JUANA DE ZÁRATE ADELANTADA DEL RÍO DE LA PLATA


Durante la colonización española de América, el mestizaje fue siempre una realidad de la sociedad y numerosos colonizadores españoles se habían casado con aristócratas incas, mayas o aztecas.

La jerarquía social indígena se prolongo en la nueva administración virreinal mediante la fusión racial de indias y colonizadores. Un ejemplo fue el caso de Juan Ortiz de Zárate, gobernado de Nueva Vizcaya y de la princesa inca Leonor de Yupanqui, en el Virreinato del Perú. La hija de este matrimonio fue la mestiza Juana de Zárate, quien se convirtió en la primera Adelantada de la provincia del Río de la Plata por herencia de su padre.

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JUANA DE ZÁRATE ADELANTADA DEL RÍO DE LA PLATA

En la segunda mitad del siglo XVI, la colonización americana llegó hasta el Perú, fundando un virreinato en el sur del continente que lleva su nombre. Las expediciones pusieron rumbo hacia el sur, Chile, y hacia el este, Río de la Plata. En la sociedad peruana ya se había hecho realidad el fenómeno del mestizaje y numerosos colonizadores españoles se habían casado con aristócratas incas. De este modo, la jerarquía social previa, la del mundo precolombino, se prolongaba en el nuevo escenario hispánico. El origen mestizo no fue una tacha social en la mentalidad hispanoamericana de la época, sino con frecuencia un signo de distinción y gloria.

Juan Ortiz de Zárate era natural de Orduña, donde nació en 1521. Marchó a América muy joven, allí tomo parte en las campañas de Pizarro y Almagro. En Chuquisaca (Bolivia) fue nombrado tercer adelantado del Río de la Plata, llegando a ser su gobernador y capitán general. A esta región comprendida en tierras de las actuales Argentina y Paraguay la bautizó como Nueva Vizcaya, fundando la ciudad de Zaratina de San Salvador (Zárate), en 1575, en honor a su tierra.

Juana de Zárate nació en Cruzco, la vieja capital inca. Pronto se trasladaría junto con sus padres a Chuquisaca, la actual Sucre boliviana. Juana se había criado conforme a su rango principesco, bien avalada por la fortuna de su padre que, además de ser el más alto administrador colonial, era un gran terrateniente.

Juan Ortiz estableció un asentamiento, Asunción, desde el cual partían las expediciones hacia el interior del Río de la Plata. Sufrió diversos ataques por los indios en tierra y por piratas en el mar. Otros expedicionarios vascos como Francisco de AguirreJuan de AyolasDomingo Martínez de Irala Juan de Garay le ayudaron a consolidar su proyecto colonizador en amplios territorios del cono sur de América.

Por último, Juan Ortiz marchó a España para conseguir el reconocimiento y la titularidad de "Adelantado del Río de la Plata" de manos de Felipe II. Pero es más, el monarca legitimó a su hija mestiza, Juana, como heredera del adelantazgo y el título de marqués a quien la desposase. Esta titularidad elevaba a la mestiza vasca a la condición de aristócrata; así lo expresaba la Cédula Real:
"Por la gracia de Dios, el Rey resuelve dar legitimidad a la unión de la Palla Inka con el capitán don Juan Ortiz de Zárate, y al conceder omnímodas facultades, libera a la descendencia femenina, Juana Ortiz de Zárate, de toda duda o mancilla, y quitamos toda infamia de ella, mácula y defectos que por razón de su nacimiento le puedan ser pues..."

