DERECHO PENAL MODERNO POR ALFONSO DE CASTRO


Teólogo, jurista y humanista franciscano, Alfonso de Castro fue un miembro de la Escuela de Salamanca, consejero real de Felipe II y reformador del código penal moderno. Ha sido considerado como uno de los fundadores del Derecho de Gentes, junto a Francisco de Vitoria, y de la ciencia del derecho penal, cuyas ideas dejó en su obra De potestate legis poenalis.

DERECHO PENAL MODERNO POR ALFONSO DE CASTRO

Alfonso de Castro era natural de Zamora donde nació en 1495. A los quince años entró en el convento de San Francisco de Salamanca. Estudió teología y filosofía en las Universidades de Salamanca y de Alcalá de Henares. En la de Universidad de Salamanca enseñó teología por espacio de unos treinta años, siendo además un miembro de su escuela escolástica. Junto a Carvajal y a Vitoria, fue uno de los principales eruditos que se encargaron del renacimiento de la teología española.

Viajó por casi toda Europa tomando cuenta de las necesidades sociales, y de la psicología de los pueblos, sus instituciones y costumbres. Durante su carrera profesional, llegó a ser teólogo, jurisconsulto, escriturista, sacerdote, y hasta consejero real. Destacó por su independencia de pensamiento frente a los grandes teólogos a los que admiraba y pero disidiendo de ellos cuando lo consideraba oportuno, con gran libertad intelectual. La defensa de la fe, necesidad del momento, ocupó su vida y sus escritos más difundidos.

En 1530, viajó junto al emperador Carlos V como consejero personal suyo para ayudarle en su coronación en Bolonia como emperador del Sacro Imperio Germano Romano. También viajó a los Países Bajos, donde predicó a los mercaderes españoles y debatió con los luteranos. Allí preparó su obra más conocida, Adversus omnes haereses.

De regreso a Salamanca, se dedicó a la denunciar los abusos que favorecían la herejía, tanto en el clero como en el pueblo. En esta ciudad publicó, en 1547, De justa haereticorum punitione, en el que justificaba la pena de muerte, incluso con los herejes.

CONCILIO DE TRENTO

En 1545, asistió al Concilio de Trento, acompañó al cardenal Pachero, obispo de Jaén, y cinco años más tarde regresó a las sesiones tridentinas enviado por el emperador Carlos V. Durante la 4ª sesión discutió sobre Sagrada Escritura, señalando los defectos de traducción de la Vulgata. En sesiones posteriores defendió la conveniencia de las versiones vernáculas, la inspiración, la justificación de las obras, y habló del pecado original. Redactó un ejemplar del Decreto de los Libros Canónicos.

En 1548, fue nombrado definidor de Zamora. Y en 1553, fue requerido como consejero real y director espiritual de Felipe II, a quien acompañó a Inglaterra, durante su matrimonio con María Tudor. Junto con el dominico Bartolomé de Carranza, se dedicó a predicar para restablecer la unidad de la Iglesia católica. En el reino anglosajón fue consultado en los asuntos importantes del Imperio y dictó su parecer, según lo creía justo, sea contra el rey o contra el papa. Pasó a Amberes, donde continuó su labor de predicador apasionado con católicos y protestantes.

En 1557, fue designado por el rey para dirigir la sede arzobispal de Santiago de Compostela, pero murió antes de tomar el cargo, durante el tránsito, en Bruselas, en 1558.

ALFONSO DE CASTRO Y FRANCISCO DE VITORIA

Alfonso de Castro publicó obras importantes, editadas repetidas veces, en las que muestra una gran entereza e independencia de criterio ante autores y escuelas.

Su primera gran obra es Adversus omnes haereses, que fue escrita a petición de los comerciantes españoles de Flandes para combatir a los herejes y publicada en París, en 1534. Es una descripción y crítica de más de 400 herejías, expuestas en orden alfabético, que habían surgido en la Iglesia desde tiempos de los apóstoles. Fue su obra más difundida por la cual recibió el pseudónimo de "azote de herejes". Se reeditó una decena de veces en dos décadas por los principales países de Europa. En 1712, fue traducida al francés por Hermant y adaptada al verso castellano por Andrés de Olmos.

