La historia de la nación española es un proceso complejo y milenario, con raíces en la Hispania romana y visigoda, que se consolidó como entidad política con los Reyes Católicos (finales del siglo XV) y la unión de reinos, y se formalizó como Estado-nación moderno con la Guerra de Independencia y la Constitución de Cádiz (1812). Este recorrido implica la evolución de una identidad compartida desde la Antigüedad, su cristalización en la Monarquía Hispánica, y su definición moderna como una unidad indisoluble y soberana en la Constitución de 1978, aunque el concepto de "nación" en sí mismo es objeto de debate histórico.
1. PROCESO HISTÓRICO
A. Orígenes y Precedentes
Hispania Antigua y Visigoda: Existe una base de identidad hispana desde la Hispania romana, reforzada por los visigodos, que ya mostraban rasgos de un pueblo hispano-godo.
Reconquista: La resistencia cristiana durante la Reconquista consolidó una idea de comunidad hispánica frente a la invasión islámica.
B. Consolidación y Formación del Estado Moderno
Reyes Católicos (1479/1492): Unificaron las Coronas de Castilla y Aragón, sentando las bases políticas para una entidad mayor.
Carlos I (1516): Gobernó una estructura unificada bajo un solo monarca, aunque con gran autonomía de sus territorios.
Decretos de Nueva Planta (s. XVIII): Bajo la dinastía Borbón, se centralizó la administración, unificando leyes y territorios, creando la Corona de España.
Guerra de Independencia (1808-1814): La resistencia popular frente a Napoleón fue crucial; la nación asumió la soberanía, plasmada en la Constitución de Cádiz (1812), que definió el Estado-nación moderno.
Guerra de Independencia (1808-1814): La resistencia popular frente a Napoleón fue crucial; la nación asumió la soberanía, plasmada en la Constitución de Cádiz (1812), que definió el Estado-nación moderno.
C. Definición Contemporánea
Constitución de 1978: Reconoce la unidad de la "Nación española", patria común e indivisible, garantizando la autonomía de nacionalidades y regiones, estableciendo la definición política actual.
En resumen: La nación española no surgió en un solo momento, sino que es una realidad política gestada a través de un largo proceso histórico, desde una identidad antigua hasta la formulación de un Estado-nación moderno y constitucional.
2. CARÁCTER NACIONAL
A comienzos del Renacimiento empezó a extender la tendencia a definir y precisar lo que se conoce como caracteres nacionales. Tal circunstancia es fácilmente comprobable en cuanto a la atribución de ciertos caracteres que se identificaron en el reinado de los Reyes Católicos como propios de España.
Como personaje bien imbuido de algunas ideas y modos típicamente renacentistas, Mártir de Anglería es uno de los primeros que ya da indicio de esta tendencia a identificar rasgos nacionales característicos, lo que le lleva en distintas epístolas a señalar rasgos concretos de lo que entiende como comportamientos tópicos de italianos, franceses o españoles. Así, de la misma manera que sobre estos últimos afirmará su tendencia a ser presumidos, cual si fueran griegos, estando convencidos de lo que presenta como propio de España, propiciando la grandeza de sus hombres y otras muchas excelencias de este género.
Hubo incluso algún personaje, como el obispo de Cádiz, Alonso de Solís, que se atrevió a expresar ante la propia reina Isabel algún rasgo que presentaba como especialmente negativo de los hombres de España:
"No nos maravillamos que la naturaleza humana, siguiendo su mala inclinación, se desenfrene, e cometa delitos e excesos en las tierras; especialmente en esta vuestra España, donde vemos que los ombres por la mayor parte pecan en un error común, anteponiendo el servicio de sus señores inferiores a la obediencia que son obligados a los reyes, sus soberanos señores."
Bernáldez, especialmente atento a destacar las virtudes heroicas y militares, las pondrá de relieve, no tanto en función de determinadas actitudes individuales, sino, y aquí está la novedad, como extrapolables a las gentes de España: "ellos, como personas de España e segundos zamoranos en su tema, esforzadamente salían a pelear." Identificando a zamoranos con numantinos.
Ya desde otra perspectiva, Valera sacaba conclusiones aplicables a la caracterización de las costumbres hispanas como consecuencia del proceso de transmisión de la civilización, desde oriente a occidente, lo que hacía que ciertas peculiaridades de las costumbres hispanas fueran el resultado directo de que "nosotros moremos en los arrabales o fines de la tierra e más tarde que a otras naciones ayamos avido aquesta diversidad de dignidades como muestra España antiguamente".
