SISTEMA DE AFORAMIENTO Y REPOBLACIÓN EN LA RECONQUISTA


Durante los primeros siglos de la Reconquista española, los reinos cristianos aplicaron un novedoso sistema de repoblación territorial en la Europa medieval. Fue el sistema de presura y escalio, que se aplicaron en los Reinos de León y de Castilla, llamado aprisio en la Corona de Aragón. Estaba basado en el libre campesino armado que repoblaba el territorio fronterizo con el Califato de Córdoba. Se estableció el principio de hidalguía y se continuó con el sistema de behetría hispano-visigodo.

El signo distintivo de la España de la primera Reconquista consistió en la ejecución de un modelo territorial foral diferente del modelo feudal que se había implantado en el resto de Europa, basado en leyes forales privadas, protectoras y exclusivas de municipios, personas, gremios y estamentos frente al poder feudal.

La primera Carta Puebla de una villa fue el Fuero de Brañosera, fundado por el conde Munio Núñez en 824. Las Cortes parlamentarias del Reino de León en 1188, fueron las primeras celebradas en Europa, por la que introducía a representantes del estamento popular en la asamblea real junto al aristocrático y eclesiástico.

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SISTEMA DE AFORAMIENTO Y REPOBLACIÓN DE LA RECONQUISTA

Desde comienzos del siglo VIII, España vivió una cruenta invasión sarracena que provocó en gran medida la huida de los hispano-godos cristianos hacia el norte peninsular, llegando a refugiarse en tierras astures y cantábricas, tierras que enseguida comenzaron a sufrir una superpoblación. Como consecuencia de esta situación, los reinos cristianos de la Reconquista aplicaron un novedoso sistema de repoblación territorial en la Europa medieval.

Su origen surgió hacia el año 790, probablemente desde el 780, cuando pequeños grupos de campesinos y minúsculas comunidades de religiosos protegidos por la cordillera Cantábrica dieron el salto hacia el sur. Llegaban a solares nuevos, tomaban tierras, las roturaban y se instalaban allí. Fueron los pioneros con los que empezaba realmente la Reconquista.

El escenario de estas primeras incursiones era un área muy concreta: la Bardulia, es decir, el solar original de lo que pronto se llamaría Castilla, aproximadamente entre el sureste de Cantabria, el noreste de Burgos, el suroeste de Vizcaya y el oeste de Álava. Era el límite oriental del reino de Asturias, una zona húmeda y de orografía cómoda que garantizaba la subsistencia agrícola, todavía protegida por montañas, pero que se abría ya a la meseta, conectando los valles del Duero y del Ebro, y reuniendo los caminos que pasan de la cordillera Cantábrica a la meseta y de la llanura aragonesa a León y Galicia.

En este territorio se mezclaron celtas, cántabros, hispanorromanos, vascones y godos, y en ellos se fue cuajando un carácter feroz y decidido, acostumbrado a soportar los constantes saqueos islámicos, a verlo todo arrasado y a volver a empezar de nuevo.

PENINSULA IBÉRICA SIGLO X

Todo indica que se trataba de colonizaciones espontáneas de campesinos que se lanzaban a la aventura por su cuenta y riesgo, provenientes de Cantabria, Álava y Vizcaya. El Reino de Asturias establecería en la región varios puestos fortificados, es decir, castillos, que pronto dieron nombre a toda la zona.

Aquellas familias pioneras de la Reconquista ocupaban las tierras y las señalizaban con hitos. Era el sistema de presura, y otorgaba el derecho a trabajar el espacio ocupado. Para evitar que un colono abusara del sistema acaparando más tierras de las que podía trabajar, se formalizó otra institución que no reconocía la tierra de presura hasta que no era labrada y sembrada. Era el sistema de escalio.

Este modelo comenzó a emplearse en esta misma época en Cataluña y Aragón, donde a la presura se la llamó sistema de aprisio pero cuya organización del territorio corrió a cargo de nobles, señores que disponían de sus tierras y que implantaban una estructura propiamente feudal.

