ORIGEN DE LA FÍSICA MODERNA POR DOMINGO DE SOTO


El teólogo dominico Domingo de Soto está considerado como el promotor de la Física moderna por ser el primero en establecer que un cuerpo en caída libre sufre una aceleración constante, expresado en su obra Quaestiones super octo libros physicorum Aristotelis, en 1551. Su teoría del movimiento uniformemente acelerado y la caída de los graves fue el precedente de la Ley de la Gravedad de Newton.

Siendo miembros de la Escuela de Salamanca, ofreció nuevas concepciones del Derecho Civil y el Derecho de Gentes, así como el análisis de teorías de Macroeconomía moderna en De iustitia et iure, publicado en 1553.

ORIGEN DE LA FÍSICA MODERNA POR DOMINGO DE SOTO

Domingo de Soto nació en Segovia, en 1494. Estudió en la Universidad de Alcalá y, desde 1516, en el parisino Colegio de Montaigu de Universidad de La Sorbona, donde amplió sus estudios en la Filosofía nominalista, una de las principales doctrinas escolásticas del Renacimiento.

En 1520, regresó a la Universidad de Alcalá de Henares para ocuparse de la cátedra de Metafísica. En 1525, ingresó en la Orden de los Predicadores Dominicos.

En 1532, comenzó a impartir la cátedra de Vísperas de Teología como catedrático de la Universidad de Salamanca durante dieciséis años. Fue uno de los grandes alumnos de Francisco de Vitoria, llegando a formar parte de la denominada Escuela de Salamanca, movimiento intelectual de catedráticos escolásticos que realizaron importantes y novedosas aportaciones a los Derechos Humanos, ala Filosofía y a la Ciencia Económica Moderna.

Durante su dilatada carrera académica, intervino en los grandes acontecimientos intelectuales del Renacimiento español, como el Concilio de Trento, entre 1545 y 1547, y la Controversia de Valladolid, en 1550.

En 1552, sustituyó a Melchor Cano en la prestigiosa cátedra de Prima de Teología, que desempeñó hasta 1556, momento en el que renunció.

DOMINGO DE SOTO Y LA LEY DE CAÍDA DE GRAVES

Una de las características más destacadas del pensamiento sotiano fue la preocupación por la justicia social, tan común en los miembros de la Escuela de Salamanca. Así, en su Deliberación en la causa de los pobres, de 1544, escribió: "So pena de pecado mortal son obligados los ricos a hacer limosna de los que les sobra". Con excepción de lo que el hombre necesita para su sustento personal y familiar, todo lo demás ha de darlo "al que tiene dello necesidad".

De carácter iusnaturalista es De dominio, publicado en Salamanca, en 1534. Establecía que Dios había criado "todos los bienes del mundo en común para el linaje humano", de manera que quien no se ateniese a esta norma de conducta atentaba contra la ley divina y también contra el Derecho natural, ya que "por Derecho Natural todas las cosas son comunes en cuanto al dominio". Según De Soto, si los bienes materiales han de quedarse divididos y privatizados han sido como consecuencia del pecado original.

El maestro de Salamanca dio una nueva dimensión a la teoría del Derecho de Gentes, formulada ya antes por Francisco de Vitoria, el gran precursor de los Derechos Humanos y del pensamiento anti-colonialista. Para Soto era un error considerar que fuera de la Cristiandad nadie es señor del mundo, tampoco el emperador ni el papa, así como que querer justificar el dominio del mundo en nombre de Cristo, ya que sería "maravilla que viniendo Cristo a predicar la pobreza en el mundo, recibiese el dominio del mundo".

Su respuesta ante esta cuestión fue resuelta así: "Si es lícito apoderarse por la fuerza de las ciudades de los infieles y gentiles a causa de su idolatría es rotundamente negativa, ya que tales guerras las llevamos a cabo contra las leyes divinas", por lo que "estamos de atendernos a los cometidos de la Fe". Matando a los gentiles "no sólo saldamos las exigencias de la caridad, sino que también nos hacemos odioso e infecciosos a ellos y, por ende, ineptos para inducirles a aceptar nuestra fe".

La misión de los católicos no es la de castigar a los infieles por sus pecados, sino la de perdonarlos:
"La predicación de la Fe tiene como finalidad el perdón y remisión de los pecados. Es así que castigar los pecados de los infieles se opone diametralmente a la misma. Luego, la fe católica no nos concede potestad alguna para castigarlos."

