Teólogo, jurista y escolástico franciscano, Alfonso de Castro fue un miembro de la Escuela de Salamanca, consejero real de Felipe II y reformador del código penal moderno del siglo XVI. Ha sido considerado como uno de los fundadores del Derecho de Gentes, junto a Francisco de Vitoria, y de la ciencia del derecho penal, cuyas ideas dejó en su obra De potestate legis poenalis (Sobre el poder de la ley penal), publicada en Salamanca, en 1551.
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| DERECHO PENAL MODERNO POR ALFONSO DE CASTRO |
Alfonso de Castro era natural de Zamora donde nació en 1495. A los quince años entró en el Convento de San Francisco de Salamanca. Estudió Teología y Filosofía en las Universidades de Salamanca y de Alcalá de Henares. En la de Universidad de Salamanca enseñó Teología durante tres décadas, siendo un miembro de la escolástica Escuela de Salamanca. Junto a Carvajal y a Vitoria, fue uno de los principales eruditos que se encargaron del renacimiento de la Teología española.
Viajó por casi toda Europa tomando cuenta de las necesidades sociales, y de la psicología de los pueblos, sus instituciones y costumbres. Durante su carrera profesional, llegó a ser teólogo, jurisconsulto, escriturista, sacerdote y hasta consejero real. Destacó por su independencia de pensamiento frente a los grandes teólogos a los que admiraba, pero disidiendo de ellos cuando lo consideraba oportuno, con gran libertad intelectual. La defensa de la fe católica, necesidad del momento, ocupó su vida y sus escritos más difundidos.
En 1530, acompañó a Carlos V por ser su consejero personal para ayudarle en su coronación como emperador del Sacro Imperio Germano Romano en Bolonia. También viajó a los Países Bajos, donde predicó a los mercaderes españoles y debatió con los luteranos. Allí preparó su obra más conocida, Adversus omnes haereses, que fue publicada en París, en 1534.
De regreso a Salamanca, se dedicó a la denunciar los abusos que favorecían la herejía, tanto en el clero como en el pueblo. En esta ciudad publicó, De justa haereticorum punitione, en 1547, en el que justificaba la pena de muerte, incluso con los herejes.
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| CONCILIO DE TRENTO |
En 1545, asistió al Concilio de Trento, acompañó al cardenal Pachero, obispo de Jaén, y cinco años más tarde regresó a las sesiones tridentinas enviado por el emperador Carlos V. Durante la 4ª sesión discutió sobre Sagrada Escritura, señalando los defectos de traducción de la Vulgata. En sesiones posteriores defendió la conveniencia de las versiones vernáculas, la inspiración, la justificación de las obras, y habló del pecado original. Redactó un ejemplar del Decreto de los Libros Canónicos.
En 1548, fue nombrado definidor de Zamora. Y en 1553, fue requerido como consejero real y director espiritual de Felipe II, a quien acompañó a Inglaterra, durante su matrimonio con María Tudor. Junto con el dominico Bartolomé de Carranza, se dedicó a predicar para restablecer la unidad de la Iglesia católica. En el reino anglosajón fue consultado en los asuntos importantes del Imperio y dictó su parecer, según lo creía justo, sea contra el rey o contra el papa. Después pasó a Amberes, donde continuó su labor de predicador apasionado con católicos y protestantes.
En 1557, el rey le designó para dirigir la sede arzobispal de Santiago de Compostela, pero murió antes de tomar el cargo, durante el tránsito, en Bruselas, en 1558.
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| DE IUSTA HAERETICORUM PUNITIONE, POR ALFONSO DE CASTRO |
Alfonso de Castro publicó obras importantes, que fueron reditadas varias veces, en las que muestró una gran entereza e independencia de criterio ante autores y escuelas.
Su primera gran obra es Adversus omnes haereses (Contra todas las herejías) que fue escrita a petición de los comerciantes españoles de Flandes para combatir a los herejes y publicada en París, en 1534. Es una descripción y crítica de más de 400 herejías, expuestas en orden alfabético, que habían surgido en la Iglesia desde tiempos de los apóstoles. Fue su obra más difundida por la cual recibió el pseudónimo de "azote de herejes". Se reeditó una decena de veces en dos décadas por los principales países de Europa. En 1712, fue traducida al francés por Hermant y adaptada al verso castellano por Andrés de Olmos.
Destaca también De iusta haereticorum punitione (Sobre la justa punición de los herejes), publicada en Salamanca en 1547. Basándose en la Teología y el Derecho, Alfonso de Castro intentó marcar un punto medio justo entre la condena ciega y punitiva y la perdonanza cobarde y blanda que debía sentenciar al hereje. Su objetivo fue demostrar la justicia del castigo a los herejes, la parte más importante fue la justificación que hizo de la pena de muerte en general. Sus argumentos se desarrollan de esta manera:
1º. que si es justo hacer la guerra en determinadas condiciones, también lo es aplicar la pena de muerte, pues no es posible hacer aquella sin ésta.
2º. que es justo y necesario conservar el ser y la paz de la República, pero que esto no podría conseguirse sin aplicar la pena de muerte en determinados casos.
3º. que no ha existido ningún pueblo que no considerase justo aplicar la pena de muerte para castigar los crímenes más graves contra la Comunidad.
Sobre los herejes, también considera que se les debe aplicar la pena de muerte, por tres razones principales:
1. para escarmiento y prevención de los demás.