JUAN ORTIZ DE ZÁRATE Y JUAN DE GARAY

Poco antes de que la muerte le llegara a Juan Ortiz, en 1576, el colonizador de Orduña dejó escrito su testamento, designando al futuro esposo de su hija y, por tanto, al legítimo heredero de la titularidad del Gobierno en Nueva Vizcaya, ya que Juana era una adolescente de quince años. Así lo dejó escrito su cronista, el clérigo y poeta Martín del Barco Centenera:
"Dejó en su testamento declarado que sea su legítimo heredero la hija que en los Charcas ha dejado, y aquel que fuere esposo y compañero suceda en el gobierno y el estado, según como lo tuvo él de primero. Y mande y rija, en tanto que ella viene, su sobrino Mendieta que allí tiene."
Primeramente, testamentó a favor de Mendieta, su sobrino, pero ante el mal gobierno y el despótico uso de sus funciones, Juan Ortiz decidió que quien se llevaría el atractivo de su hija y el cargo de adelantado sería una persona de su confianza: Juan de Garay. Medio pariente suyo y, también, natural de Orduña. Garay era un explorador veterano, un líder nato y un fiel escudero en sus expediciones y en su gobierno.

Surgieron más pretendientes, siendo tres de ellos muy bien cualificados. El primero era Antonio de Meneses, ahijado del virrey del Perú, Francisco de Toledo; el segundo era Francisco de Matienzo, hijo del juez de la Audiencia de Charcas, Juan de Matienzo; y el tercero era Juan Torres de Vera y Aragón, noble oficial que ejercía en la Audiencia de Chuquisaca.

Finalmente, es ella quien eligió. El amor superaba al poder, y escogía al candidato menos influyente: Juan Torres de Vera. Se trataba del típico noble español del siglo XVI que consiguió gloria y blasones en campañas y conquistas, noble de espada y toga, de armas y leyes, pero bastante pobre. Natural de Sevilla, tenía 30 años en aquel momento y consiguió la preferencia de la "adelanta" del Río de la Plata, el más joven y apuesto de todos los pretendientes. Juan de Garay, fiel a su amigo padre de Juana, avalaba el matrimonio, cumpliéndose la voluntad de contrayentes.

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PROVINCIA DEL RÍO DE LA PLATA

Ante tal unión, aparecieron las disconformidades. La ley no permitía casarse a los oficiales de justicia dentro de su jurisdicción, y Torres lo era. El virrey del Perú, descontento ante la imposibilidad de sus planes, dictó orden de prisión contra Torres. Por otra parte, Matienzo también abría un proceso judicial contra el oficial. Juana fue apresada por las tropas del virrey, pero tuvo una grata sorpresa: la adelantada esperaba un hijo. Por lo que, fue encerrada en un convento.

Torres nunca fue reconocido como adelantado y gobernador de Nueva Vizcaya del Virreinato del Perú. La ley nunca se lo permitiría y los colonos nunca le reconocieron, aún después de que el virrey Francisco de Toledo muriese. Tampoco pudo marchar a España a confirmar la legitimidad del cargo.

La princesa Juana murió encerrada en 1584, con veintitrés años, según cuenta la leyenda de tristeza. Su hijo, Juan Alonso de Vera y Zárate, viajó a España para reclamar sus derechos, acompañado de su abuela y viuda de Juan Ortiz de Zárate, la princesa inca Leonor de Yupanqui. La Corona reconoció sus títulos y Juan Alonso fue gobernador de Tucumán, quien promovió, entre otras cosas, la fundación de la Universidad de Córdoba en el actual estado de Argentina.

No fue este el único caso de matrimonio entre un conquistador vascongado con una princesa india. Juan de Tolosa, explorador de la Provincia de Nueva Vizcaya del Virreinato de Nueva España, matrimonió con Isabel Cortés Moctezuma, hija de Hernán Cortés y de la princesa Isabel Moctezuma (una de las hijas del emperador azteca Moctezuma II).

Martín García Óñez de Loyola, gobernador de Chile en la última década del siglo XVI, contrajo matrimonio con la princesa incaica Beatriz Sapay Coya. Era pariente de San Ignacio de Loyola y en su gobernación se distinguió por su buen trato a los indios.