SISTEMA DE PRESURA Y ESCALIO

Un poco más tarde, y como consecuencia de los permanentes ataques y saqueos provenientes del Califato de Córdoba, ocurría que los reyes encargaban a los nobles el control del territorio. Pero incluso en estas situaciones prevaleció la condición de hombre libre del campesinado. Se trataba del principio de hidalguía, por el cual el campesino era libre incluso bajo un señor. Y para manifestar su libertad, era el mismo campesino quien realizaba su derecho a elegir un señor, y a cambiar de señor si lo desea.

Era el sistema de behetría, un régimen jurídico que venía de tiempos romanos y que los godos potenciaron. De hecho, la influencia del derecho germánico fue decisiva en la organización de esta primera Castilla. Aquellos campesinos libres también tenían el deber de ser soldados y defender sus tierras de los posibles ataque sarracenos que provenían desde el sur. Este método de repoblación se fue implantando también en el valle del Ebro, behetrías de campesinos libres que elegían a su señor, aunque en menor cantidad.

En pocos años, miles de familias provenientes de la cordillera Cantábrica se fueron instalando en los valles, siempre cada vez más al sur, del mismo modo que, algunos años más tarde, otras familias del Pirineo bajaron hacia el llano tomando posesión de las tierras. Un intenso goteo humano, pronto un torrente, a lo largo de los siglos IX y X definieron la verdadera Reconquista. Caravanas de campesinos armados, con sus carros y sus bueyes, sus pequeños rebaños de ganado, a veces los caballeros en vanguardia y, por supuesto, los clérigos fueron atravesando ríos, superando montes y cruzando valles; haciendo presuras, construyendo casas, molinos, graneros e iglesias, limpiando los terrenos, sembrando y recogiendo cosechas, y en definitiva, creando una comunidad de aldea.

Los monasterios y las iglesias construidas en las nuevas aldeas también se convirtieron en los pivotes de esa nueva frontera. Los abades y obispos se encargaban de la función judicial y administrativa, por delegación regia. Además, los campesinos eran los garantes de que las presuras se ajusten a derecho, de que nadie traspase los límites de sus tierras, de que nadie abuse del vecino, y también de que la organización económica funcione: el control de los derechos de paso (portazgo) y de uso de los montes (montazgo), la prestación de servicios de defensa (anubda, castellería, soldada), etc.

El signo distintivo de la España de la primera Reconquista consistió en la ejecución de un modelo territorial foral diferente del modelo feudal que se había implantado en el resto de Europa, donde la norma social era el régimen de servidumbre y señorío; también era así en Galicia o en las provincias Vascongadas que se estaban formando, por ejemplo. Por el contrario, en la nueva España de la Reconquista la presencia de la servidumbre es mucho menor y la esclavitud prácticamente había desaparecido en el ámbito de repobladores y colonos. Fue en parte por la influencia de la Iglesia, y en parte porque el modelo de asentamiento era familiar. Fue excepcional la adopción de mano de obra esclava e, inversamente, fue surgiendo un número creciente de campesinos armados: pequeños o medianos propietarios que podían costearse un caballo y una armadura y que presentaban servicios de guerra. Muy pronto se los conocería oficialmente como "caballeros villanos", que tenían la consciencia de proteger y recuperar la España "perdida", la España cristiana que décadas antes existió como Reino Hispano-visigodo.

Los reyes fueron apostando sin contemplaciones por ese nuevo modelo de sociedad, que garantiza la autoridad regia sobre el conjunto de la comunidad cristiana, donde no existió una intermediación nobiliaria que actuase como muro entre el rey y los súbditos. Aunque, andando el tiempo, los estamentos militar, aristocrático y eclesiástico se fueron imponiendo hasta acaparar el protagonismo del sistema político, y especialmente en el área galaico-leonesa.