Se explica que contradiciendo a san Agustín negarse que los romanos tuvieran derecho a invadir y conquistar a otros pueblos.
"El Derecho Natural es igual para todos los hombres, ya que todos son de la misma naturaleza; por consiguiente, nadie es de esta manera señor de los demás."

REPRESENTACIÓN TEATRAL DE LA CONTROVERSIA DE VALLADOLID

Entre 1550 y 1551, asistió a la Junta de Valladolid en el debate sobre la Polémica de los naturales. Esta comisión de teólogos y juristas abordó la legitimidad y forma de proceder por la Corona española en el proceso de colonización de América, así como el derecho de Indis. En el primer debate oficial sobre los Derechos Humanos, Soto realizó el Sumario, único documento original de aquella disputa. En este debate sobre los Justos Títulos, los frailes Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas discreparon como líderes de dos modelos de colonización antagónicos. Soto se inclinó en su resumen hacia las tesis del este último.

Otra de las materias de las que se interesó Domingo de Soto fue la Economía, tan característico entre los miembros de la Escuela de Salamanca, los fundadores de la Ciencia Económica Moderna. Analizó numerosos problemas como la usura, los contratos, la actividad del intercambio mercantil, la determinación del precio justo, así como las variaciones del mismo. Llegó a recomendar desde su cargo, ciertas intervenciones en precios. Rothbard lo criticó porque, en su opinión, Soto rompió con la tradición escolástica de la defensa del precio de mercado como precio justo.

SESIÓN DEL CONCILIO DE TRENTO, POR TIZIANO

Entre 1545 y 1547, formó parte de la delegación española durante la primera parte del Concilio de Trento, en calidad de teólogo imperial de Carlos V ante la imposibilidad de que fuera Francisco de Vitoria. En sus intervenciones defendió la Escolástica y atacó el Protestantismo y el Nominalismo como desviaciones de la doctrina cristiana. Esta tesis fue desarrollada más ampliamente en Ad Sanctum Concilium Tridentinum de natura et gratia libri tres, publicado en Venecia, en 1549.

Frente a la tesis luterana de que la Fe basta por sí sola como justificación ante Dios, Soto afirmaba, al igual que los demás teólogos católicos, que la Fe es inseparable de la Caridad y que sin ésta se convierte en una abstracción vacía de contenido.

Separada de las obras concretas de caridad, la sola fides de Lutero se revela como un solipsismo o subjetivismo carente de la categoría de alteridad, esencia y condición del amor al prójimo y clave del verdadero Cristianismo. Este concepto activo y solidario de la Fe concuerda con la importancia que el maestro salmantino adjunta a la conducta moral o bonum honestum, que es la vía hacia Dios. La Fe es virtud moral. El hombre tiene dos fines, uno sobrenatural y otro natural. Aquél consiste en la contemplación de Dios, éste en el obrar de acuerdo con la Razón, operari secundum naturem, cuyo fruto es la obra buena y honesta. A este proceder racional pertenece el esfuerzo por el advenimiento de un Estado justo. Cuando uno hace lo que debe hacer, puede contar con la gracia o auxilio especial de Dios. A su regreso a España, el emperador le nombró su confesor personal, cargo que aceptó a su pesar, porque su deseo era el de proseguir su labor docente.

En 1548, intervino, como teólogo católico frente a los protestantes, en la redacción del Interim de la Dieta de Augsburgo. Allí coincidió con el también dominico Pedro de Soto, confesor real, a quien sustituyó en el cargo en 1548. Ambos intentaron, pero no consiguieron, impedir la influencia que sobre el emperador Carlos V tenía el cardenal Granvela. El emperador le ofreció el nombramiento como obispo de Segovia, que no lo aceptó, y el de confesor personal, que tras dos años de oficio renunció al mismo para continuar su trabajo en Salamanca.

DE IUSTITIA ET IURE, POR DOMINGO DE SOTO

Otra de sus grandes obras fue el tratado De iustitia et iure, publicado en Salamanca, en 1553, de la que se publicaron al menos 27 ediciones en los 50 años siguientes a su primera edición. Para su elaboración tomó como base los tratados De legibus y De iustitia de Aristóteles. En este sentido, Soto partió de la noción tradicional del Derecho como norma de la justicia, extendiéndose en la noción general de Ley, y la naturaleza especial de las leyes eterna, natural, positiva divina y positiva humana. Las definiciones de estos conceptos son de influencia tomista.