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MATRIMONIO MESTIZO VIRREINAL

SISTEMA DE AFORAMIENTO Y REPOBLACIÓN EN LA RECONQUISTA


Durante los primeros siglos de la Reconquista española, los reinos cristianos aplicaron un novedoso sistema de repoblación territorial en la Europa medieval. Fue el sistema de presura y escalio, que se aplicaron en los Reinos de León y de Castilla, llamado aprisio en la Corona de Aragón. Estaba basado en el libre campesino armado que repoblaba el territorio fronterizo con el Califato de Córdoba. Se estableció el principio de hidalguía y se continuó con el sistema de behetría hispano-visigodo.

El signo distintivo de la España de la primera Reconquista consistió en la ejecución de un modelo territorial foral diferente del modelo feudal que se había implantado en el resto de Europa, basado en leyes forales privadas, protectoras y exclusivas de municipios, personas, gremios y estamentos frente al poder feudal.

La primera Carta Puebla de una villa fue el Fuero de Brañosera, fundado por el conde Munio Núñez en 824. Las Cortes parlamentarias del Reino de León en 1188, fueron las primeras celebradas en Europa, por la que introducía a representantes del estamento popular en la asamblea real junto al aristocrático y eclesiástico.

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SISTEMA DE AFORAMIENTO Y REPOBLACIÓN DE LA RECONQUISTA

Desde comienzos del siglo VIII, España vivió una cruenta invasión sarracena que provocó en gran medida la huida de los hispano-godos cristianos hacia el norte peninsular, llegando a refugiarse en tierras astures y cantábricas, tierras que enseguida comenzaron a sufrir una superpoblación. Como consecuencia de esta situación, los reinos cristianos de la Reconquista aplicaron un novedoso sistema de repoblación territorial en la Europa medieval.

Su origen surgió hacia el año 790, probablemente desde el 780, cuando pequeños grupos de campesinos y minúsculas comunidades de religiosos protegidos por la cordillera Cantábrica dieron el salto hacia el sur. Llegaban a solares nuevos, tomaban tierras, las roturaban y se instalaban allí. Fueron los pioneros con los que empezaba realmente la Reconquista.

El escenario de estas primeras incursiones era un área muy concreta: la Bardulia, es decir, el solar original de lo que pronto se llamaría Castilla, aproximadamente entre el sureste de Cantabria, el noreste de Burgos, el suroeste de Vizcaya y el oeste de Álava. Era el límite oriental del reino de Asturias, una zona húmeda y de orografía cómoda que garantizaba la subsistencia agrícola, todavía protegida por montañas, pero que se abría ya a la meseta, conectando los valles del Duero y del Ebro, y reuniendo los caminos que pasan de la cordillera Cantábrica a la meseta y de la llanura aragonesa a León y Galicia.

En este territorio se mezclaron celtas, cántabros, hispanorromanos, vascones y godos, y en ellos se fue cuajando un carácter feroz y decidido, acostumbrado a soportar los constantes saqueos islámicos, a verlo todo arrasado y a volver a empezar de nuevo.

PENINSULA IBÉRICA SIGLO X

Todo indica que se trataba de colonizaciones espontáneas de campesinos que se lanzaban a la aventura por su cuenta y riesgo, provenientes de Cantabria, Álava y Vizcaya. El Reino de Asturias establecería en la región varios puestos fortificados, es decir, castillos, que pronto dieron nombre a toda la zona.

Aquellas familias pioneras de la Reconquista ocupaban las tierras y las señalizaban con hitos. Era el sistema de presura, y otorgaba el derecho a trabajar el espacio ocupado. Para evitar que un colono abusara del sistema acaparando más tierras de las que podía trabajar, se formalizó otra institución que no reconocía la tierra de presura hasta que no era labrada y sembrada. Era el sistema de escalio.

Este modelo comenzó a emplearse en esta misma época en Cataluña y Aragón, donde a la presura se la llamó sistema de aprisio pero cuya organización del territorio corrió a cargo de nobles, señores que disponían de sus tierras y que implantaban una estructura propiamente feudal.