La obra que más fama le aportado es De potestate legis poenalis, publicada en Salamanca, en 1551. Gracias a la cual ha sido considerado como uno de los fundadores del Derecho de Gentes, junto a Francisco de Vitoria, y de la ciencia del derecho penal.

Estableció un sistema de penas según su naturaleza y fin, y su relación con el delito, doctrina que aplica a las leyes penales que obligan en conciencia. Demostró que las leyes penales imponían obligaciones a los súbditos, clasificando las penas en intrínsecas (si privan de un bien al sujeto que las padece), o extrínsecas (en riquezas, honores, parientes, patria, etc.).

Esencia de la pena es ir contra la voluntad de quien la sufre, y castigar delitos cometidos por quienes la sufren. Y distingue cuatro clases de leyes penales:
1. las que establecen las penas en general
2. las que determinan la pena que ha de aplicarse
3. las que determinan la pena de cada delito, pero cuya aplicación queda a cargo del reo
4. las aplicadas automáticamente al reo

Al aplicar las penas el legislador debe procurar que no excedan en gravedad a la culpa, y los jueces deben ser benignos con faltas leves, o templar la severidad del castigo en las graves. Debe evitarse la pena de muerte, limitándose a delitos muy graves o que dañen mucho a la sociedad. Atenuó el castigo por motivos de edad, pobreza, condición personal del juez, etc.


De potestate legis poenalis es un estudio científico de extraordinaria importancia, reeditada varias veces, por el que Alfonso de Castro ha sido llamado por penalistas civiles "padre y fundador del Derecho Penal".

DE POTESTATE LEGIS POENAILS

Destaca también De iusta haereticorum punitione, publicada en Salamanca en 1547. Basándose en la teología y el derecho, Alfonso de Castro intentó marcar un punto medio justo entre la condena ciega y punitiva y la perdonanza cobarde y blanda que debía sentenciar al hereje. Además, explicaba las maneras de reconducir al hereje hacia la verdadera fe, las penas del "contumaz" y las causas sociorreligiosas de las herejías.

A estas obras, recogidas en la última edición de Madrid 1773, hay que añadir otras menos difundidas: De validitate matrimonii Henriqui VIII el Catharinae y un comentario al profeta Isaías, no publicado. Sus libros teológicos revelan una personalidad vibrante y audaz, siempre en la ortodoxia, no están exentos de imprecisiones señaladas por la crítica.

También publicó homilías sobre salmos, y escribió informes o dictámenes sobre cuestiones teológicas o jurídicas que le propusieron Carlos V o el Concilio de Trento, como la validez del matrimonio de Enrique VIII de Inglaterra con la reina Catalina de Aragón, temas referentes a problemas de América, intervenciones en el Concilio, etc.

POTESTAD PONTIFICIA DE JUAN DE TORQUEMADA


Obispo y cardenal en Roma, Juan de Torquemada fue uno de los máximos defensores de la Potestad del Pontífice sobre la del Concilio, como representante de Cristo.

POTESTAD PONTIFICIA DE JUAN DE TORQUEMADA

Juan de Torquemada nació en Valladolid en 1388. Pertenecía a una familia noble con antecedentes judaicos, fue sobrino del inquisidor general Tomás de Torquemada. Realizó sus primeros estudios en el Convento de San Pablo de Valladolid, en la Orden de Predicadores. Más tarde, cursó filosofía y teología en el Estudio General de San Esteban de Salamanca, y se licenció y doctoró en teología y derecho canónigo en la Universidad de París en 1425. A su vuelta fue nombrado prior de su convento, y después del de San Pedro Mártir de Toledo.

En 1431, el papa Eugenio IV le nombró maestro del Sacro Palacio, en Roma y, en 1432, asistió al Concilio de Basilea como teólogo pontificio, defendiendo la autoridad del papa sobre la del concilio, y contribuyendo a la condenación de las herejías de Jan Hus y de Wickleff. Después asistió a la Junta de Núremberg y luego a la de Florencia, a donde fue trasladado el concilio. Por su actuación, el papa le concedió el título de Defensor de la Fe.

Fue un siglo en el que surgieron polémicas entre papistas y conciliaristas, y entre partidarios de la autoridad temporal del papa frente al poder del emperador, siendo Juan de Torquemada un defensor de la autoridad del papa. Sostuvo siempre a los latinos contra las pretensiones y dogmas de los griegos, y con no menos tesón las prerrogativas de la Silla Romana contra las máximas de los doctores galicanos, servicios que el reconocimiento de Eugenio premió con la púrpura, habiéndole creado cardenal del título de Santa Sabina juntamente con Bessarion, el Griego, y con los españoles Juan Carvajal, y Alfonso de Borja (que luego fue papa con el nombre de Calixto III).

