AERONAVE AUTOGIRO POR JUAN DE LA CIERVA


Juan de la Cierva ha pasado a la historia de la ingeniería aeronáutica por inventar el Autogiro, también llamado Girocóptero, un aparato precursor del actual helicóptero. El autogiro es una aeronave de ala rotatoria, es decir, que vuela como los aviones pero su ala es un rotor que gira por la acción del viento relativo que lo atraviesa de abajo hacia arriba, y por tanto, puede considerarse un híbrido entre el aeroplano y el helicóptero. Especialmente importantes fueron sus investigaciones centradas en el uso de los rotores, indispensables para los helicópteros modernos.

En 1923, el modelo C.4 de Autogiro sobrevoló por primera vez el aeródromo de Getafe pilotado por De la Cierva, marcando el inicio de la tecnología de las alas giratorias.

ERONAVE AUTOGIRO POR JUAN DE LA CIERVA

Juan de la Cierva y Codorníu nació en Murcia en 1895. En 1919, se graduó en Madrid como ingeniero de caminos, canales y puertos. Durante su juventud vivió completamente absorbido por los acontecimientos aéreos, siempre obsesionado con la aeronáutica.

A pesar de ser diputado parlamentario en dos ocasiones, los años 1919 y 1922, su verdadera vocación fue la aeronáutica, construyendo diversos modelos de naves voladoras propulsados con motor a gomas y luego planeadores de mayor envergadura que pilotó él mismo.

Fue en la época en la cual, junto con dos compañeros, José María Barcala y Pablo Díaz, fundó la sociedad B.C.D. (Barcala Cierva Díaz), que fue pionera en el desarrollo aeronáutico dentro de España. Gracias a su capacidad, en 1912, contando solo con 16 años, Juan de la Cierva logró construir y hacer volar un avión biplano con un motor de 50 CV, el BCD-1 apodado Cangrejo, con piloto (el francés Mauvais) y pasajero a bordo.

Mientras el avión es una aeronave de alas fijadas al fuselaje, el autogiro inventado por de la Cierva tiene alas fijadas a un rotor superior, que gira solo por la acción de viento. Su energía de arranque y propulsión no se realiza por las palas de rotor, sino por una hélice convencional de aeroplano. El rotor no está conectado a este motor, sino que "autogira", impulsado por el aire, y logra así su sustentación.

El rotor articulado de De la Cierva sería después utilizado para el desarrollo del helicóptero, donde el motor sí está conectado a las palas.

JUAN DE LA CIERVA Y SU AUTOGIRO

En 1913, ingresó en la Escuela de Ingenieros de Caminos, donde amplía su formación e investigación aerodinámica, y graduándose en 1919. Presentó a un Concurso de Aviación Militar convocado por el gobierno su proyecto de fin de carrera: un biplano trimotor de hélices tractoras. Durante los vuelos de pruebas realizados por Julio Ríos, piloto con nula experiencia en polimotores, el avión entró en pérdida y se estrelló. El accidente, lejos de defraudar a De la Cierva, le sirvió para reflexionar sobre el mayor problema de los aviones: los efectos de la pérdida de velocidad. El ingeniero murciano rescató de su memoria las experiencias obtenidas jugando con los trompos chinos (en la que las hélices proporcionaban cierta sustentación al juguete durante su descenso) y, tras numerosos cálculos, diseñó su primer modelo de autogiro, patentándolo en 1920.

El autogiro hace su irrupción en el panorama de la aviación sólo veinte años después de la invención de los hermanos Wright. Juan de la Cierva construyó en Madrid su primer autogiro, el Cierva C.1 utilizando fuselaje, ruedas y estabilizador vertical de un monoplano francés Deperdussin de 1911, sobre el que montó dos rotores cuatripalas contrarrotatorios coronados por una superficie vertical destinada a proporcionar control lateral; la planta motriz era un motor Le Rhône de 60 hp. El aparato no llegó a volar, pues el rotor inferior giraba a menos velocidad de la prevista, y el efecto giroscópico y la asimetría de la sustentación hicieron volcar lateralmente al aparato.

A este primer autogiro siguieron dos construcciones también fallidas, el C.2 y el C.3, en las que el inventor intentó resolver el problema de la diferencia de sustentación entre la pala que avanza y la que retrocede, generando problemas en el momento de despegar. Sin embargo, en las pruebas del C.2 se consiguieron algunos saltos de unos dos metros, lo que apuntaba a la viabilidad del invento.

AUTOGIRO CIERVA C.3 Y C.4

En 1919, fabricó el C.3, un bombardero biplano de cinco toneladas e impulsado por tres motores de 220 CV cada uno. El primer vuelo resultó un éxito, pero al segundo intento el avión cayó mientras viraba a escasa altura.

El problema con el que se enfrentó De la Cierva consistió en superar la inercia de rotación que inducía el rotor (hoy evitada en los helicópteros mediante un pequeño rotor de cola o dos rotores contrarrotantes).

Finalmente, después de haber recibido la ayuda técnica del ingeniero militar Emilio Herrera y el matemático Rey Pastor, De la Cierva perfeccionó su invento y asimetría de la sustentación del rotor que se resolvió plenamente hasta el prototipo C.4. En él, De la Cierva incluyó su revolucionaria idea de articular las palas del rotor en su raíz. Se trataba de un tipo de aeronave con una hélice frontal y con la novedad de que los sustentadores habituales, las alas, fueron reemplazados por unas palas giratorias que seguían en movimiento aunque fuese pequeña la velocidad del aparato. Este fue el origen de su Auto-Giro.