SISTEMA DE PRESURA Y ESCALIO

Un poco más tarde, y como consecuencia de los permanentes ataques y saqueos provenientes del Califato de Córdoba, ocurría que los reyes encargaban a los nobles el control del territorio. Pero incluso en estas situaciones prevaleció la condición de hombre libre del campesinado. Se trataba del principio de hidalguía, por el cual el campesino era libre incluso bajo un señor. Y para manifestar su libertad, era el mismo campesino quien realizaba su derecho a elegir un señor, y a cambiar de señor si lo desea.

Era el sistema de behetría, un régimen jurídico que venía de tiempos romanos y que los godos potenciaron. De hecho, la influencia del derecho germánico fue decisiva en la organización de esta primera Castilla. Aquellos campesinos libres también tenían el deber de ser soldados y defender sus tierras de los posibles ataque sarracenos que provenían desde el sur. Este método de repoblación se fue implantando también en el valle del Ebro, behetrías de campesinos libres que elegían a su señor, aunque en menor cantidad.

En pocos años, miles de familias provenientes de la cordillera Cantábrica se fueron instalando en los valles, siempre cada vez más al sur, del mismo modo que, algunos años más tarde, otras familias del Pirineo bajaron hacia el llano tomando posesión de las tierras. Un intenso goteo humano, pronto un torrente, a lo largo de los siglos IX y X definieron la verdadera Reconquista. Caravanas de campesinos armados, con sus carros y sus bueyes, sus pequeños rebaños de ganado, a veces los caballeros en vanguardia y, por supuesto, los clérigos fueron atravesando ríos, superando montes y cruzando valles; haciendo presuras, construyendo casas, molinos, graneros e iglesias, limpiando los terrenos, sembrando y recogiendo cosechas, y en definitiva, creando una comunidad de aldea.

Los monasterios y las iglesias construidas en las nuevas aldeas también se convirtieron en los pivotes de esa nueva frontera. Los abades y obispos se encargaban de la función judicial y administrativa, por delegación regia. Además, los campesinos eran los garantes de que las presuras se ajusten a derecho, de que nadie traspase los límites de sus tierras, de que nadie abuse del vecino, y también de que la organización económica funcione: el control de los derechos de paso (portazgo) y de uso de los montes (montazgo), la prestación de servicios de defensa (anubda, castellería, soldada), etc.

El signo distintivo de la España de la primera Reconquista consistió en la ejecución de un modelo territorial foral diferente del modelo feudal que se había implantado en el resto de Europa, donde la norma social era el régimen de servidumbre y señorío; también era así en Galicia o en las provincias Vascongadas que se estaban formando, por ejemplo. Por el contrario, en la nueva España de la Reconquista la presencia de la servidumbre es mucho menor y la esclavitud prácticamente había desaparecido en el ámbito de repobladores y colonos. Fue en parte por la influencia de la Iglesia, y en parte porque el modelo de asentamiento era familiar. Fue excepcional la adopción de mano de obra esclava e, inversamente, fue surgiendo un número creciente de campesinos armados: pequeños o medianos propietarios que podían costearse un caballo y una armadura y que presentaban servicios de guerra. Muy pronto se los conocería oficialmente como "caballeros villanos", que tenían la consciencia de proteger y recuperar la España "perdida", la España cristiana que décadas antes existió como Reino Hispano-visigodo.

Los reyes fueron apostando sin contemplaciones por ese nuevo modelo de sociedad, que garantiza la autoridad regia sobre el conjunto de la comunidad cristiana, donde no existió una intermediación nobiliaria que actuase como muro entre el rey y los súbditos. Aunque, andando el tiempo, los estamentos militar, aristocrático y eclesiástico se fueron imponiendo hasta acaparar el protagonismo del sistema político, y especialmente en el área galaico-leonesa.