Algunos, como Ferrán Mexía, planteaban la caracterización de los habitantes de España a partir de un criterio elitista, que los presentaba como especialmente refractarios a las costumbres nobiliarias:
"como en esta nuestra España no sea así polida e primer acerca de la dicha nobleza, ni se estima tanto ni se onrra la generosa sangre ni se guardan sus preeminencias, como en los reynos sobre escriptos."
Más allá de estas cuestiones que permiten atisbar un incipiente interés hacia rasgos nacionales que se identifican como propios de España, se extenderá la práctica retórica que recurría a la alusión a la costumbre de España. A veces, cuando lo que había de por medio era una cuestión de índole jurídica, se hablaba de según fuero e costumbre de España, o también, "según ovieron los reyes de España, según costumbre antigua de España, según lenguaje antiguo de España, según establecieron los antiguos de España, según los sabios antiguos de España…" expresiones que, a la vez que pretendían poner de relieve una peculiaridad tradicional, por lo común simplemente ficticia, pero que se exhibían con un afán de legitimidad de prácticas que, en ocasiones, se podían percibir como de legitimidad dudosa.
Ciertamente, no estamos ante una innovación de tiempo de los Reyes Católicos cuando se alude a según fuero o costumbre de España, pero sí parece particularmente constatable en esta época por lo que se refiere, sobre todo, a su incorporación a los ordenamientos jurídicos redactados en el curso de aquellos años.
El recurso a tales expresiones alusiva a prácticas tradicionales de España trascenderá igualmente de los textos jurídicos, para alcanzar a algunos de índole histórica, de lo que da buen testimonio la crónica del reinado de Pulgar, o bien a otros de tratadística política, tal como se comprueba en Valera.
Los autores que describen como fuimos los españoles de forma individual o el pueblo en colectivo predispusieron de un conjunto de ideas previas que formaron parte de su patrimonio cerebral, y estaban tan poco deseosos de dejarse desposeer de dichos prejuicios. Además, saben que serán leídos por sus compatriotas, cuyos apriorismos conocen y les conviene respetar. Dentro de este marco referencial previo, sus visitas al país no sirven más que para justificar el libro y, de paso, proveerse de anécdotas y material de relleno. Vinieron a encontrar “aquellas Españas” que les interesa. El total del país no les interesó. De hecho, no necesitaron ni mentir, ya que encontraban en abundancia realidades que cuadraron con su gusto y se integraban en su esquema mental. Hemingway, Orwell, Montherlant, etc., vinieron a España a encontrar lo que deseaban y no a buscar una verdad última.
En tiempos previos al Renacimiento español, durante el reinado de Enrique IV, Bartolomé Joly, que vino acompañando al abad del Císter, describió a los castellanos de la siguiente manera:
"Son pequeños de estatura, de encarnadura cetrina y seca, pelo negro y barba muy corta. Melancólicos, taciturnos, cuerdos, prudentes en el consejo, graves, severos, religiosos, coléricos, guerreros y pacientes para el trabajo."
Y añadió: "Se muerden entre ellos, creyéndose y diciéndose los castellanos los mejores del mundo." Quizás fuese verdad, pero no es toda la verdad.
Sánchez Albornoz dedicó numerosas páginas de su España, un enigma histórico al caracterizar a los castellanos de la alta Edad Media como "pueblo enérgico, áspero, duro, inflexible, acerado, orgulloso, que vivía en una atmósfera de exaltada violencia… Constituyó pronto el hombre entero que hubo de ser el español."
Ortega y Gasset:
"Durante casi cuarenta años, mientras he existido, me he extenuado jornada tras jornada, en empujar a mis compatriotas y a todo el mundo de habla española hacia una cultura sin beatería en que todo fuera vivaz y auténtico, que estimulase lo estimable y cercenase lo falaz."
Forma parte de la psicología nacional la manía de escribir sobre la esencia de España y sus gentes, hasta el punto de reunir una enorme bibliografía, que supera de largo a la de cualquier otro país ha dedicado a autodescribirse. El pueblo español ha estado durante siglos dedicado a meditar sobre sí mismo con ánimo revisor y analítico. Éste sí que puede estimarse como un rasgo representativo del carácter español.
