TEORÍAS ESPAÑOLAS SOBRE LA SOBERANÍA DEL ESTADO MODERNO


Desde inicios de la Edad Moderna, surgió en España una serie de doctrinas políticas que trataban de legitimar el poder y la soberanía del Estado. Influidos por el ambiente renacentista de la Europa de su tiempo, los tratadistas y juristas españoles se dispusieron a sentar las razones de Estado que legitimaban a la Monarquía y la defensa de la soberanía del pueblo.

Aquellas teorías fueron las del Pacto Originario, el Tiranicidio, el Absolutismo, el Tacitismo, el Príncipe Cristiano, el Consejo y el Regalismo.


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TEORÍAS ESPAÑOLAS SOBRE LA SOBERANÍA DEL ESTADO MODERNO

1. TEORÍA DEL PACTO ORIGINARIO

Desde el siglo XIV, el Pactismo se convirtió en una importante teoría política, mediante el cual se obligaba al monarca a jurar y respetar, previamente a su coronación, el ordenamiento jurídico interno.

En la Corona de Aragón, el pacto se forjó mediante el Privilegio General de 1283, aceptado por Pedro III, cuando juró los fueros, usos y costumbres aragonesas, ante la alta nobleza local, que aseguraba el pacto originario de la fundación de este reino peninsular, mediante el acuerdo entre los cristianos refugiados en el Pirineo y el encumbrado rey.

En las Provincias vascas y en Navarra, el pacto originario también fue propio desde su fundación. Fue originario en Vascongadas incluso en su pacto de vinculación con el Reino de Castilla. Desde el siglo XVI, tras una revisión foral, los guipuzcoanos, alaveses y vizcaínos estaban convencidos de que su incorporación al Reino de Castilla había sido originado a través de un pacto, cuyas modificaciones deberían hacerse bilateralmente entre los representantes provinciales y los reyes castellanos. Esta es la teoría que apoyaron muchos historiadores de la época.

A principios de la Modernidad, surgieron varias teorías acerca del origen del pacto entre el rey y su comunidad humana.


Besamanos Fernando Católico vizcaínos pintura Francisco Mendieta
BESAMANOS DE FERNANDO EL CATÓLICO POR VIZCAÍNOS

Hacia 1600, el principal teólogo español, el jesuita Francisco Suárez desarrolló una teoría política por la cual toda comunidad humana, al constituirse como tal, recibía la autoridad de Dios y, mediante un pactum translations, esta se transmitía a un príncipe o a una corporación para que gobernase la misma. El pacto obligaba a gobernar conforme al derecho natural y respetar los términos concretos del contrato, tales como fueros, usos y costumbres.

Esta fue la doctrina política que más influyó en el pensamiento de los reinos cristianos europeos, tanto católicos como protestantes, durante la Edad Moderna. Pero, en la Cristiandad, surgieron otras teorías sobre el Pactismo.

En la primera mitad del siglo XVI, el dominico Francisco de Vitoria expuso otra de las teorías políticas dominantes en la época, refiriéndose a la rex pública o autoridad de dominio público, independientemente de cual fuera la forma de gobierno elegido. Partiendo de la deposición de la autoridad de Dios en una comunidad política, al constituirse esta en origen, no pactaba con una corporación o persona externa a ella, sino que generaba en su propio seno una corporación o designaba una persona para que ejerciera el poder.

Mientras que la teoría de Vitoria afirma que la comunidad podía seguir siendo parte del poder y ejercer en el derecho, la teoría de Francisco Suárez afirma que es la comunidad la que se aparta del poder y autoridad, trasladándola fuera de sí misma hacia el soberano, el cual puede legislar como le pareciera oportuno con tal que respetara los términos del pacto. En ambos casos, la autoridad debía someterse a los términos contractuales en que se hubiera concretado la delegación de poder. Otra cosa es que unos términos contractuales fueran más duros que otros.


En base a estas teorías, el derecho público del Reino de Castilla, reconocía mayor alcance a la autoridad regia, que el que tenían los fueros de las Provincias vascongadas y la Corona de Aragón.