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VOLUNTARIA ENTREGA POR LA COFRADÍA DE ARRIAGA

Como ejemplo de colonización se encuentra la villa de Valpuesta, situada en la frontera norte entre Álava y Burgos. Fue durante el reinado de Alfonso II el Casto, rey de Asturias, que consiguió la consolidación de la antigua Monarquía visigoda, mientras que Castilla era un conjunto de condados dependientes del rey. Hacia el año 804, una comunidad benedictina se entregó a la tarea de colonizar, tanto espiritual como material, unas tierras abandonadas por el miedo a las expediciones moras. Reconstruyeron la iglesia de Santa María de Valpuesta, que sería monasterio, instalaron allí su sede y organizaron los trabajos de los colonos que en número creciente afluían a la región. Los Cartularios de Santa María de Valpuesta dan testimonio de este episodio, especialmente el llamado Becerro Gótico (por usar caligrafía gótica sobre piel de becerro) que contempla el documento fundacional del monasterio, firmado por el rey el día 21 de diciembre de 804.

Durante el reinado de este mismo rey Alfonso II, este sistema de repoblación no sólo se efectuó en el extremo oriental del reino de Asturias, también en otras áreas como en el norte de Palencia. En ese límite es ejemplarizante la conservación de la Carta Puebla que el conde Munio Núñez otorgó en el año 824 a los pobladores de un enclave de la Montaña Palentina llamada Brañosera. Les concedió el libre uso de todo el valle con dos únicas condiciones: dar parte de ese uso al que quisiera venir a poblar el valle; y abonar al conde la mitad de la paga que se cobrara a los de la villas cercanas que hubieran apacentado sus ganados en estos terrenos. A cambio, los pobladores de Braña-Osaria estarían exentos de vigilancia militar y del servicio en los castillos cercanos.

Se fundaba así el Fuero de Brañosera, una de las primeras Cartas Pueblas de Europa, fechada el 13 de octubre del año 824, que constituye formalmente la primera organización administrativa local, el germen de los actuales ayuntamientos de España. Sólo podría competir con ella la carta-capitular que Carlomagno otorgó hacia el año 801, acogiendo bajo su protección a los godos e hispanos de la ciudad de Barcelona y del castillo de Tarrasa.

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FUERO DE BRAÑOSERA

El Reino de Castilla, una vez separado del de Asturias, desarrolló con mayor eficacia este modelo de repoblación territorial recuperando la extinguida Ley Romana o Ley de ciudadanía a las villas recién fundadas tras arrebatar la tierra a los islámicos. Cuando toda Europa estaba regida por la Ley Feudal, Castilla establecía una Ley Foral, un sistema de leyes forales y de ciudadanía a todas las villas y ciudades que se reconquistaban o fundaban más allá del río Duero.

Su sistema ya no era tan espontaneo e improvisado como sucedió en las primeras décadas de la Reconquista del Reino de Asturias. Se basaba en la construcción de una iglesia, centro administrativo de un grupo de tierras aledañas en torno a este punto neurálgico. En ella se inscribían los colonos que demostraban ser cristianos y recibían una serie de derechos y libertades que les liberaba de cualquier vínculo feudal. Como ciudadanos libres y exentos de pechas y servidumbres tenían el deber de poblar, trabajar y defender la tierra del municipio recién reconquistada. Así es como se fueron estableciendo unas Leyes Forales municipales muy "progresistas" e innovadoras con respecto a lo que había en el resto de reinos de Europa. Estas eran unas leyes que recortaban la autoridad del rey, que permitía una serie de exenciones fiscales y privilegios, pero lo más importantes, que eliminaba cualquier vínculo de servidumbre con respecto los señores feudales, otorgando unas leyes de ciudadanía, respaldadas además, por el rey de Castilla.

Los reinos cristianos peninsulares que conformarían a finales del siglo XV la Monarquía española eran los más avanzados e innovadores en el ámbito político, causa de ello fue la evolución político-territorial de la Reconquista. Ya en el año 1188, el Reino de León organizó las primeras Cortes Parlamentaria de Europa, en las cuales se suma a parlamentar un tercer Estado, los representantes de las ciudades, a los ya establecidos Estados eclesiásticos y aristocráticos o nobleza alta.