Los primeros ensayos del modelo C.4, construido en 1922 conforme a los nuevos principios fueron infructuosos. Para su definitiva resolución, la Cierva realizó una completa serie de ensayos en el túnel de viento de circuito cerrado del aeródromo de Cuatro Vientos (obra de Emilio Herrera), cerca de Madrid, por aquel entonces el mejor de Europa. El nuevo aparato corregido se probó de forma exitosa en 9 enero de 1923 en el aeródromo de Getafe, un pilotado por el teniente Alejandro Gómez Spencer. Aunque dicho vuelo consistió únicamente en un "salto" de 183 metros que demostró la validez del concepto.

Las mejoras introducidas consiguieron velocidades muy bajas, pero nunca detenerse en el aire como los helicópteros. En compensación, el autogiro es mucho más seguro, pues en caso de pérdida motriz, sus palas permiten un descenso lento y equilibrado para tomar tierra sin problemas; nunca cae empicado.

El 31 del mismo mes, el C.4 recorrió en cuatro minutos un circuito cerrado de 4 kilómetros en el aeródromo de Cuatro Vientos, a una altura de unos 30 metros La planta motriz del C.4 era un motor Le Rhône 9Ja de 110 hp. Finalmente, fue capaz de despegar en una breve carrera, volar a 100 km/h y hacerlo a muy bajas velocidades, aterrizando verticalmente.

JUAN DE LA CIERVA Y AUTOGIRO

En julio de 1923, se utilizó el mismo motor en el C.5, que ascendió a 200 metros de altura. El éxito del vuelo del autogiro coincidió con el agotamiento de los recursos económicos del inventor, que había financiado sus anteriores experimentos, por lo que el ingeniero Herrera propuso que la Dirección General de Aeronáutica financiara el desarrollo posterior del autogiro.

En 1924, la Aviación Militar española inició la construcción de autogiros modelo C.6, con la valiosa colaboración de oficiales como E. Herrera, A. Kindelán y J. Lóriga. Este último, Joaquín Lóriga Taboada, pilotó el primer vuelo de viaje entre Cuatro Vientos y Getafe, unos 12 kilómetro, en diciembre de ese año.

Pese al apoyo de la Aviación Militar, De la Cierva era consciente de que en España no había una industria aeronáutica ni tampoco una demanda comercial para su invento y, a partir de 1925, inició una campaña de exhibición internacional del autogiro. Su presencia en París en la IX Exposición de Aerodinámica recabó el interés de gobiernos, empresas, ingenieros y militares extranjeros, especialmente del Reino Unido, Francia y los Estados Unidos.

El caso es que De la Cierva prescindió de la ayuda española y se estableció por su cuenta en Londres en 1925, donde fundó su propia compañía De la Cierva Autogyro Company, empresa en la que el inventor figuraba como director técnico, y que sirvió para la construcción del modelo biplaza C.6.

AUTOGIRO DE LA CIERVA SOBRE PARÍS Y VALENCIA

Desde la capital inglesa inició una expansión comercial del autogiro en EE.UU. y en Alemania a través de diversas filiales. Su alianza con el empresario Harold Pitcairn, dio el salto definitivo al mercado estadounidense para la comercialización de los autogiros. Siguió realizando mejoras al autogiro, como el rotor de dos articulaciones, introducido en 1927, fundamental para el posterior desarrollo del helicóptero.

Obsesionado por la simplicidad y mejora del autogiro, De la Cierva tuvo algunas desavenencias con los directivos de la compañía quienes aducían que el inventor español no finalizaba un modelo para su definitiva producción comercial. Le acusaban de que tan solo se implicaba en los vuelos de promoción, como el que protagonizó en 1928 atravesando el Canal de la Mancha al mando de una de sus aeronaves.

Aún hubo que esperar dos años más para que el murciano diseñara el primer autogiro de fabricación en serie, el modelo C.19, y después de una exitosa gira internacional, la Cierva Autogyro Company empezó a vender patentes del autogiro en Francia, Alemania y Japón.

Como acto promocional, el 22 de abril de 1931, De la Cierva aterrizó con su autogiro en los jardines de la Casa Blanca, donde se entrevistaría con el presidente estadounidense Herbert Hoover.

En 1932, De la Cierva terminó de perfeccionar el mando de acción directa con el que el piloto dominaba por completo la evolución del autogiro. Se trataba de un modelo más desarrollado, el C.30, que no necesita del habitual carreteo para despegar. En total fueron cuarenta prototipos entre 1920 y 1936. En Francia e Inglaterra llegaron a fabricarse más de 150 unidades del C.30. Pero llegó a comercializase en Argentina, Austria, Bélgica, Dinamarca, Italia, Yugoslavia y Unión Soviética.

AUTOGIRO EN VARIAS CIUDADES

En 1932, en virtud de los méritos obtenidos en el campo aeronáutico, De la Cierva obtuvo la Medalla de Oro de la Federación Aeronáutica Internacional. Siendo considerado una autoridad mundial en el campo de las alas rotatorias, se plantea la posibilidad de diseñar un helicóptero.