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FELIPE II EN EL BANQUETE DE LOS MONARCAS, POR SÁNCHEZ COHELLO


2. TEORÍA DEL TIRANICIDIO

El Tiranicidio es la teoría que sostiene la licitud de la muerte al tirano y cuyo origen se remontan a los escritores griegos y latinos como Plutarco, Polibio y Cicerón. En el siglo XII esta teoría fue recogida por Juan de Salisbury para quien matar al tirano no solo era lícito, sino acción conveniente y justa.

La forma de gobierno en el Reino de España durante la Modernidad fue la Monarquía, heredada de los Estados medievales y admitida unánimemente por la población y la teoría que prefería asimismo el carácter de hereditaria frente a la electiva, según disponían las leyes de los reinos. Era una realeza de carácter absoluto, conforme a las ideas de la época, tendencia absolutista desarrollada desde la Baja Edad Media y consagrada por los principios heredados de la recepción como el principio cesarista romano "quod principi placuit, legis vigorem habet", que significa que el rey ejercía los poderes por encima de todo.

Pero el carácter absolutista estuvo atemperado por otros principios como el de la sumisión del rey a las leyes prexistentes y a la felicidad de sus súbditos. Los filósofos y teólogos españoles del siglo XVI, como Domingo, Mariana, Vitoria, Suárez, Molina, De Soto, etc., son unánimes al entender que todo el poder venía de Dios, pero que es la comunidad la que lo delega y encomienda a su príncipe o soberano, justificándose de este modo el ulterior derecho de resistencia si el príncipe no lo utiliza en beneficio del bien común. De aquí que el rey deba sujetarse a las leyes divinas y naturales y a las leyes positivas, según Mariana y Márquez.

La teoría española del Tiranicidio distinguió entre tirano por ilegitimidad del título y el tirano por ejercicio inicuo del poder, y mientras algunos aconsejan respetar al tirano, como Covarrubias, Sepúlveda o Márquez, otros opinan que debe ser destituido y ejecutado, como Yáñez, Mariana o Molina.

La más lograda defensa del tiranicidio fue elaborada por Juan de Mariana en su obra Del rey y de la Institución Real. La extensión de la doctrina fue tal que el rey Carlos III decretó el 23 de mayo de 1767 la prohibición de la lectura de esta doctrina en los centros de enseñanza, seminarios y universidades.


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CARLOS III COMIENDO ANTE SU CORTE, POR LUIS PARET


3. TEORÍA DEL ESTADO ABSOLUTO

En la Europa del siglo XVI, surgieron algunos pensadores como Maquiavelo, Bodino o Hobbes que sentaron las bases de lo que llamaron la Teoría del Estado absoluto, cuya legitimidad se fundamentaba en la Razón de Estado. Este pensamiento estaba muy influenciado con el ambiente de la Reforma protestante. El teólogo francés Bodin afirmaba la autoridad soberana del rey.

Mientras que la España austracista pasaba del Renacimiento al Barroco, prologaba la Contrarreforma con distinción clara entre Renacimiento y Barroco. Así, los tratadistas españoles intentaron formular una novedosa teoría del Estado renacentista. Durante el reinado de Carlos I se rompió el populus christianus medieval, y surgió una nueva organización político-jurídica, con poder independiente, que ejerció dominio sobre un grupo humano diferenciado, y se llamó Estado absoluto, porque ejerció dominio total sobre las personas. Del Autoritarismo de los Reyes Católicos se evolucionó al Absolutismo de los Habsburgo.

La idea imperial quedó así sustituida por los Estados modernos, sin abandonar la concepción católica, que reconocía potestad indirecta de la Iglesia, distinguiendo entre lo temporal y lo espiritual, con separación de Iglesia y Estado, y superioridad del poder espiritual en lo religioso, hasta el punto de poder deponer al Príncipe y privarle de sus bienes si realizase algo contrario a la religión.