Lo impresionante, más allá de la fecha, es lo avanzado del texto para un entorno medieval. En él se dictaron leyes para mejorar la eficacia de la justicia y proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad de los nobles o del mismo rey. El objetivo era claro: el rey, inmerso en plena Reconquista, deseaba recaudar más fondos para atender a sus gastos militares y aprovechar la incipiente prosperidad de las ciudades para obtenerlos. La consecuencia fue revolucionaria para la época: ya no solo serían nobleza y clero quienes acudían a las Cortes con el rey, sino que los representantes de los ciudadanos obtuvieron voz y voto por primera vez en Europa.

ALFONSO IX EN CORTES Y SÍMBOLOS DEL REINO DE LEÓN

Pero no fue la primera muestra de innovación legislativa en el Reino de León. En los inicios del siglo XI, Alfonso V promulgó el Fuero de León, que se adelantó varios siglos a la realidad de otros países. De la voluntad del rey de que sea entendido por el pueblo dio muestra que esa redacción original en latín se tradujo muy pronto a la lengua romance astur-leonesa.

Como tantos otros fueros medievales, se otorgaron beneficios a la ciudadanía para hacer atractiva su repoblación a las gentes del reino, creando privilegios para sus habitantes. Este aspecto demuestra el hecho de la protección de bienes y personas frente al rey por primera vez; apareció como primicia el derecho de la mujer a heredar y disponer de sus bienes, además de algunas otras disposiciones que se pueden considerar pioneras y que son estudiadas con interés por su impacto en la historia europea a partir del Renacimiento.

Con los siglos, las ciudades castellanas asentaron sus leyes forales y municipales, eligieron a sus "diputados" en el Parlamento a los que llamaban procuradores, es decir, representantes de las ciudades. Estos llegaron a reafirmar su poder frente al del rey mediante la Ley Perpetua de las Comunidades de Castilla, redactada en Ávila en 1520, y suprimida por el emperador Carlos V de Alemania, y que puede considerase el primer texto constitucional redactado en Europa.

Efectivamente, la Ley Perpetua de 1520, también llamada Capítulos del Reino o Constitución de Ávila, fue redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades de Castilla reunida en Ávila en el verano de 1520. Resultó ser el gran precedente constitucional hispánico que expresaba los elementos propios de la Constitución política castellana, formalizados en un texto aprobado por los representantes de las principales ciudades de la Castilla nuclear. Sin embargo, fue frustrada en su aplicación por la oposición del rey Carlos V de Habsburgo y su Corte. Y es que el movimiento político comunero desarrollado entre 1519 y 1521 puede considerarse como la primera revolución constitucional europea si se analizan tanto el proceso como el texto.

Ejecución comuneros Padilla Bravo Maldonado lienzo Antonio Gisbert
EJECUCIÓN DE LOS COMUNEROS PADILLA, BRAVO Y MALDONADO

No fue el escueto documento elaborado exactamente un siglo después, en 1620, por los "padres peregrinos" ingleses a bordo del May flower, la primera Constitución política del mundo. Tampoco tuvieron este carácter los pactos que otros monarcas celebraron siglos atrás con los estamentos nobiliarios al objeto de garantizar a éstos determinadas concesiones: la Carta Magna inglesa de 1215, la Bula de Oro húngara de 1222, y el Privilegio General Aragonés de 1283. Tales textos tuvieron como único fin frenar el poder de la Corona, pero en modo alguno establecer la organización del Estado y el aseguramiento de los derechos ciudadanos.

La Ley Perpetua del Reino de Castilla que los comuneros enviaron desde Tordesillas al emperador fue el primer documento que realmente marcó un precedente constitucional en el mundo. Su normativa política no solamente tiene carácter revolucionario, sino que puede ser considerada como auténtico texto preconstitucional, como nuestra más temprana Constitución histórica, pese a carecer de ideología sistemática y completa. Eran la expresión más fidedigna y exacta del pensamiento político, económico y administrativo de la Revolución comunera, que estableció un plan regular de Gobierno.