Trabajó como mediador entre el rey Carlos VII de Francia y el papa Eugenio IV para conseguir la conciliación, y entre dicho monarca francés y el rey Enrique VI de Inglaterra para lograr un tratado de paz. Su alta reputación como gran teólogo y consejero en asuntos políticos le permitieron influir en la toma de decisiones de los estados de la Cristiandad de su época.

En la década de 1440, durante los pontificados de Nicolás V y de Pío II, fue cardenal de San Sixto en Roma, ejerciendo también los obispados de Sabina y de Albano, en Italia, así como los de Cádiz, Orense y León, en España. Sobresalió como promotor de la reforma de su orden, y como protector de las artes, pues a él se debe la restauración del convento de la Minerva en Roma, la ejecución de la fachada del monasterio de San Pablo en Valladolid, y la introducción de la imprenta en Italia. Murió en Roma en 1468.

DECRETUM GRATIANI DE JUAN DE TORQUEMADA

Juan de Torquemada fue uno de los mejores teólogos de su tiempo, de adscripción tomista (doctrina de Santo Tomás de Aquino), y reconocido como el cardenal más ilustrado de sus contemporáneos. Representa, dentro de la Teología, una tendencia conservadora, pues defendió el criterio oficial de la Iglesia, que pretendía mantener la unidad jerárquica dentro de la Cristiandad, al mismo nivel que lo mantenía el Imperio.

Fue un ferviente defensor de la autoridad del papa, al que legitimaba como continuación de la que Cristo concedió a San Pedro. Por tanto, el poder de la Iglesia emana directa e íntegramente del Papa. Afirmaba que Cristo sólo instituyó como obispo a Pedro, mientras los demás apóstoles lo fueron indirectamente, por similitud con Pedro. Es por esta causa que los obispos sólo tienen confiado el cuidado de sus fieles, y que carecen de régimen sobre ellos. Se pronunció pues en contra de los conciliaristas, pues la autoridad del Concilio general era inferior a la del Papado. Para Juan de Torquemada sólo al Papa y al colegio cardenalicio, ambos de institución divina, les incumbe el gobierno y apostolado de la comunidad cristiana, mientras que las decisiones de los Concilios sólo son válidas tras la aprobación del Papa.

En cuanto a las relaciones entre los poderes secular y eclesiástico no aceptó las tesis que defendían la limitación del poder del Pontífice a asuntos meramente espirituales, sin inmiscuirse en lo temporal, ni tampoco la que proclamaba la jurisdicción universal del Papa, tanto en lo temporal como en lo espiritual, puesto que al ser vicario de Cristo ejercía legítimamente ambas. Juan de Torquemada aceptó un término medio entre ambas: la autoridad del Papa sólo puede ejercerse en los asuntos temporales para la conservación del bien espiritual, la resolución de problemas eclesiásticos o el ejercicio de las atribuciones pastoral y apostólico. Esta doctrina fue recogida y elaborada posteriormente por el cardenal Belarmino, y que llamó potestad papal en asuntos temporales indirectos.

MEDITACIONES DE JUAN DE TORQUEMADA

Se le atribuyen más de 40 escritos, siendo sus principales obras las dedicadas a la teología:

Summa de Ecclesia, de 1460, es una suma eclesiástica dedicada a Nicolás V, en la que respondió a los enemigos de los enemigos de la Iglesia. Fue la obra más importante del final de la Edad Media sobre el poder papal, que influyó en la escolaridad católica hasta el siglo XVIII.

Meditationes, seu Contemplationes devotissimae (Meditaciones, o las contemplaciones de los más devotos) se cree que fue el primer libro italiano ilustrado con una serie de xilografías. Su primera edición fue impresa en Roma en 1467, posiblemente por la imprenta que él mismo promovió y gracia al clérigo e impresor alemán Mainz por Johann Neumeister, alumno de Johannes Gutenberg.

Comentaría in decretum Gratiani (Comentarios al decreto de Graciano), publicado en su posteridad, en 1516, de, divididos en cinco partes.