Al surgir Nicolás Maquiavelo fue preciso replantear la potestad indirecta, en 1559. Maquiavelo había descubierto una realidad política natural, regida por leyes, que llamó Razón de Estado. Estudió el Estado como realidad natural, sin preocuparse de la fe, por lo que los españoles identificaron su doctrina con el Naturalismo protestante y ateo. Surgiendo un Antimaquiavelismo español que propugnaba la armonía entre razón y fe, con ideología contrarreformista; proceso que aisló a España del resto de Europa.

Este Antimaquiavelismo provocó en España la erudición de una importante literatura política, de estilo barroco, alejada de la universidad, escrita en castellano, publicada en manuales, sin orden sistemático ni lógico, pero de contenido práctico: orientar al gobernante, y captar y educar al lector. Fue una literatura paralela a la literatura del Arbitrismo económico, dirigida a rescatar las haciendas del Estado de su absoluta quiebra.

Sus principales representantes fueron Andrés Mendo, Juan Marquez, Diego de Tovar y Valderrama, Juan Orozco y Sebastián de Covarrubias. Este último fue escritor de Emblemas morales (Segovia, 1589), siendo el emblema una especie de aviso o advertencia para hacer comprender las ideas. En cambio, el pensamiento de Pedro de Rivadeneyra valoraba el carácter ejemplar de los casos concretos. Su obra más importante fue Tratado de la religión y virtudes que debe tener el príncipe cristiano para gobernar y conservar sus Estados (Madrid, 1595), escrita contra lo que Nicolás Machiavelo y los políticos de su tiempo enseñaban. Para Rivadeneyra el buen reinado pasaba por la aplicación de la doctrina católica, pues hay dos razones de Estado: "una, que del Estado hace religión; otra, que de la religión hace Estado".

Los tratadistas españoles del siglo XVII no se preocuparon ya del origen ilegítimo del poder, sino de que se realizase un poder justo. Como hombres barrocos utilizaron el ingenio, no aprobaron el tiranicidio, y consideraron la educación como el medio para crear el tipo de hombre más adecuado a una República cristiana. Todos los nacionales debían poseer la misma religión, por lo que en la práctica apoyaron la religión como razón de Estado.

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DESAFÍO AJEDRECÍSTICO EN LA CORTE DEL REY FELIPE II, POR LUIGI MUSSINI


4. TEORÍA DEL PRÍNCIPE CRISTIANO

La literatura política sobre el Príncipe cristiano comenzó en la Edad Media con los tratados De regimene principum y los libros derivados de ellos, entre ellos el Vergel de príncipes de Rodrigo Sánchez de Arévalo y el Speculum principum de Pedro Belluga.

En el Renacimiento proliferaron también los tratados políticos sobre la educación de príncipes y reyes, que constituyeron parte importante en las preocupaciones políticas de los erasmistas: entre los que podemos citar El espejo del príncipe Cristiano de Francisco de Monzón, el De regni Regisque institutione de Sebastián Fox Morcillo y la Institución de un rey cristiano colegida principalmente de la Santa Escritura y de los Sagrados doctores de Felipe de la Torre.

También se ocuparon de este tema El príncipe de Maquiavelo y la reacción antimaquiavelista, siendo este tema clave de la Teoría del Estado de la Contrarreforma.

Fue frecuente la afirmación de que el Príncipe es el alma del pueblo, tratando también del óptimo Príncipe Política de Dios, gobierno de Cristo de Quevedo.

El tema preocupó en el Renacimiento, no ya sólo como ejemplaridad moral, sino también como técnica y arte. Fue en la imagen del Príncipe maquiavélico donde se introdujo el arte político como forma de gobernar el Estado, y en ella el Príncipe olvidaba ya su salvación personal para subordinarlo a su fin político.

Los escritores españoles consideraron que eso era una impiedad que perjudicaba al Príncipe como gobernante, y defendieron que el Príncipe debía poseer virtud como persona pública, siendo una de sus funciones hacer virtuosos a sus súbditos y a la sociedad que regían. Por eso, subordinaban la política a la ética, surgiendo el Tacitismo sin romper con los planteamientos escolásticos, tal y como siglos atrás Santo Tomás de Aquino habló del ars gubernativa. No aceptaban que el Príncipe tuviese que ser malo para adaptarse a la maldad del ambiente, pero tampoco predicaron la bondad del género humano; admitían por eso que el Príncipe debía conocer la malicia humana, armándose del arte político para vencerla. Y Francisco Garau, en El sabio instruido de la naturaleza (1677), dijo textualmente: "El Príncipe con las armas es uno; con las artes es un Reino."