El nuevo proyecto es interrumpido por el estallido de la Guerra Civil española. De la Cierva se puso a disposición de los residentes españoles en Londres partidarios de la sublevación militar. Entonces tuvo un protagonismo decisivo durante las jornadas de julio de 1936, ya que procuró que el avión Dragon Rapide pudiera trasladar al general Francisco Franco desde Canarias a Marruecos para sublevar al Ejército de África contra la II República. Después de haber puesto a salvo a su familia en Inglaterra, De la Cierva empleó sus relaciones internacionales para la adquisición de armas para los sublevados.

El 9 de diciembre de 1936, Juan de la Cierva murió con 41 años en el aeropuerto de Croydon (Inglaterra), al estrellarse el Douglas DC-2 de KLM durante el despegue en vuelo regular Londres-Amsterdan en el que viajaba.

C-4 Autogiro Juan Cierva
AUTOGIRO C-4

Su autogiro quedó posteriormente eclipsado con la aparición del helicóptero. Aunque británicos y estadounidenses emplearon algunas unidades en misiones de enlace y reconocimiento durante la II Guerra Mundial.

Según De la Cierva:
"La invención es sólo un producto del pensamiento lógico. Prácticamente cualquier ingeniero con una base matemática podría ser adiestrado como inventor."

Más tarde, Focke, el inventor del helicóptero, reconoció:
"Yo emprendí la tarea de hacer el primer helicóptero práctico porque De la Cierva no lo hizo él mismo. Como su genio y conocimientos, probablemente hubiera podido hacerlo mucho mejor y mucho más rápidamente. La objeción de De la Cierva al helicóptero era muy razonable: la aplicación, que él odiaba. Yo también la odio, pero por otra parte arguyo que es misión de ingenio, cuando la complicación es inevitable para superar nuevos problemas, reducirla al mínimo."

El ejército español compró la patente de la nave al Reino Unido algunos años atrás para poder desarrollarla de nuevo con fines experimentales.

BOCETO DEL AUTOGIRO CIERVA 30

Hoy en día el autogiro ha quedado restringido a la producción para el uso deportivo o lúdico, pero hay diversas asociaciones y foros de esta invención por todo el mundo.

Desde 2001, el Ministerio de Educación y Ciencia de España otorga el Premio Nacional de Investigación Juan de la Cierva dedicado a la transferencia de tecnología, cuyo objetivo es el reconocimiento de los méritos de los científicos o investigadores españoles que realizan una gran labor destacada en campos científicos de relevancia internacional, y que contribuyan al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del hombre y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la Humanidad.

Además del premio nacional de investigación que lleva su nombre, en 2004 el Ministerio de Educación y Ciencia de España inició un programa de contratación de investigadores doctores bajo el nombre de Programa Juan de la Cierva, gracias al cual centenares de investigadores españoles y extranjeros desarrollan su actividad.

El invento consistía en un fuselaje de un avión convencional, que disponía de una hélice frontal y un motor, y por encima del conjunto un rotor libre, que gira con la presión del aire generada durante el impulso horizontal del aparato, creando sustentación vertical. De este modo, el autogiro es capaz de prescindir de alas, o emplear unas muy simples.

AERONAVE AUTOGIRO

MONARQUÍA HISPÁNICA PRECURSORA DE DERECHOS HUMANOS


El español fue el primer Imperio en cuestionarse la legalidad y legitimidad de unas tierras conquistadas, nunca otro había reparado en esta cuestión. De la necesidad de establecer normas de convivencia con los indígenas del descubierto Nuevo Mundo, la Monarquía hispánica organizó durante el siglo XVI una serie de Juntas Consultivas de Indias formadas por juristas y teólogos. El resultado de aquellos debates fue la aprobación de las sucesivas Leyes Protectoras de Indias, precedentes de los actuales Derechos Humanos.

La Junta de Valladolid de 1550 y 1551, que planteó  a fondo la "cuestión de los naturales", fue el origen hispánico de la fundación definitiva de los Derechos Humanos y antecedente de las actuales resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas. Esta controversia tuvo como referente el pensamiento de Francisco de Vitoria, fundador del Derecho Internacional de Gentes, y como protagonistas a Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda.

MONARQUÍA HISPÁNICA PRECURSORA DE DERECHOS HUMANOS

Durante la Edad Media, los reinos cristianos nunca habían necesitado un Derecho Internacional ya que sus necesidades se habían limitado a las relaciones de vasallaje entre los estamentos sociales y el rey. Con la entrada de la Edad Moderna, los reinos de Europa formaron un grupo de personalidades internacionales que demandaban unos nuevos principios y derechos jurídicos para el arbitraje de sus relaciones políticas, comerciales y sociales.

El detonante que propició la ruptura de los rígidos principios medievales fue el Descubrimiento de América, el 12 de octubre de 1492. Entonces, España se había convertido en la gran potencia de Europa,y en el centro intelectual durante el siglo XVI. Como consecuencia de la política exterior y expansión territorial, necesitaba un nuevo derecho que regulase las relaciones entre monarquías, la disciplina en los ejércitos, la distribución del botín y la autoridad sobre los vencidos.


DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA POR CRISTÓBAL COLÓN

Hasta el descubrimiento de América, la licitud de conquista se basaba en tres fuentes de derecho que nadie discutía: el romano, el medieval y pontificio.

El derecho romano establecía que el descubrimiento y ocupación de un territorio era título suficiente para ejercer un pleno dominio con total legitimidad.

El derecho medieval se basaba en que las personas no cristianas carecían de personalidad jurídica y, por tanto, no podían ser sujetos de derecho. Además, toda aquella tierra sin relación alguna de soberanía o vasallaje con algún príncipe cristiano se consideraba como "tierra de nadie", Terra Nullis.