1. La Ley eterna es la razón suprema de Dios que ab aeterno ordena y mueve a todos los seres creados a su respectivos fines.

2. La Ley natural es una luz impresa por Dios en la razón humana, por la cual el hombre ordena sus actos hacia su fin propio.

3. La Ley humana concreta y determina los dictados de la Ley natural según lo exigen las circunstancias de lugar y tiempo. A su vez, esta ley se divide en Derecho de gentes y Derecho civil.

3a. El Derecho de gentes deriva de la Ley natural por conclusión de sus principios, pero no es natural, sino positivo. Esto es debido a que la Naturaleza no lo constituye de modo necesario, sino que los establece la razón humana atendiendo a la proporción de que debe existir entre los medios y el fin.

3b. El Derecho civil se deriva como determinación de lo que los principios naturales dejan sin concretar, y no se extiende a todos los hombres (como el Derecho de gentes), sino sólo a los miembros de un sociedad perfecta.

Esta doctrina basada en que el Derecho de gentes de Soto no es natural, sino positivo, sorprendió a los jurisconsultos del Renacimiento por su originalidad. Tan solo pretendía advertir sobre lo que el Derecho de gentes tiene de convención humana, puesto que son los hombres quienes lo establecen, en orden a cumplir los fines que les convienen. Por tanto, en el Derecho de gentes no existe la necesidad con que se impone el Derecho natural, pues en este el Derecho está determinado por la misma naturaleza de las cosas.

Sin embargo, aunque el Derecho de gentes sea Derecho positivo, se distingue del Derecho civil por tres razones básicas:

1. porque el Derecho de gentes se deriva por conclusión de la naturaleza de las cosas, mientras el civil se obtiene por la aplicación de un principios del Natural a un premisa arbitrariamente puesta por el hombre; si el segundo se trata de la concreción en un caso particular de esos principios general.

2. porque el Derecho de gentes se establece por la propia enseñanza de la razón natural, sin que sea preciso acuerdo entre los hombres, mientras que la constitución del Derecho civil exige que se reúnan varios hombres, aunque no sean más que ellos a quienes corresponde la autoridad legislativa de un comunidad.

3. porque el Derecho de gentes es propio de todos los pueblos y naciones, mientras el Derecho civil es sólo de aquel pueblo o nación que los constituye.

El tratado De iustitia et iure aportó gran relevancia a Domingo de Soto, tanto en su época como en siglos venideros. El autor Eduardo de Hinojosa, escribió en su Influencia del Derecho público de su patria, y singularmente en el Derecho penal, los filósofos y teólogos españoles anteriores a nuestro siglo, en Madrid, en 1890, sobre De iustitia et iure:
"... compartió con las Relectiones de Francisco de Vitoria el favor de los jurisconsultos de la época, en término que apenas hay quien deje de utilizara ambas en sus escritos."

DE IUSTITIA ET IURE, POR DOMINGO DE SOTO

Soto escribió una quincena de obras con un contenido de lo más diverso: Derecho, Filosofía, Teología, Física, Metafísica, Exégesis bíblica, etc. La orientación general de estos escritos es tomista (doctrina de santo Tomás), aunque se distanció en algunos textos de este padre de la Escolástica medieval, sobre todo en algunas cuestiones de Metafísica. Soto no creyó que la distinción entre esencia y existencia sea fundamental en la Ontología tomista; a su vez, creía que las causas segundas eran también movidas por Dios, pues de los contrario habría que aceptar la existencia de movimiento con un origen distinto del divino. Y de esta idea partió su estudio científico sobre el origen de las fuerzas y la composición del movimiento en la Dinámica.

Fue el primero en establecer que un cuerpo en caída libre sufre una aceleración uniforme con respecto al tiempo y su concepción sobre la masa fue extremadamente avanzado en su época. En su libro Quaestiones explica la aceleración constante de un cuerpo en caída libre de esta manera:
"Este tipo de movimiento propiamente sucede en los graves naturalmente movidos y en los proyectiles. Donde un peso cae desde lo alto por un medio uniforme, se mueve más veloz en el fin que en el principio. Sin embargo el movimiento de los proyectiles es más lento al final que al principio: el primero aumenta de modo uniformemente disforme, y el segundo en cambio disminuye de modo uniformemente disforme."