El autor español más importante de esta idea fue Diego Saavedra Fajardo, embajador de España en la Corte pontificia duranrte las primeras décadas del siglo XVII, además de consejero de Indias. El libro que más fama le dio fue Idea de un príncipe político-cristiano representada en cien empresas (Munich, 1640), pero inspirándose en los Emblemata política (1618) de Jacobo Brock Augermount escribió también Corona gótica, castellana y austriaca (Münster, 1645), República literaria (inédita), Introducción a la política y razón de estado del Rey Católico don Fernando (inédita también), y el folleto Locuras de Europa. Era antimaquiavélico, y en todas sus obras había un tono de moderación y equilibrio.

El género de las empresas tuvo gran éxito en España, en obras como Emblemas morales(1589) de Juan Orozco y Covarrubias y los Emblemas moralizados (1599) de Hernando de Soto. Por lo que Saavedra Fajardo utilizó también las empresas para tratar de la educación del Príncipe, demostrando su experiencia vivida y el carácter platónico y ejemplarizante de su pensamiento.

Las virtudes morales del Príncipe Cristiano fueron pues tema fundamental en todos los tratadistas políticos españoles del siglo XVII, que insisten en la prohibición de mentir, aunque aceptan la disimulación. También prestaron atención a la justicia, distinguiendo la conmutativa (relaciones de los ciudadanos o partes del reino) y la distributiva (relaciones entre el todo y las partes). Primando en ambas la igualdad ante la ley, y debiendo ser también el Príncipe liberal y buen administrador, imagen de Dios.

DIEGO SAAVEDRA FAJARDO Y LUIS VIVES


5. TEORÍA DEL TACITISMO

En la Teoría Contrarreformista del Estado los escritores españoles citan con tanta frecuencia a Cornelio Tácito, que originaron el movimiento llamado Tacitismo.

Durante el siglo XVII, se construyó el Estado absoluto, y Maquiavelo delimitó el Estado autónomo y regido por leyes propias, ajenas a la ética, a lo que llamó razón de Estado. Pero los tratadistas españoles prefirieron a Tácito, que llegó a adquirir tal popularidad que español y tacitista fueron sinónimos en la Europa transpirenaica.

Tácito y Maquiavelo se oponían, pues mientras Maquiavelo representa el dogmatismo y la inflexibilidad estatal, Tácito utiliza el aforismo como un producto inductivo de la experiencia histórica, favorecedor de la flexibilidad y la maleabilidad; aunque unos escritores se sirvieron de Tácito para introducir maquiavelismo, otros combatieron a Tácito tanto como a Maquiavelo, y unos terceros se sirvieron de Tácito para captar la realidad política.

En realidad Tácito fue el descubridor del naturalismo político, realizando una labor política muy parecida a la de Aristóteles: poner de relieve el plano de la naturaleza como el de un orden autónomo, con leyes propias: en lo que su pensamiento tiene parentesco con el de Maquiavelo. El maquiavelismo se aprendió pues en Tácito, aunque con la religión cristiana en Maquiavelo, y la pagana en Tácito. Por eso el antimaquiavelismo hispano va unido a la condena de Tácito, sin que puedan equipararse maquiavelismo y tacitismo, pues Tácito inquiere la realidad política con la razón natural, por lo que ocupa un lugar intermedio entre Erasmo y Maquiavelo. Los antimaquiavelistas se sirvieron pues de Tácito sólo para rechazar a Maquiavelo.

retratos brozas sánchez francisco soto
FRANCISCO SÁNCHEZ Y HERNANDO DE SOTO

El Tacitismo fue así erasmista por racionalizar la vida y la sociedad con criterios socioempíricos, y aplicarlos a la política. Por eso Juan Luis Vives tuvo una alta valoración de Tácito, cuya lectura recomendó por su utilidad para la vida civil. El neoestoicismo supuso cierto revival de las tendencias erasmistas, y por tanto hay también cierta afinidad entre tacitismo y neoestoicismo. Justo Lipsio y Juan Antonio Martín Rizo convirtieron a Séneca en un modelo de política tacitista.