El derecho pontificio se asentaba en la suprema jurisdicción internacional del Papa, considerado como Dominus Orbis, y la Santa Sede podía otorgar el Derecho de Conquista a un rey, o a un "príncipe cristiano".

Cuando la expedición de Colón descubrió el Nuevo Mundo, lo hizo con estos tres títulos, por lo que la conquista era estrictamente legal.

El derecho medieval para el descubrimiento y ocupación de nuevas tierras estaba basado en textos legales como Las Siete Partidas de Alfonso X, que concedía la potestad de las islas a quienes las descubrieran. Pero los territorios del Nuevo Mundo estaban frecuentemente poblados por indígenas, y en estos casos Las Siete Partidas solo reconocían el señorío de un reino por herencia, matrimonio, libre consentimiento de los naturales u otorgamiento del Papa o del Emperador. Ante esta cuestión los Reyes Católicos recurrieron al otorgamiento papal.

Mediante la Bula Inter Caetera, otorgadas por el papa Alejandro VI (Rodrigo Borja) el 4 de mayo de 1493, el Reino de Castilla tenía permiso al dominio de la tierras descubiertas y por descubrir en el Nuevo Mundo, pero como contrapartida estaban obligados a evangelizar y convertir a los pueblos nativos. En esta concesión se hizo fundamento jurídico suficiente.

TRATADOS DE ALCAÇOVAS Y TORDESILLAS


Una bula posterior, conocida como Tratado de Alcaçovas, estableció la línea de demarcación de las zonas de influencia castellana y portuguesa. Los dominios castellanos serían los comprendidos más allá de una línea imaginaria trazada a cien leguas de las Azores, y los portugueses los comprendidos más acá de dicha línea. Por último, el Tratado de Tordesillas de 1494 fijó la frontera entre ambas zonas sobre el meridiano situado a 370 leguas de Cabo Verde.


Pero pronto, esta justificación, basada en las Bulas Alejandrinas y en argumentos de carácter teológico, empezó a ser criticada tanto desde América como desde el interior del Reino de Castilla. Además, esa nueva situación cambió la perspectiva del proyecto ya que los indios, una vez conversos, eran sujetos de derecho.


De esta forma, con una legalidad propia de la Edad Media, mezcla entre derecho romano y germánico, se creyó legitimada la conquista, pero al poco tiempo buena parte de la intelectualidad española comenzó a preguntarse sobre la licitud y legalidad de obligar a todo un continente a formar parte de un Imperio con el que no les unía ninguna relación previa, y con base en un derecho que ni conocían ni habían aceptado. Fue el nacimiento de una nueva mentalidad de la Edad Moderna, contraria a la opinión legal y cultural de la época en Europa, y sobre todo contraria al propio interés económico y político de su propio país. Aún no se habían conquistado México ni Perú y ya había un problema político, jurídico y moral de gran importancia.


Surgía entonces una pregunta: "¿Tenemos la legitimidad suficiente para conquistar las Indias?"


El español fue el primer Imperio en cuestionar la legalidad y legitimidad de unas tierras conquistadas, nunca otro había reparado en esta cuestión.


Este fue el tema central de las Juntas Consultivas para las Indias realizadas a lo largo del siglo XVI, auspiciadas por los monarcas hispánicos y materia de debate por teólogos y juristas españoles. Estas Juntas trataban de establecer unas nuevas normas de convivencia entre los hombres, desechando la mentalidad europea de la época y basándose en unos valores comunes a todos los hombres.

ISABEL I DE CASTILLA


La primera persona en preocuparse por la defensa de los derechos del indio fue Isabel la Católica. Desde los primeros momentos del descubrimiento, la reina de Castilla dictó leyes tanto a favor de la protección real de sus nuevos súbditos americanos, como también en la regulación de la posible ambición que pudiese tentar a los conquistadores. En este sentido estableció que seguirían siendo propiedad de los indios aquellas tierras que les pertenecían con anterioridad, mientras que el resto de territorios libres pasarían a titularidad de la Corona, para posteriormente ser repartidos entre los colonos.

En el año 1500, Isabel dictó un decreto por el que se prohibía la esclavitud, y cuyas disposiciones suponían una auténtica revolución en cuanto a Derechos humanos para la mentalidad de la época. Estas leyes quedaban aún englobadas en el Derecho medieval, ya que estaban dictados por la libre disposición de un monarca que obra con una legitimidad emanada de una bula papal. No obstante, suponían el inicio de las Leyes de Indias.

En 1503, se reunieron en junta consultiva consejeros reales con teólogos y canonistas, bajo la presidencia del arzobispo de Sevilla, y se consideró legítima la ocupación española de los territorios americanos. Además, se implantó el sistema de encomiendas, por el que se establecía el servicio de los indios por uno o dos años. Pero en la práctica se cometieron numerosos abusos, pasándose de la justificación jurídica al dominio. La teoría siguió siendo, sin embargo, que era lícito el dominio de las tierras obtenidas por extensión y difusión del evangelio, y no por afán de lucro.

Durante los primeros años del siglo XVI, los colonos españoles habían conseguido asentarse de forma estable en Cuba y el resto de las islas mayores del Caribe. La colonización se esperaba que discurriese pacífica, pero pronto se descubrió un belicismo indígena  como resistencia a los abusos de los primeros colonos.