Soto ya relacionaba dos aspectos de la física: el movimiento uniformemente disforme (movimiento uniformemente acelerado) y la caída de graves (resistencia interna). En su teoría combinaba la abstracción matemática con la realidad física, clave para la comprensión de las leyes de la naturaleza. Tenía una claridad rotunda acerca de este hecho y lo expresaba en ejemplos numéricos concretos.

Anteriormente a Soto, hubo varios autores contemporáneos que llegaron a describir el movimiento de un cuerpo en caída con dos variables independientes: el tiempo y el espacio; lo que no les permitió llegar a la descripción correcta. Otro español, llamado Diego Diest, partió de utilizar una sola variable, pero utilizó de forma errónea la espacial.

En cambio, Soto describió el movimiento con una sola variable independiente: el tiempo. Este hecho está comprobado en la obra de William Wallace llamada The Enigma of Domingo de Soto: Uniformiter Disformis and Falling Bodies in Late Medieval Physics.

Clasificó los diferentes tipos de movimiento en:

Movimiento uniforme respecto al tiempo:
"Es aquel por el que el mismo móvil en iguales intervalos de tiempo recorre iguales distancias, como se da perfectamente en el movimiento extremadamente regular del cielo."

Movimiento disforme con respecto al tiempo:
"Es aquel por el cual, en partes iguales de tiempo son recorridas distancias desiguales, o en (tiempos) desiguales, (espacios) iguales."

Movimiento uniformemente disforme con respecto al tiempo:
"Es el movimiento de tal modo disforme, que si dividimos según el tiempo, (la velocidad de) el punto medio de la proporción excede (la velocidad de) el extremo más lento lo que es excedida por el más rápido."
"El movimiento uniformemente disforme respecto al tiempo es aquel cuya disformidad es tal, que si se le divide según el tiempo, es decir, según las partes que se suceden en el tiempo, en cada parte del movimiento del punto central excede del movimiento extremo el menor de esa misma parte en cantidad igual a aquella en la que él mismo es superado por el movimiento extremo más intenso."

De Soto describió el movimiento de caída libre como ejemplo de movimiento unifórmemente acelerado por primera vez, cuestión que sólo apareció posteriormente en Galileo:
"… este tipo de movimiento propiamente sucede en los (graves) naturalmente movidos y en los proyectiles. Donde un peso cae desde lo alto por un medio uniforme, se mueve más veloz en el fin que en el principio. Sin embargo el movimiento de los proyectiles es más lento al final que al principio: el primero aumenta de modo uniformemente disforme, y el segundo en cambio disminuye de modo uniformemente diforme."

Por lo tanto era aplicable la Ley de la velocidad media para calcular el tiempo de caída:
"Esta especie de movimiento es la propia de los cuerpos que se mueven con movimiento natural y la de los proyectiles."
"En efecto, cada vez que cae una masa desde una cierta altura y en el seno de un medio homogéneo, se mueve al final más de prisa que al principio. Pero el movimiento de los proyectiles es más lento al final que al comienzo, y así el primero se intensifica, y el segundo se debilita uniformemente."

Movimiento diformente disforme con respecto al tiempo:
"Es el movimiento en tal modo disforme, que si es dividido según el tiempo, no ocurre que el punto medio de cada parte en la misma proporción excede (en velocidad) a un extremo cuanto es excedido por el otro. Este tipo de movimiento es el que esperamos en los animales, donde se observa el aumento y la disminución."

ORIGEN DE LA FÍSICA MODERNA POR DOMINGO DE SOTO

Soto publicó sus ideas sobre la caída de graves en la obra Quaestiones super octo libros physicorum Aristotelis (Cuestiones sobre los ocho libros de la Física aristotélica), en 1551. Se trata de una obra basada en la Física de Aristóteles, pero también escribió otras dos formada por comentarios sobre la Lógica del filósofo griego: Summulae, en 1529, y las Sentencias, entre 1561 y 1572.

Este descubrimiento científico descrito en la Física aristotélica de Soto fue clave en esta rama del conocimiento y base esencial para el posterior estudio de la gravedad por Galileo Galiley e Isaac Newton. Ningún científico de las Universidades de París y de Oxford de aquella época había conseguido describir la relación entre movimiento uniformemente disforme en el tiempo y la caída de los graves como lo hizo Soto. Este hallazgo es motivo reconocimiento al teólogo español.