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VOLUNTARIA ENTREGA POR LA COFRADÍA DE ARRIAGA

Como ejemplo de colonización se encuentra la villa de Valpuesta, situada en la frontera norte entre Álava y Burgos. Fue durante el reinado de Alfonso II el Casto, rey de Asturias, que consiguió la consolidación de la antigua Monarquía visigoda, mientras que Castilla era un conjunto de condados dependientes del rey. Hacia el año 804, una comunidad benedictina se entregó a la tarea de colonizar, tanto espiritual como material, unas tierras abandonadas por el miedo a las expediciones moras. Reconstruyeron la iglesia de Santa María de Valpuesta, que sería monasterio, instalaron allí su sede y organizaron los trabajos de los colonos que en número creciente afluían a la región. Los Cartularios de Santa María de Valpuesta dan testimonio de este episodio, especialmente el llamado Becerro Gótico (por usar caligrafía gótica sobre piel de becerro) que contempla el documento fundacional del monasterio, firmado por el rey el día 21 de diciembre de 804.

Durante el reinado de este mismo rey Alfonso II, este sistema de repoblación no sólo se efectuó en el extremo oriental del reino de Asturias, también en otras áreas como en el norte de Palencia. En ese límite es ejemplarizante la conservación de la Carta Puebla que el conde Munio Núñez otorgó en el año 824 a los pobladores de un enclave de la Montaña Palentina llamada Brañosera. Les concedió el libre uso de todo el valle con dos únicas condiciones: dar parte de ese uso al que quisiera venir a poblar el valle; y abonar al conde la mitad de la paga que se cobrara a los de la villas cercanas que hubieran apacentado sus ganados en estos terrenos. A cambio, los pobladores de Braña-Osaria estarían exentos de vigilancia militar y del servicio en los castillos cercanos.

Se fundaba así el Fuero de Brañosera, una de las primeras Cartas Pueblas de Europa, fechada el 13 de octubre del año 824, que constituye formalmente la primera organización administrativa local, el germen de los actuales ayuntamientos de España. Sólo podría competir con ella la carta-capitular que Carlomagno otorgó hacia el año 801, acogiendo bajo su protección a los godos e hispanos de la ciudad de Barcelona y del castillo de Tarrasa.

Carta Puebla Munio Núñez 824 Brañosera Reino Asturias FUERO
FUERO DE BRAÑOSERA

El Reino de Castilla, una vez separado del de Asturias, desarrolló con mayor eficacia este modelo de repoblación territorial recuperando la extinguida Ley Romana o Ley de ciudadanía a las villas recién fundadas tras arrebatar la tierra a los islámicos. Cuando toda Europa estaba regida por la Ley Feudal, Castilla establecía una Ley Foral, un sistema de leyes forales y de ciudadanía a todas las villas y ciudades que se reconquistaban o fundaban más allá del río Duero.

Su sistema ya no era tan espontaneo e improvisado como sucedió en las primeras décadas de la Reconquista del Reino de Asturias. Se basaba en la construcción de una iglesia, centro administrativo de un grupo de tierras aledañas en torno a este punto neurálgico. En ella se inscribían los colonos que demostraban ser cristianos y recibían una serie de derechos y libertades que les liberaba de cualquier vínculo feudal. Como ciudadanos libres y exentos de pechas y servidumbres tenían el deber de poblar, trabajar y defender la tierra del municipio recién reconquistada. Así es como se fueron estableciendo unas Leyes Forales municipales muy "progresistas" e innovadoras con respecto a lo que había en el resto de reinos de Europa. Estas eran unas leyes que recortaban la autoridad del rey, que permitía una serie de exenciones fiscales y privilegios, pero lo más importantes, que eliminaba cualquier vínculo de servidumbre con respecto los señores feudales, otorgando unas leyes de ciudadanía, respaldadas además, por el rey de Castilla.

Los reinos cristianos peninsulares que conformarían a finales del siglo XV la Monarquía española eran los más avanzados e innovadores en el ámbito político, causa de ello fue la evolución político-territorial de la Reconquista. Ya en el año 1188, el Reino de León organizó las primeras Cortes Parlamentaria de Europa, en las cuales se suma a parlamentar un tercer Estado, los representantes de las ciudades, a los ya establecidos Estados eclesiásticos y aristocráticos o nobleza alta.