MONUMENTO A ANTONIO DE MONTESINOS EN LA ISLA LA ESPAÑOLA

Con la llegada de los dominicos al Nuevo Mundo, aparecieron los primeros defensores de indios y las primeras denuncias a la Corte. El sermón de Antonio de Montesinos, pronunciado en diciembre de 1511 en la isla La Española (Santo Domingo), fue el hito iniciador de la lucha por la justicia, según el historiador norteamericano Lewis Hanke. Su sermón tuvo como tema central el cuestionamiento de la licitud del dominio español en las Antillas, así como la censura frente a la explotación a la que los colonizadores, especialmente los encomenderos, sometían a la población nativa.

Montesinos defendió que si los indios son humanos, tenían plenitud de derechos, y como humanos tenían que ser tratados, y planteó tres graves preguntas a los colonos:

1. ¿en qué condiciones podía hacerse la guerra justa contra los indígenas?

2. ¿con qué título ejercía el rey de Castilla su dominio sobre América?

3. ¿podía emplearse la fuerza contra los indígenas para predicar el cristianismo, o esta predicación debía realizarse solo por medios pacíficos?

Al mismo tiempo, el superior de la orden dominicana en La Española, Pedro de Córdoba, negó la absolución a cuantos colonos abusaran de los indígenas.

Ante estas denuncias, Fernando el Católico encargó un estudio jurídico y teológico a Juan López de Palacios y Matías de Paz.

Juan López de Palacios Rubios fue jurista, doctor en cánones y catedrático en las Universidades de Salamanca y Valladolid, miembro del Consejo de Castilla y redactor de las Leyes de Toro, en 1505. Como ministro del Consejo de Indias y conocedor de la situación, se convirtió en uno de los principales defensores de la cuestión de los Justos Títulos del dominio de Castilla sobre las Indias. En su obra Libellus de insulis oceanis realizó un concienzudo razonamiento sobre la legitimidad de la soberanía castellana de los territorios americanos.


En 1512, redactó un Requisimiento por el cual obligaba a los indígenas a someterse pacíficamente como vasallo del monarca y súbditos del papa que era, y, en el caso de que opusiesen resistencia, se les anunciaba que serían sometidos por la fuerza y convertidos en esclavos.

EVANGELIZACIÓN DE INDÍGENAS POR DOMINICOS

El defensor de indios Matías de Paz, de la orden de los Dominicos, fue catedrático de teología en la Universidad de Valladolid, y de escritura en la de Salamanca. Fue el promotor del hospital de los indios de Santiago de los Caballeros de Guatemala.

Su única obra es De dominio Regum Hispaniae super Indos, publicada en 1512, en la que consideraba hostiles a los indios infieles, pero defendió un trato digno basado en el derecho natural sobre sus tierras y súbditos a los príncipes infieles, y el de los monarcas cristianos a extender y propagar la fe católica.

Su pensamiento puede resumirse así:

1. no es lícito a los príncipes cristianos hacer la guerra a los infieles por el afán de dominio y riquezas, aunque sí por extender la fe; si los infieles la reciben de buen grado, no se les puede atacar.

2. los indios pueden defenderse en caso de ser atacados, si antes no se les amonesta y requiere para que acepten la fe católica; pero si tras ser vencidos obedecen al príncipe cristiano y abrazan la fe católica, entonces no quedan convertidos en esclavos.

3. el dominio sobre los indios en régimen de vasallos libres sólo puede ser ejercido por el rey y por la autoridad del papa.

Matías de Paz aceptaba pues el derecho del papa y los reyes cristianos a invadir las tierras de infieles y destronar a los príncipes indios, pero defiende que debe evitarse la coacción en la propagación evangélica, porque anula la libertad de la fe. Aceptaban la erradicación de costumbres salvajes e inhumanas por los indios, que debían ser combatidas incluso con la fuerza. También la opción de la fuerza era justificada cuando los caciques indígenas prohibían la libre conversión a sus súbditos.

PANEL CONMEMORATIVO DEL 5º CENTENARIO DE LAS LEYES DE BURGOS

Antes estos hechos, la Corte convocó junta consultiva en diciembre de 1512, la Junta de Burgos, mediante la cual las encomiendas fueron legitimadas, reconociendo libertad a los indios, e imponiendo responsabilidades a los encomenderos. Respecto a los nativos, se aprobó:

1. los indios eran libres

2. debían ser instruidos en la fe católica

3. tenían obligación de trabajar en forma provechosa para ellos y la República

4. el trabajo tenía que ser soportable e ir acompañado de los necesarios descansos

5. debían recibir un salario justo por su trabajo

6. debían tener casas y haciendas propias

7. tenían que procurar una comunicación con los cristianos

Estas leyes estaban destinadas a resolver los problemas prácticos de las encomiendas, pero no el de la legitimidad moral de la soberanía española en el Nuevo Mundo. Progresivamente, una nueva generación de juristas, teólogos y filósofos fue ampliando y mejorando dichas leyes mediante una serie de compilaciones indianas e introduciendo un nuevo concepto de derecho en base a la filosofía iusnaturalista.

ESTATUA DE JUAN DE ZUMÁRRAGA EN DURANGO

El Iusnaturalismo católico es una corriente de pensamiento que afirma la existencia de unas leyes naturales creadas por Dios y que rigen la vida del hombre y de las sociedades. Esta visión del hombre fue novedosa en el contexto socio-político del momento, pero más innovador fue el ambiente de libertad con el que los intelectuales fueron formulando estos principios, que estaban cuestionando la presencia española en el Nuevo Mundo, incluso con el apoyo de los monarcas.