3. COMPONENTES DE LA IDENTIDAD ESPAÑOLA
A. Componente Hispanorromano
La identidad hispánica es de origen romano y estaba claramente perfilada aun antes de la cristianización de la Península. Adriano convocó ya en el siglo II una "asamblea de todos los hispanos". Como muy bien describe Margarite Yourcenaar en sus Memorias de Adriano, los oriundos de Hispania conformaban un clan muy poderoso en la ciudad de Roma. Menéndez Pidal analiza en su obra Los españoles en la historia el surgimiento progresivo de la identidad hispana, a partir de la romana, en el Bajo Imperio. El gran poeta bilbilitano Marcial, escribió en el año 98 d.C.:
Gloria de nuestra Hispania, Luciano,
cuyo nombre enaltecen los celtíberos,
¿Por qué me llamas hermano a mí,
que desciendo de celtas y de iberos
y soy ciudadano del Tajo?
Hasta la llegada de los romanos, la península Ibérica estaba dividida en tribus que hablaban lenguas no relacionadas entre sí. Es verdad que predominaba el elemento céltico pero no era ni mucho menos unánime. Los romanos unificaron lingüísticamente la península Ibérica y construyeron una red de calzadas que puso en contacto las diferentes zonas de Hispania. Dicha red de calzadas siguió utilizándose en buena medida hasta el siglo XVIII y sirvió de base a rutas de extraordinaria importancia histórica y cultural como la Ruta de la Plata o el Camino de Santiago.
B. Componente Germánico
Los visigodos unificaron políticamente la península Ibérica durante el reinado de Leovigildo, y a partir de Recaredo se fueron mezclando progresivamente con las élites hispanorromanas.
Fue tal la identificación de Hispania con el legado visigodo que en el siglo X el 80% de la antroponimia en la España cristiana era de origen germánico: Rodrigo, Alfonso, Fernando, Gonzalo, Alberto, Martín, etc... Monarcas como Atanarico, que vivieron en el siglo IV y jamás habían pisado la península Ibérica fueron considerados como "Reyes de España" por los cronistas medievales castellanos. La "sangre de godos" era la "sangre azul" por antonomasia.
C. Componente Cristiano
Durante la Reconquista, fue el componente cristiano el que aglutinó a los habitantes de la zona cántabro-pirenaica, y catalizó la expansión hacia el sur de los Reinos del Norte.
Más tarde, en el siglo XVI, la Contrarreforma surgió en Europa como un movimiento fundamentalmente español. En las islas Británicas, no sólo en Irlanda, la población católica era fundamentalmente proespañola. Guido Fawkes combatió en los Tercios Españoles; algunos descendientes de Santo Tomás Moro emigraron hacia España.
Se dice que los países protestantes destacan en la música mientras que los católicos lo hacen en la pintura. Precisamente, la pintura española de finales del siglo XVI y principios del siglo XVII (mucha de ellas de temática religiosa) constituye una de las cumbres más elevadas de la historia del arte español y universal.
4. CONCEPTOS DE TRANSMISIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Existen dos conceptos distintos de trasmisión de la nacionalidad española (o de cualquier otra) por nacimiento:
Ius Sanguini (Derecho de Sangre):
Aplicada en la mayoría de la legislación de los países europeos, por el cual el recién nacido obtiene la nacionalidad que tiene su padre (también su madre) al momento de nacer, sin que importe en donde haya ocurrido el nacimiento. Un español no es español porque haya nacido en España sino porque cuando nació, su padre o madre era español. Así que un español que trae al mundo un hijo ya sea en España o en el extranjero, ese hijo tendrá automaticamente la nacionalidad española desde el mismo momento de nacer. Luego habrá que inscribir su nacimiento en un Registro Civil español.
Ius Soli (Derecho de Suelo):
Aplicada en la mayoría de la legislación de los países americanos, por el cual el recién nacido obtiene la nacionalidad del país donde ha nacido, sin que importe la nacionalidad de sus progenitores. Así que un niño nacido dentro del territorio de un país ius soli adquiere la nacionalidad de ese país automaticamente, sin importar si su padre es español o de otro país. Luego habrá que inscribir su nacimiento en un Registro Civil local.
Doble Nacionalidad:
Condición que se genera cuando se adoptan ambos derechos de sangre y de territorio. El hijo de un emigrante español que nace en un país extranjero adquiriría la nacionalidad española (ius sanguini), según su legislación española, por ser hijo de español y la nacionalidad del país donde nació (ius soli) por derecho de suelo impuesta por la legislación del país local.
![]() |
| CONVERSIÓN DE RECAREDO, POR ANTONIO MUÑOZ DEGRAIN |
El Artículo 17.2 del Código Civil regula que son españoles de origen:
a. los nacidos de padre o madre españoles (ius sanguinis)
b. los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España (ius soli). Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Este precepto significa que nuestra regulación prima el criterio de la sangre (ius sanguinis) y un ciudadano es español por descendencia.