Tácito fue importante para los escritores españoles del Barroco por los siguientes motivos:
1. por atenerse al plano natural de la experiencia
2. por desarrollar con inteligencia una técnica de observación
3. por emplear con frecuencia el método inductivo
4. por usar la matización psicológica en materia política

Por eso Tácito estuvo también presente en Italia junto a Maquiavelo, cuyas obras se imprimieron en Roma en 1515, con privilegio de León X; y fue divulgado por Andrés Alciato en las ediciones de Milán (1517) y Basilea (1519), publicando también Annotationes in Tacitum y Emblemata
(1531), ambas de gran repercusión en nuestros escritores. Mientras Trajano Boccalini, Scipione Ammirato y Justo Lipsio estuvieron también influidos por Tácito.

Francisco Sánchez, el Brocense, comentó a Alciato en Commentarii in Andrea Alciati (Lyon, 1573), y su discípulo Diego López en Declaración magistral sobre los Emblemas de Andrés Alciato (Nájera, 1615).

A principios del siglo XVII el tacitismo ya había tomado carta de naturaleza en España, como demuestra también la Doctrina política civil (1604) de Eugenio de Narbona, primera manifestación del tacitismo político en la literatura española. Antes Antonio Pérez, secretario de Felipe II, fue tacitista, y autores como Furió Ceriol, Alamos de Barrientos y Antonio de Herrera.

Juan de Salazar, en Política española (1619), describió una España providencial que perduró hasta que tomaron primacía los motivos políticos, con el movimiento tacitista. Durante la decadencia política española se siguió a Maquiavelo sin caer en el maquiavelismo, en una modernidad que no rompió con la tradición, y posibilitó la difusión del tacitismo.

Entre los tacitistas españoles más importantes de esta época se encuentran Juan Alfonso de Lancina por sus Comentarios políticos a los Anales de Cayo Cornelio Tácito (Madrid, 1687), y en Baltasar Alamos de Barrientos (1555-1640), erudito español de Medina del Campo (Valladolid), arrestado en 1590 por amigo de Antonio Pérez, casado con una descendiente de Cristóbal Colón, influido por el duque de Lerma, Antonio Pérez y el conde-duque de Olivares, autor de Tácito español ilustrado en aforismos (Madrid,1594), y coautor de Norte de Príncipes, virreyes, consejeros y embajadores, con advertencias políticas muy importantes sobre lo particular y público de una Monarquía, fundada para el gobierno de Estado y Guerra (1603), y Discurso político al rey Felipe III al comienzo de su reinado. Tacitista porque defiende la idea de que los príncipes se apoyan en los súbditos y no en las instituciones, la política es volitiva, y es partidario de una política ajena a la moral, aunque relacionada con ella, siendo el punto primario de reflexión para todo político el hombre, por lo que se impone la necesidad de una teoría política basada en la experiencia histórica.

Mateo López Bravo (2ª mitad del siglo XVI-1627) fue escritor moralista y político socialista, gobernador de la Sierra de Gata (hasta 1616), juez extraordinario de Ocaña y Vélez (1617) y juez de obras y bosques y alcalde de Casa y Corte (1623-1627), influido por los Anales de Tácito y autor de Del rey y de la razón de gobernar (Madrid, 1616), en tres volúmenes (Del rey; De la razón de gobernar y la justicia; Del arte de gobernar, o sobre la abundancia de los bienes). Es un pensador radical que critica el sistema económico y social de España desde una actitud tacitista, siguiendo la idea de racionalización que había iniciado Furió Ceriol y habían continuado Alamos Barrientos y López de Vega. Considera la justicia virtud por excelencia, y fue partidario de una clase media que constituyera la mayoría de la población, así como de un hombre nuevo, desprendido del lujo y del afán de posesión, solidario con el prójimo.