A diferencia de los estadistas y militares que establecían la ley en concreto, según fuese conveniente a sus intereses, estos intelectuales escribieron sus disquisiciones sobre la ley en abstracto.

Una Real Orden de Carlos I dispuso que, a partir de 1526, cualquier expedición militar vaya acompañada de clérigos legitimados para evitar abusos o desautorizar la lucha cuando esta se considere innecesaria.

El primer arzobispo de México y protector de indios, Juan de Zumárraga, redactó uno de los primeros documentos clave en la historia de la defensa de los Derechos Humanos, llegando a cuestionar la licitud de la conversión de los indios y de la presencia española en América.

ESTATUA DE FRANCISCO DE VITORIA EN SALAMANCA

El más influyente intelectual de la época fue Francisco de Vitoria, firme seguidor del Iusnaturalismo católico, catedrático de teología de la Universidad de Salamanca y fundador de la Escuela económica Salamanca.

Además de promover una reflexión moral sobre la economía totalmente novedosa en su tiempo, fue defensor de la igualdad de todos los hombres y concibió el mundo como una comunidad de pueblos organizada de forma política y basada en el Derecho Natural de gentes. Su pensamiento se desarrolló en torno a la dignidad y problemas morales de la condición humana, convirtiéndose en el primer español en negar la validez política de las Bulas Alejandrinas sobre los territorios americanos.

Vitoria definió una serie de títulos justos a partir de los cuales la Corona castellana podría declararse como legítima poseedora del continente americano. Se refería a unos derechos que pretendían romper con argumentos teológico, que se fundamentaran en criterios de la razón natural, que pudieran ser aceptados por todos los hombres, por tanto aspiraban a tener reconocimiento universal: las bases del Derecho Público Internacional.

Sus ideas, reunida en sus Relecciones sobre los indios, se pueden concentrar en las siguientes tesis:

1. Derecho territorial: los indios son dueños de sus tierras, por tanto, sus Estados, aunque infieles, tendrían los mismos derechos que los cristianos. El descubrimiento no produce derecho a la conquista ni al dominio.

2. Derecho de tránsito y permanencia: todos los humanos tienen libertad de viajar y permanecer en el continente americano sin dañar a los naturales. Si estos impidieran ejercer el derecho de tránsito y permanencia, entonces podrían tomar la tierra sin su consentimiento.

3. Derecho a la negación del rey como poder divino: el emperador no puede valerse de una ley universal para reconocerse como dueño patrimonial del mundo y, del mismo modo, tampoco el papa puede hacer uso de su poder temporal divino para asignar territorios de infieles a otros príncipes.


4. Derecho de prédica del evangelio: los indígenas deben permitir la libre evangelización de los cristianos, pero en caso negativo, estos no se deben tomar este hecho como licencia para la agresión.


5. Derecho a la defensa interior: los príncipes indígenas no pueden forzar la vuelta a la idolatría de algún natural convertido al cristianismo.

6. Derecho de libre soberanía: los indios sometidos a príncipes tiranos puede elegir de forma cierta y voluntaria la protección de señores cristianos. Además, los colonizadores pueden usar la fuerza si es para derrocar a crueles soberanos indígenas y salvar a gente inocente de una muerte injusta, como por ejemplo los rituales del sacrificio humano.

ESTATUA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS EN GUATEMALA

Bartolomé de las Casas se erigió en el principal seguidor del pensamiento de Vitoria. Muy influyente en la Corte, continuó la defensa de la dignidad del indígena. Justificó el dominio español en América sólo si se predicaba pacíficamente el evangelio. Condenó el uso de las guerras contra los indígenas americanos, aunque fueran guerras justas, pues para él, los soldados tienen la obligación de respetar a los inocentes, entre los que citaba a mujeres, niños, sacerdotes, agricultores, obreros y mercaderes.

Para Las Casas, los pueblos organizados como países independientes no constituyen algo separado de los demás, sino unido a estos por los vínculos de un común origen, de análogas necesidades y limitaciones. Para la superación de los males todos deben colaborar en una obra armónica; es en suma, una comunidad internacional lo que forma el conjunto de las sociedades políticas que deben vivir en situación de interdependencia.

Sobre la base de estos nuevos principios filosóficos, jurídicos y morales emprendidos por Vitoria y Las Casas, el emperador Carlos I convocó una Junta Consultiva de Salamanca, en la universidad de dicha ciudad en junio de 1540. El debate trataría la denominada Polémica de los naturales entre teólogos y juristas.

El informe concluyente aconsejaba que el rey, los gobernadores y los encomenderos deberían mantener un absoluto respeto a la libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresada de cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad, tal como se estaba haciendo desde el inicio de la conquista. Se determinó: 
"Los indios no deben ser bautizados antes de haber sido suficientemente instruidos no solo en los artículos de la fe, sino también en las costumbres cristianas y en todo aquello que es necesario para la salvación, hasta que ellos sepan lo que reciben, y profesen en el bautismo, y empiecen a dar pruebas de que es su voluntad venir y perseverar en la Fe y Religión Cristiana."
RECOPILACIÓN DE LEYES DE LOS REYNOS DE INDIAS (1681)


Los consejos de estos juristas, junto a las indicaciones de clero indigenista, se fueron implantando con una extraordinaria agilidad legislativa en los diversos textos que fueron componiendo las Nuevas Leyes de Indias de 1542, aprobadas por el emperador Carlos I en Barcelona. Algunas de estas Nuevas leyes para el buen tratamiento y preservación de los Indios fueron un claro ejemplo del grado de innovación jurídica, adelantándose en varios siglos a la legislación moderna:

- Prohibición de injuriar o maltratar a los indios. (libro VI, título X, ley XXI)

- Obligación de pagarles salarios de "justa y razonable estimación". (libro VI, título XII, ley II)

- Reconocimiento del derecho al descanso dominical. (libro VI, título XV, ley XX)

- Jornada laboral máxima de ocho horas en las fábricas. (libro III, título VI, ley VI)

- Normativa protectora de la salud de los indios, especialmente en lo referido a mujeres y niños.