El ius gentium o el derecho de gentes se implantó en la Hispania romana. Se trataba de un conjunto de leyes que se aplicaba a los extranjeros carentes de ciudadanía romana (peregrini) originarios de Estados o etnias que tenían tratos con Roma y con sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del Derecho civil (ius civile).
En un sentido amplio, el Derecho de gentes trata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del Derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra), es decir, el equivalente al Derecho internacional, aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vez que en Roma no se conocía el concepto de nación.
Es evidente que el ius sanguinis es el medio más natural de determinar la pertenencia de un individuo a una colectividad. Por ejemplo, en el Toledo multicultural de la Edad Media era tu origen étnico el que determinaba la ley que se te aplicaba: los mozárabes quedaban sometidos al Fuero Juzgo, los castellanos viejos al Fuero Viejo de Castilla, los musulmanes a la Sharía y los judíos a la Ley Rabínica. Cada colectividad tenía sus propios jueces civiles.
Tras el descubrimiento del Nuevo Mundo, la Corona española tuvo la necesidad de tomar medidas para que los indios originarios de las tierras descubiertas adquiriesen los derechos de ciudadanía y evitar la esclavitud, el abuso y el genocidio. Las sucesivas Leyes de Indias aprobadas por los Reyes Católicos y los Austrias Mayores convertían en súbditos de la Monarquía hispánica a todos los indios cristianizados de las tierras descubiertas y por descubrir. En este caso, el Derecho de suelo español (ius soli) era aplicado a todos los indios que habían sido bautizados previamente.
La tradición escolástica de los teólogos y jurisconsultos de la Escuela de Salamanca durante los siglos XVI y XVII reconoció al ius gentium como referido exclusivamente al derecho entre los diferentes Estados. Francisco de Vitoria ideaba el gran precedente de los Derechos Humanos con sus Relecciones (doctrina iusnatualista): el Derecho Internacional de gentes que regulaba las relaciones jurídicas entre todos los pueblos de la tierra, precedente de la ONU; y el Derecho de gentes para los indios americanos convertidos al Cristianismo.
Un real decreto aprobado por el Directorio Militar del general Primo de Rivera el 20 de diciembre de 1924 otorgaba la ciudadanía española a los sefardíes o también llamados judíos de origen hispánico expulsados en 1492. Permitía la nacionalidad española a los "antiguos protegidos españoles o descendientes de estos, y en general a individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritos en los Registros españoles". El plazo finalizaba el 31 de diciembre de 1930, seis años después de publicado el real decreto. Se trata de un ejemplo de ius soli muy remoto y extraordinario, aprobado con una clara intención económica: la captación de grandes inversores en suelo patrio.
El hombre tiende a agruparse y regirse en colectividades unidas por vínculos de cultura, de lengua, de religión, de tradición y también de sangre. En el Este de Europa durante siglos, los hombres se agrupaban en nacionalidades como los griegos, los judíos askenazis, los rutenos, los polacos, los búlgaros, etc. Lo que determinaba la adscripción a una de estas etnias no era el lugar de nacimiento, sino la filiación, la lengua y la religión. Es más, había regiones como Galitzia o Bucovina en las que debido a la enorme diversidad étnica (ucranianos, polacos, judíos, alemanes, etc.) ninguna nacionalidad era mayoritaria.
Todo esto comenzó a cambiar tras el fin de la II Guerra Mundial y el comienzo del protectorado político-militar norteamericano en Europa. Se implantó un sistema económico basado en la incorporación de nuevos consumidores al mercado, primero hombres europeos, y posteriormente mujeres e inmigrantes. Para incorporar a estos dos últimos grupos se recurrió a estrategias de ingeniería social como el feminismo y el multiculturalismo. Se impuso el modelo basado en el ius soli procedente de Estados Unidos, un país formado por inmigrantes desarraigados de sus países de origen y carente de antecedentes históricos.
Los turcos nacidos en Alemania no son alemanes, son turcos. En alemán existen dos términos: "Deutschen", referido fundamentalmente a los ciudadanos de la República Federal de Alemania; y "Volksdeutschen", referido a los ciudadanos de etnia alemana incluidos los austriacos y las antiguas comunidades de los Sudetes, de Transilvania o la cuenca del río Volga. Los turcos nacidos en Alemania, por mucho que los nacionalicen, seguirán sin ser "Volksdeutschen" (alemanes étnicos). La nacionalidad alemana siempre (desde los tiempos del Sacro Imperio) tuvo una definición étnica y lingüística, no territorial.




No hay comentarios:
Publicar un comentario