Retratos Furió Ceriol Ribadeneira
FADRIQUE FURIÓ CERIOL Y PEDRO DE RIBADENEIRA


6. TEORÍA DEL CONSEJO 

La teoría de la razón de España forjada en la España del siglo XVII fue la del Consejo Real. Estadistas y tratadistas políticos basaron sus fundamentos en tres pilares:
1. las Sagradas Escrituras
2. la razón natural
3. la conveniencia práctica

Muchas fueron las alusiones que justifican la toma de consejo en las Sagradas EscriturasLa razón natural fue citada por Juan de Madariaga en su Del Senado y de su Príncipe (Valencia, 1617) y por Pedro de Rivadeneira en Tratado del príncipe. Y la conveniencia práctica es la teoría que defiende que los asuntos de Estados deben ser bien estudiados y clarificados por el rey mediante la ayuda de consejeros.

El Consejo constituye por eso una pieza esencial en la organización del poder político, aunque los tratadistas discutiesen la forma de ponerlo en práctica: elección de consejeros, número adecuado, tiempo en el cargo, etc.

En su Del Senado y de su Príncipe, Madariaga llamó Senado al Consejo y lo consideró como "ayuntamiento de ciertas personas escogidas que, siendo acordadamente llamadas y convocadas, se congregan en uno con autoridad pública para tratar del bien común". Todo Consejo debe ser minoritario y aristocrático, expresamente citado, y congregado en uno, lo que quiere decir emitido unánimamente y en común, y realizado con autoridad pública y competente.

Los tratadistas admitieron por eso que el Consejo debe ser establecido por el Príncipe y formado por aquellos que demuestren mayor sabiduría, lealtad, prudencia y libertad en la exposición de sus opiniones, debiendo ser pocos los consejeros. Además, Madariaga propuso el modo de entrada y salida del Consejo, el orden de las votaciones, el voto público o secreto, el voto de los ausentes, el secreto obligado sobre lo tratado, la posibilidad de rectificar el voto, el número de votos para el acuerdo, etc.

Respecto a la obligación del Príncipe de aceptar el consejo unos opinan que debe aceptarlo, y otros que no; siendo mayoría los que opinan que el Príncipe tiene obligación de oír al Consejo, pero quedando en libertad moral y jurídica de aceptarlo o no. Pedro de Rivadeneira, por ejemplo, fue de los que permitían la libre elección del Príncipe para aceptar los consejos.

En la Monarquía española los Consejos Reales tuvieron una gran importancia en la toma de decisión de gobierno, su número amplio, y fueron ordenados en función de su jurisdicción territorial (Consejo de Castilla, Aragón, Italia, Indias, Flandes, etc.), o según las funciones que desempeñaban (Inquisición, Guerra, Hacienda, Ordenes militares, etc.). Teniendo predominio el Consejo de Estado, presidido por el Rey.

El más firme defensor de la teoría del Consejo Real como método de gobierno fue el valenciano Fadrique Furió Ceriol, quien escribió El Concejo y consejeros del Príncipe (Amberes, 1559). Fue historiador y cronista de Felipe II, considerado como humanista erasmistas por su apasionada defensa de las traducciones de la Biblia en lengua vulgar.

Su doctrina parte de la Paraclesis de Erasmo, y asegura que la verdadera teología consiste en conocer a Dios y a Cristo. Su proyecto político es pues racionalista, ofreciendo una concepción laica del Estado. Antirracista, se mostró contrario a los estatutos de limpieza de sangre, siendo el primero que clamó en defensa de la solidaridad y de la razón durante la segunda mitad del siglo XVI. Planteó la reforma política en términos institucionales, rechazando que le Príncipe debiera establecer una organización de gobierno según Cristo. Defendió por eso la neutralización de la religión, y separó siempre lo religioso de lo político. Fue por tanto tacitista, fundando la solidaridad en la razón, libre de toda clase de prejuicios nacionales, sociales o religiosos. Anticipó pues la separación de poderes, siendo siempre partidario de racionalizar el funcionamiento del gobierno.