EVANGELIZACIÓN DE INDÍGENAS POR DOMINICOS


Las Leyes Nuevas incluían claras disposiciones en favor de un mejor trato al indígena, que los ponían bajo la protección de la Corona, y establecería un mayor control en cuanto al comportamiento de los colonos para asegurar ese objetivo. Se inspiraban en la concepción de los reinos de indias como otros tantos más de la Monarquía española, como los de Aragón, Navarra, Sicilia, etc.


Aun así, la disposición más dura de ese cuerpo de leyes para los conquistadores fue la drástica limitación en la posesión de las encomiendas, lo cual levantó protestas en varios puntos del territorio colonizado. La rebelión más cruenta fue la que lideró Gonzalo Pizarro a los encomenderos del Virreinato del Perú. Aquel levantamiento provocó que, al poco de su promulgación, esas Leyes Nuevas fueran suspendidas, pero su sola publicación es reveladora de la preocupación que había en la Corte española por la justicia en la empresa colonizadora.


En 1546, se celebró la Junta Eclesiástica de México, convocada por el visitador Francisco Tello Sandoval, del Consejo de Indias. La Declaración expresaba claramente la posición de aquellos que estaban convencidos de que los "Reinos de Indias" no podían ni debían ser objeto de una conquista.

"La causa única y final de conceder la Sede Apostólica el Principado Supremo de las Indias a los Reyes de Castilla, no fue la mira de ensanchar sus dominios, sino la de dilatar el orbe cristiano con la conversión de los indios.
Al realizar la Santa Sede este acto no entendió despojar a los monarcas y señores naturales de las Indias de sus Estados, Señoríos, Jurisdicciones, Lugares y Dignidades; ni dar a los Reyes de Castilla ninguna facultad capaz de impedir la propagación de la fe retardando la conversión de los indios. Todos los infieles, sean cuales fueren su secta y pecados, tienen, por derecho natural, divino y de gentes, señorío sobre sus cosas adquiridas sin perjuicio de tercero, y con la misma justicia poseen sus Principados, Reinos, Estados, Dignidades, Jurisdicciones y Señoríos."

Los misioneros desplazados en América acordaron aceptar como política misionera las doctrinas de De las Casas y la Orden de los dominicos.

CATEDRAL DE MÉXICO, SEDE DE LA JUNTA ECLESIÁSTICA CONSULTIVA DE 1546


Como las leyes de 1542 fueron difíciles de en su aplicación y las denuncias continuaron, Carlos I tomó la decisión de someter a debate definitivo el debate legitimista convocando una gran asamblea de sabios. Mientras tanto, el Consejo de Indias ordenó detener el proceso de conquista en 3 de julio de 1549 hasta que se tomara una nueva resolución.


España se había convertido en el primer Imperio que no sólo se cuestionó la licitud de sus conquistas, sino que además, había parado la empresa colonizadora. Ningún otro Imperio en la Historia de la humanidad tuvo un precedente de estas consideraciones. Esta actitud proteccionista fue un rasgo característico de la expansión española en América, Asia y Oceanía durante la Edad Moderna, desconocida por otras potencias, sobre todo durante la segunda mitad del siglo XIX en la Edad Contemporánea, fase histórica de gran difusión de las prácticas colonialistas europeas como consecuencia de la industrialización.


El debate de indias que organizó la Junta Consultiva de Valladolid de 1550 y 1551, denominada Controversia de Valladolid, fue el origen hispánico de la fundación definitiva de los Derechos Humanos.


Esta polémica de los naturales tuvo en esta ocasión a dos grandes protagonistas: Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda.  Las Casas afirmaba que no era justo hacer la guerra a los naturales, y que la evangelización debía realizarse de modo pacífico. Sepúlveda, en cambio, aludía a la gravedad de los pecados de los indígenas y a la rudeza de su naturaleza como razones, entre otras, que hacían legal y necesaria la guerra contra ellos. La polémica tuvo su punto culminante en el debate que ambos protagonizaron en Valladolid entre 1550 y 1551. Si bien es conocido que, por diversas razones, Las Casas no tuvo éxito en sus intentos de poner en práctica una conquista pacífica en cuantos lugares de América, y a pesar de haber incurrido en ciertas exageraciones al hacer referencia a la historia de la conquista y colonización de América, lo cierto es que fue un hombre que se adelantó a su tiempo.


REPRESENTACIÓN TEATRAL DE LA CONTROVERSIA DE VALLADOLID DE 1550

Los indios fueron sometidos a un régimen de vasallaje semejante al que se aplicaba en Europa. Es verdad que durante el proceso de conquista hubo encomenderos brutales, pero es muy meritorio la voluntad política de la Monarquía española y los logros conseguidos por sus juristas y teólogos para la mentalidad de la época. Todas las grandes potencias hacían esclavos los naturales de las tierras que iban tomando: los portugueses, los árabes; pronto los ingleses, los holandeses, los franceses.