2. para bien del propio delincuente, a fin de que no se haga peor de los que es.
3. para que no dañe moralmente a los demás si sigue vivo.
Además, explicaba las maneras de reconducir al hereje hacia la verdadera fe, las penas del "contumaz" y las causas sociorreligiosas de las herejías.
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| ALFONSO DE CASTRO Y FRANCISCO DE VITORIA |
La obra que más fama le aportado es De potestate legis poenalis (Sobre el poder de la ley penal), publicada en Salamanca, en 1551. Gracias a la cual ha sido considerado como uno de los fundadores del Derecho de Gentes, junto a Francisco de Vitoria, y de la ciencia del Derecho penal.
Estableció un sistema de penas según su naturaleza y fin, y su relación con el delito, doctrina que aplica a las leyes penales que obligan en conciencia. Demostró que las leyes penales imponen obligaciones a los súbditos, en su doble sentido: en cuanto a la culpa moral por la infracción de una ley (libro I), y en cuanto a la pena impuesta, cuyo cumplimiento es obligatorio (libro II).
Para Castro, la pena es una pasión:
"Passio inferens nocumentum illam sustinenti, aut saltem opta ad inferendum, nisi aliunde impediatur, inflicta, aut contracta propter proprium peccatum."
"La pena es un padecimiento que inflige un daño al que lo sufre, o al menos es apto para causarlo, a menos que sea impedido por otras circunstancias, y que es impuesto o contraído a causa de un pecado propio."
En cuanto pasión esto significa privación de un bien, privación que hace daño al que la padece o es apta para ello. Aunque es una pasión y no una acción, puede obligar a hacer algo al delincuente (pagar una multa, dar una limosna, etc.), pero en este caso no sería la acción lo que constituya la pena, sino el efecto pasivo de la misma (quedarse sin dinero en los casos del ejemplo anterior).
Los bienes de que las penas privan dan lugar a una determinada clasificación de estas:
1. penas intrínsecas son aquellas que privan de un bien al sujeto que las padece. Estas pueden ser espirituales si privan de un bien inmaterial, como la Gracia, las virtudes, etc., o corporales, si la privación es de un bien sensible, como la vida, la salud, la integridad corporal, etc.
2. penas extrínsecas son aquella que privan de bienes que complacen al hombre, como riquezas, honores, parientes, patria, etc.
El castigo que un hombre se impone a sí mismo no es pena: esencia de la pena es ir contra la voluntad de quien la sufre. Por lo demás, para que la pena sea estrictamente tal, ha de castigar delitos propios o personales de quien la sufre, y nunca faltas ajenas. La infamia que se aplicaba en algunos casos a los descendientes de un hereje, no hace relación directa a los mismo (ya que no pueden ser penados quienes no delinquieron), sino al propio delincuente, pues, por el amor natural de esto sobre sus hijos y nietos, sufriría la infamia en sí mismo tanto como en sus descendientes.
En síntesis, la esencia de la pena es ir contra la voluntad de quien la sufre, y castigar delitos cometidos por quienes la sufren.
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| DERECHO PENAL MODERNO POR ALFONSO DE CASTRO |
Castro distinguió cuatro clases de leyes penales:
1. las que establecen las penas de modo general
2. las que determinan expresamente la pena que ha de aplicarse a cada delito, sin darle al juez otra opción que aplicarla y ejecutarla
3. las que determinan la pena de cada delito, pero cuya aplicación queda a cargo del reo, y no del juez
4. las señalan la pena, sino que son aplicadas automáticamente al reo, sin intervención de ninguna persona
Al aplicar las penas el legislador debe procurar que no excedan en gravedad a la culpa, y los jueces deben ser benignos con faltas leves, o templar la severidad del castigo en las faltas graves. Debe evitarse la pena de muerte, limitándose a delitos muy graves o que dañen mucho a la sociedad. Atenuó el castigo por motivos de edad, pobreza, condición personal del juez, etc.
Una de las características más interesantes de Castro es esa inclinación a la benignidad, que trató de instrumentalizar mediante la fijación de una serie de atenuantes: la edad, la pobreza, la costumbre de castigar con lenidad ciertos delitos, la condición personal del juez, etc. En cualquier caso, el juez puede templar la pena teniendo en cuenta la calidad y circunstancias del delito.
De potestate legis poenalis es un estudio científico de extraordinaria importancia, reeditada varias veces, por lo que Alfonso de Castro ha sido llamado por "padre y fundador del Derecho Penal", por penalistas civiles.
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| DE POTESTATE LEGIS POENAILS, POR ALFONSO DE CASTRO |
A estas obras, recogidas en la última edición madrileña de 1773, hay que añadir otras menos difundidas y que dejó inéditas tras su fallecimiento: De validitate matrimonii Henriqui VIII el Catharinae (Tratado sobre la validez del matrimonio de Enrique VIII con Catalina de Aragón), y un comentario al profeta Isaías. Sus libros teológicos revelan una personalidad vibrante y audaz, siempre en la ortodoxia, no están exentos de imprecisiones señaladas por la crítica.
También publicó homilías sobre salmos, y escribió informes o dictámenes sobre cuestiones teológicas o jurídicas que le propusieron Carlos V o el Concilio de Trento, temas referentes a problemas de América, intervenciones en el Concilio, etc.






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