Lo impresionante, más allá de la fecha, es lo avanzado del texto para un entorno medieval. En él se dictaron leyes para mejorar la eficacia de la justicia y proteger a los ciudadanos de la arbitrariedad de los nobles o del mismo rey. El objetivo era claro: el rey, inmerso en plena Reconquista, deseaba recaudar más fondos para atender a sus gastos militares y aprovechar la incipiente prosperidad de las ciudades para obtenerlos. La consecuencia fue revolucionaria para la época: ya no solo serían nobleza y clero quienes acudían a las Cortes con el rey, sino que los representantes de los ciudadanos obtuvieron voz y voto por primera vez en Europa.

ALFONSO IX EN CORTES Y SÍMBOLOS DEL REINO DE LEÓN

Pero no fue la primera muestra de innovación legislativa en el Reino de León. En los inicios del siglo XI, Alfonso V promulgó el Fuero de León, que se adelantó varios siglos a la realidad de otros países. De la voluntad del rey de que sea entendido por el pueblo dio muestra que esa redacción original en latín se tradujo muy pronto a la lengua romance astur-leonesa.

Como tantos otros fueros medievales, se otorgaron beneficios a la ciudadanía para hacer atractiva su repoblación a las gentes del reino, creando privilegios para sus habitantes. Este aspecto demuestra el hecho de la protección de bienes y personas frente al rey por primera vez; apareció como primicia el derecho de la mujer a heredar y disponer de sus bienes, además de algunas otras disposiciones que se pueden considerar pioneras y que son estudiadas con interés por su impacto en la historia europea a partir del Renacimiento.

Con los siglos, las ciudades castellanas asentaron sus leyes forales y municipales, eligieron a sus "diputados" en el Parlamento a los que llamaban procuradores, es decir, representantes de las ciudades. Estos llegaron a reafirmar su poder frente al del rey mediante la Ley Perpetua de las Comunidades de Castilla, redactada en Ávila en 1520, y suprimida por el emperador Carlos V de Alemania, y que puede considerase el primer texto constitucional redactado en Europa.

Efectivamente, la Ley Perpetua de 1520, también llamada Capítulos del Reino o Constitución de Ávila, fue redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades de Castilla reunida en Ávila en el verano de 1520. Resultó ser el gran precedente constitucional hispánico que expresaba los elementos propios de la Constitución política castellana, formalizados en un texto aprobado por los representantes de las principales ciudades de la Castilla nuclear. Sin embargo, fue frustrada en su aplicación por la oposición del rey Carlos V de Habsburgo y su Corte. Y es que el movimiento político comunero desarrollado entre 1519 y 1521 puede considerarse como la primera revolución constitucional europea si se analizan tanto el proceso como el texto.

Ejecución comuneros Padilla Bravo Maldonado lienzo Antonio Gisbert
EJECUCIÓN DE LOS COMUNEROS PADILLA, BRAVO Y MALDONADO

No fue el escueto documento elaborado exactamente un siglo después, en 1620, por los "padres peregrinos" ingleses a bordo del May flower, la primera Constitución política del mundo. Tampoco tuvieron este carácter los pactos que otros monarcas celebraron siglos atrás con los estamentos nobiliarios al objeto de garantizar a éstos determinadas concesiones: la Carta Magna inglesa de 1215, la Bula de Oro húngara de 1222, y el Privilegio General Aragonés de 1283. Tales textos tuvieron como único fin frenar el poder de la Corona, pero en modo alguno establecer la organización del Estado y el aseguramiento de los derechos ciudadanos.

La Ley Perpetua del Reino de Castilla que los comuneros enviaron desde Tordesillas al emperador fue el primer documento que realmente marcó un precedente constitucional en el mundo. Su normativa política no solamente tiene carácter revolucionario, sino que puede ser considerada como auténtico texto preconstitucional, como nuestra más temprana Constitución histórica, pese a carecer de ideología sistemática y completa. Eran la expresión más fidedigna y exacta del pensamiento político, económico y administrativo de la Revolución comunera, que estableció un plan regular de Gobierno.

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