La prohibición de la esclavitud de los indígenas americanos tuvo un enorme impacto psicológico en la concepción de los colonizadores españoles desde el reinado de Isabel la Católica, en una época donde la esclavitud seguía siendo una institución social vigente en Occidente.

El emperador Carlos I lo dejó claro en las Leyes de Indias
"Es conformidad de lo que está dispuesto sobre la libertad de los indios, es nuestra voluntad, y mandamos, que ningún Adelantado, Governador, Capitán, Alcaide, ni otra persona de cualquier calidad, en tiempo de paz o de guerra, sea osado de cautivar indios naturales de nuestras Indias y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas o por descubrir..."
Insistía en esta idea: "que los descubridores guarden lo dispuesto en favor de los indios"; encomendó a los clérigos "que fueren en descubrimiento", que vigilen "el buen tratamiento de los indios" y prohibiesen a los gobernadores "tener indios si no es como intérpretes".

CARLOS I

Su sucesor Felipe II repitió, más tarde, la misma orden: "que los descubridores no se embaracen en guerras ni bandos entre los indios, ni les hagan daño, ni tomen cosa alguna".

Esto fue muy difícil de llevarse a cabo con total control, de hecho las crónicas indias están llenas de sucesos sobre abusos cometidos por encomenderos e incluso por funcionarios reales de alto nivel jerárquico, pero fueron investigados por la justicia, arrestados, llevados a España, juzgados por estas leyes, encarcelados e incluso ejecutados.

En 1573, Felipe II prohibió definitivamente cualquier utilización de la fuerza militar en América y confió sus más extensas y ricas posesiones a un nuevo ejército compuesto de frailes y maestros.

Para el monarca, la evangelización de América solo podía apoyarse en la predicación y en el ejemplo, lo que requería personas capaces de exhibir una conducta orientada por valores y virtudes. Las órdenes religiosas organizaron sucesivas expediciones misioneras y humanitarias avanzando por territorios vírgenes.

Una vez que habían convenido con la población indígena las bases del asentamiento, se adentraban más tarde las fuerzas militares, seguidas poco después por los civiles. Nunca en la historia, ningún otro país del mundo ha desarrollado una política semejante. Este fue el verdadero y definitivo modelo de conquista del continente americano.

FELIPE II

Las Nuevas Ordenanzas fueron especialmente beneficiosas para Filipinas, donde se garantizaron los derechos de la población nativa casi desde el principio, desde 1571 cuando los dominicos obtuvieron de Felipe II garantías de protección.

Para lograr el éxito de la difusión de las relaciones sociales y económicas españolas en Indias, entendían que los pobladores y descubridores deberían ser un modelo de convivencia a imitar. Los indios solo adoptarían elementos culturales europeos de manera voluntaria, haciendo uso de su libre albedrío y determinación, después de juzgar las ventajas que la comunidad cristiana les puede ofrecer. De manera recíproca, los españoles deberían conocer las instituciones, creencias, culturas y lenguas indígenas.

En síntesis, esta forma de pensamiento, que no buscó la identificación con el punto de vista del indio, sino la defensa de los Derechos naturales y universales de todos los hombres (entre los que se encuentran españoles e indios) fue el deber ser sobre el cual muchas personas comprometidas con la justicia como valor social edificaron el nuevo orden indiano.

Guillermo Céspedes del Castillo escribió:
"Representa un hecho único en la historia que un pueblo someta a dura autocrítica su propia conducta y que aplique a sus mayores éxitos políticos y militares el más severo escrutinio moral."
Ramiro de Maeztu, escritor de Defensa de la Hispanidad, afirmó:
"El debate de Valladolid, en 1552, y las disposiciones reales que se derivan de él, constituyen la primera ocasión en que un gran poder expansivo hace el alto para resolver problemas de justicia y de conciencia que el hecho le plantea."
DEFENSA DE LA HISPANIDAD, POR RAMIRO DE MAEZTU

Las Juntas Consultivas que los monarcas españoles organizaron sobre la polémica de indis fueron un claro antecedente de las actuales resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre la oportunidad y la necesidad de intervenciones militares, para salvaguardar los Derechos Humanos.

Debido a esta forma de entender el Derecho y la ciudadanía, un tercio de los diputados presentes en las Cortes reunidas en Cádiz en 1812 procedía de lugares como Honduras, Guayaquil, Buenos Aires, Venezuela, Chile o incluso Filipinas. De entre aquellos hombres que firmaron las primera Constitución de España y la América hispánica destaca el diputado representante del Virreinato del Perú Dionisio Inca Yupanqui. Este diputado había recibido una esmerada educación en la armada español y en el Colegio de Nobles de Madrid. Se declaraba "nieto legítimo por línea directa del Inca Huayna Cápac duodécimo y último Emperador del Perú", y aseguraba que su antepasado fue el "primer vasallo" del rey de España. En su discurso ante las Cortes de Cádiz criticó los abusos que existían en América, y defendió sin ambages la plena igualdad de ciudadanía, dentro de una concepción liberal. Su alegato en favor de negros, indios y mestizos le valió el fervoroso aplauso por parte del resto de diputados. Según aquella Constitución: "la nación español es la reunión de todos los españoles de ambos emisferios."

SEDE DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN NUEVA YORK