FELIPE II PRESIDIENDO UN AUTO DE FE


7. REGALISMO

Regalismo es un movimiento ideológico-político que trata de reafirmar los derechos de una Monarquía secularizadora y progresista en el ámbito social y cultural frente a los intereses eclesiásticos ligados al dominio político del Romano Pontífice y el movimiento ultramontano. Al absolutismo de la Santa Sede los regalistas opusieron el absolutismo del Estado, aminorado por una tendencia a la popularización de la cultura, el destierro de la ignorancia, la transformación socioeconómica y la extensión de las luces. Lo que suponía un avance considerable sobre el ultramontanismo, pues se trataba de dar paso de una Monarquía absoluta imbuida de teocratismo a otra de tendencia secularizadora. No surgió repentinamente con la llegada de los Borbones, pues las luchas entre el Papa y los reyes españoles, por motivos de jurisdicción, datan de las mismas fechas en que se constituyó el Estado español: las prácticas del regium exequatur y la retención de bulas provienen del reinado de los Reyes Católicos, confirmada por decreto de Felipe II en 1569. El Real Patronato, fundamento de la presentación de obispos, proviene de 1479 y se confirmó en 1523 por Adriano IV, 1529 por Clemente VII y 1534 por Pablo III. El recurso de fuerza quedó ya definido en la ley regia de que limitó las competencias de las jurisdicciones eclesiásticas, autorizando a recurrir las sentencias pronunciadas ante un tribunal civil.

La edad de oro del regalismo español fue el reinado de Felipe IV (1621-1665), durante el cual se multiplicaron las intervenciones del poder civil en asuntos religiosos. En 1638 una Real cédula prohibió la fundación de nuevos conventos; las Cortes protestaron que pudieran ser impuestas las rentas eclesiásticas y se prohibió a la Iglesia adquirir nuevas propiedades. Durante los reinados de Felipe III y Felipe IV se multiplicaron los recursos de fuerza, y al de Felipe IV corresponde el florecimiento de los más destacados regalistas y la publicación de los más famosos tratados, como fueron los de Jerónimo Cevallos, Pedro González de Salcedo y Francisco Salgado de Somoza, que constituyeron las fuentes doctrinales y los estimulantes más poderosos de la práctica regalista de su tiempo y de todo el siglo XVIII.


8. SEGUNDA CONTRARREFORMA

La segunda Contrarreforma es un movimiento iniciado en la segunda mitad del reinado de Felipe II cuyo objetivo era la preocupación por la situación política de España.

Mientras en Europa, los nuevos pensadores, como Maquiavelo, Bodino y Hobbes, establecieron su teoría del Estado absoluto con su razón de Estado, los tratadistas españoles intentaron una formulación teórica nueva del Estado renacentista. Durante el reinado de Carlos I se rompió el populus christianus medieval, y surgió una nueva organización político-jurídica, con poder independiente, que ejerció dominio sobre un grupo humano diferenciado, y se llamó Estado absoluto, porque ejerció dominio total sobre las personas.

La idea imperial quedó así sustituida por los Estados modernos, sin abandonar la concepción católica, que reconocía potestas indirecta de la Iglesia, distinguiendo entre lo temporal y lo espiritual, con separación de Iglesia y Estado, y superioridad del poder espiritual en lo religioso, hasta el punto de poder deponer al Príncipe y privarle de sus bienes si realizase algo contrario a la religión.

Al surgir Nicolás Maquiavelo fue preciso replantear la potestas indirecta, en 1559. Maquiavelo había descubierto una realidad política natural, regida por leyes, que llamó razón de Estado. Estudió pues el Estado como realidad natural, sin preocuparse de la fe, por lo que los españoles identificaron su doctrina con el naturalismo protestante y ateo. Surgiendo un Antimaquiavelismo español que promovió la armonía entre razón y fe, con ideología contrarreformista. Este proceso aisló a España del resto de Europa, y que Ortega y Gasset llamó tibetanización.