de atraso que requería tutela de reyes y del
Papa, mientras que Las Casas los consideraba incluso más adelantados que los europeos
en tiempos de antes de Cristo. Ginés de Sepúlveda consideraba atentado contra
la naturaleza devorar carne humana, e injusta la idolatría. Las Casas añadía
que para castigar dichos males se necesita una jurisdicción sobre los indios de
la que los reyes de Castilla carecían. Los indios no eran por tanto súbditos, y
sólo admitió que fueran sometidos los herejes.
Las Casas:
Las Casas:
"Muy equivocada está vuestra reverencia, pues habláis de castigar al idólatra, pero el castigo sólo puede imponerlo quien para ello tiene jurisdicción, y aquí la jurisdicción no corresponde al príncipe, ni siquiera a Su Santidad. Porque estos indios nos eran del todo desconocidos, luego no son súbditos del príncipe. Ni tampoco conocían la fe; luego, al no ser súbditos de Cristo, no han de estar sometidos al fuero de la Iglesia."
Sepúlveda:
"¿Tendremos que dejar entonces que todos esos inocentes, víctimas de la idolatría, sigan siendo sacrificados por millares en los altares de los demonios? Porque por millares fueron sacrificados, todos los años, más víctimas inocentes que las que causaría una guerra justa contra los idólatras. Todos los hombres están obligados por ley natural a defender a los inocentes. Y sólo se los podrá defender si los idólatras son sometidos por otros hombres mejores; hombres que, por ser cristianos, aborrezcan los sacrificios."
Las Casas:
"Mal podemos defender a los inocentes si los matamos en la guerra. ¿No será mejor favorecer que cambien de religión por vías pacíficas? Aquí no estamos hablando de crímenes comunes, pues ¿dónde se ha visto que sea todo un pueblo el que delinque? Esos sacrificios proceden de la ausencia de fe, pero no de la maldad. La naturaleza no enseña que es justísimo que ofrezcamos a Dios las cosas más preciosas, y ninguna cosa hay tan preciosa como la vida; luego está en la naturaleza que los que carecen de fe, sin otra ley que orden lo contrario, inmolen incluso víctimas humanas al Dios que tienen por verdadero. Nosotros reprobamos esas prácticas según el mandamiento de la fe verdadera: "No matarás." Pero, por lo mismo, no podemos matarlos para que vengan a la verdadera fe."
Sepúlveda justificaba la guerra contra los infieles como medio para la evangelización según la doctrina de San Agustín. Las Casas matizaba que San Agustín solo se refería a los cristianos herejes, sometidos a la jurisdicción de la Iglesia; siendo los indígenas paganos, en ausencia previa de la tutela de dicha institución.
Sepúlveda:
"Pues yo sostengo que, para traerlos a la fe, no es ilegítimo el recurso a la fuerza. Es de derecho natural y divino, siguiendo a San Agustín, corregir a los hombres que yerran muy peligrosamente y que caminan hacia su perdición. Atraerlos a la salvación es de derecho y, además, es un deber que todos los hombres de buena voluntad querrían cumplir. Dos formas hay de hacerlo. Una, a través de exhortaciones y doctrina. Otra, acompañándolas de alguna fuerza y temor a las penas, no para obligarlos a creer, sino para suprimir los impedimentos que puedan oponerse a la predicación de la fe. Hemos visto que los indios, una vez sometidos al poder de los cristianos, se convierten en masa y se apartan de los ritos impíos. Y así en pocos días se convierten más, y más seguramente, que los que se convertirían en trescientos años de exhortación."
Las Casas:
"San Agustín defiende el uso de la fuerza, sí, pero sabe vuestra reverencia que los hace específicamente para con los herejes que están bajo la jurisdicción de la Iglesia, no para con los infieles y paganos, que no lo están. Los indios son infieles que no están bajo la jurisdicción de la Iglesia. Luego la forma correcta de obrar con ellos no es usar la fuerza, sino convocar a los indios y, de forma pacífica, invitarles a abandonar la idolatría y a recibir la predicación."
En la disputa no hubo un vencedor
final, y ambos opositores se consideraron vencedores. La mayor parte de los teólogos dieron como
ganadoras las tesis de Las Casas, mientras que la mayor parte de los juristas
lo hicieron a favor de las de Sepúlveda. La resolución final fue la emisión de
varios informes que tuvieron sus consecuencias.
El Debate de Valladolid sirvió para
actualizas las Ordenanzas de las Indias y crear la figura del protector de
indios. Así, las nuevas instrucciones de colonización, aprobadas en Valladolid
el 15 del mayo de 1556, permitieron un avance al virrey del Perú por tierras
inexploradas pero sin daño ni violencia para los indígenas. El mismo espíritu
mantuvieron las Ordenanzas de Juan de Ovando, sancionadas por Felipe II el 13
de julio de 1573, en las que se modificó el modelo de conquista por el de
poblamiento o pacificación.
La Junta inspiró varias medidas
posteriores como por ejemplo la abolición definitiva de la encomienda, así como
la de cualquier síntoma de esclavitud de los indios. Fue destacable el interés
de los propios reyes en mantener vivos a sus súbditos y garantizar la
continuidad de los ingresos americanos frente a la codicia de los encomenderos,
lo cual propició nuevas normas.
El resultado fue la promoción de la
Legislación de Indias, ya antes iniciadas en otras juntas, que es considerada
como la base del Derecho Internacional de Gentes (ius gentium), principio del fin de
la justificación del dominio en las diferencias entre unos hombres y otros,
idea que se arrastraba desde Aristóteles.
Las conquistas españolas se regularon
de tal forma que solo a los religiosos les estaba permitido avanzar en
territorios vírgenes. Una vez que habían convenido con la población indígena
las bases del asentamiento se adentraban más tarde las fuerzas militares,
seguidas poco después por los civiles. Nunca en la historia, ningún otro país
del mundo ha desarrollado una política semejante.
Se mantuvo el dominio español, pero
reconociendo a los indígenas como personas con derechos propios, con las mismas
libertades que los españoles peninsulares.
España continuó la empresa de las
Indias, teniendo en cuenta las lecciones de Francisco de Vitoria:
"Es claro que, después de que se han convertido allí muchos bárbaros, ni sería conveniente ni lícito al príncipe abandonar por completo la administración de aquellas provincias."
Lo más importante de la Controversia de
Valladolid es que en ella se fundaron los Derechos Humanos. Fue la primera vez
que reyes y súbditos se plantearon la cuestión de los derechos fundamentales de
los hombres por el simple hecho de ser hombres, derechos anteriores a cualquier
ley positiva. Nunca antes un pueblo se había cuestionado con tal profundidad dónde
acaban los derechos propios, los del vencedor, y donde empiezan los derechos
ajenos, los del vencido. Y nunca antes un poder se había sometido de tal manera
a la filosofía moral.
El hecho de que se considerara
necesaria una reflexión pública como la de esta Junta se ha considerado siempre
excepcional, en comparación con cualquier otro proceso histórico de formación
de un Imperio. Hay que destacar que no surgieron controversias públicas
similares en las colonias inglesas o francesas de América, pero
desgraciadamente sabemos de los malos tratos y del exterminio que se produjo
también en ellas.
Una
película francesa dirigida por Jean Daniel Verhaeghe en 1991 recrea este
episodio con el título de La Controverse de Valladolid. Y lo
mismo hizo Jean Dumont en 2009 con su libro El amanecer de los derechos del
hombre. La controversia de Valladolid.