La obra fue publicada en varias ciudades italianas, influyendo en personajes como Benedetti o Galileo. Sus ideas son originales y no corresponden a un conocimiento colectivo de la época. Fue un logro tan avanzado que los autores Juan José Pérez Camacho e Ignacio Sols Lucía en su trabajo Domingo de Soto en el origen de la ciencia moderna, publicado en 1994, terminaron escribiendo que:
"Ante el resultado de nuestro análisis de las aportaciones de Domingo de Soto a la física, proponemos esta consideración: es en la década que abraza las obras de Copérnico (1543), Soto (1551) y Benedetti (1554) donde debemos situar la línea divisoria entre la ciencia del Renacimiento y la ciencia moderna. Tras una lenta maduración, al fin sus ideas contaron con un magnífico aliado en Galileo Galilei."

Otro de los que llamaron la atención de las aportaciones de Soto fue el historiador francés Pierre Duhem como escribió en el capítulo Les précurseurs parisiens de Galilée. Dominque Soto et la scolastique parisiense, que incluyó en Études sur Léonard de Vincia, publicado en París, en 1913. Entre estos miembros de la Escuela parisiense citó a Juan Buridán, Nicolás de Oresme, Alberto de Sajonia, etc. Pues bien, Duhem aseguraba que Soto se había adelantado sesenta años antes que Galileo en la Ley de la caída de los graves.

Posteriormente, Marshall Clagett ha ampliado esta comprobación de Duhem, en su obra The Science of Mechanics in the Middle Ages, publicada por la Universidad de Wisconsin, en 1959. En su opinión, la obra de Soto es:
"... la primera referencia de que tenemos noticia sobre tal aplicación, y desde luego anticipa en más de un siglo el uso por Galileo de la fórmula medieval."

Quien erró fue Guillermo Fraile en su obra Historia de la filosofía española, cuando escribió que el mérito de Galileo consistió en haber expresado la ley del movimiento uniformemente acelerado en fórmulas matemáticas, cuando eso fue precisamente lo que hizo Domingo de Soto mucho antes.

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES Y DOMINGO DE SOTO

Este teorema de caída de graves es el principio que Galileo Galiley buscaba en 1604 para establecer el fundamento de la cinemática. En sus primeras investigaciones partió de una concepción equivocada porque consideraba que la velocidad aumentaba con respecto al espacio de la caída en lugar de con el tiempo. Así escribió:
"El cuerpo que cae naturalmente va incrementando continuamente su velocidad a medida que la distancia desde el punto de partida aumenta."

Con posterioridad, al darse cuenta de su error, formuló matemáticamente el movimiento uniformemente acelerado, pero éste se había definido 50 años antes por el teólogo español. Le citó en dos ocasiones aunque no relacionadas con la caída de graves. Sin embargo las concepciones descritas en la Física aristotélica como mínimo le llegaron al físico italiano de manera indirecta a través de discípulos de Soto.

Pero Soto no solamente acertó en la cinemática, sino también en la dinámica. En su libro Quasetiones planteaba la resistencia interna de los cuerpos:
"Lo que es movido es una resistencia, que ha de ser superada por la fuerza motriz."

Pérez y Sols plantean que no hay duda sobre el carácter de esta resistencia (que hoy llamaríamos masa inerte) como en primer lugar interna y no sólo resistencia externa del medio, y en segundo como proporcional al peso. Eso se desprende de sus textos y los ejemplos que puso. Concluyen que aunque no lo haya formulado explícitamente, si uno parte de todas sus concepciones y preguntase a Soto ¿con qué velocidad caen los graves en el vacío?, Soto habría respondido:
"Todos los cuerpos caen en el vacío con la misma velocidad, que aumenta uniformemente disforme con el tiempo de caída."

Estatuas Domingo Soto Valladolid Burgos
DOMINGO DE SOTO EN VALLADOLID Y BURGOS

Segovia, ciudad natal de Domingo de Soto, tiene dedicado a su hijo ilustre una estatua y un centro de enseñanza primaria, y colegio universitario conocido como Campus de Segovia, dependiente de la Universidad de Valladolid.

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