CONTROVERSIA DE VALLADOLID PRIMER DEBATE SOBRE DERECHOS HUMANOS


La Junta de Valladolid fue denominada a la controversia que tuvo lugar en esta ciudad en los años 1550 y 1551 entre teólogos y juristas para analizar el modo en que se estaba realizando la colonización de América, la licitud de la empresa y los derechos de los indígenas. Está considerado como el primer debate sobre los Derechos Humanos.

CONTROVERSIA DE VALLADOLID PRIMER DEBATE SOBRE DERECHOS HUMANOS

En el contexto de lo que fue el impacto en Europa de los descubrimientos geográficos efectuados por españoles y portugueses en los siglos XV y XVI y las nuevas corrientes de pensamiento surgidas al inicio de la Edad Moderna, una efeméride importante fue el de la polémica de indis o debate sobre los naturales. Una cuestión que fue fomentada tanto en España como en los recién colonizados territorios del Nuevo Mundo por teólogos y juristas castellanos en torno a la justicia y la licitud de la dominación en las tierras descubiertas.

Esta cuestión se convirtió en el tema central de las Juntas Consultivas para las Indias realizadas a lo largo del siglo XVI, cuyos resultados fueron la declaración de los Justos Títulos y la aprobación de sucesivas Leyes de Indias.

En principio, se consideraba suficiente el título del propio descubrimiento en base a un texto de Las Partidas de Alfonso X, pero pronto aquel título no parecía satisfacer, porque las tierras estaban habitadas por naturales. Entonces, se trató de justificar la colonización a través de las tradicionales teorías medievales que afirmaban que el Papa era Dominus Orbis y que, por lo tanto, las concesiones papales de Alejandro VI realizadas a los Reyes Católicos suponían la plena justificación de la conquista americana. En tal sentido la Bulas Alejandrinas obtenidas en 1493 otorgaban al Reino de Castilla el señorío de las tierras e islas descubiertas y por descubrir, y en esta concesión, fundada por el poder eminente del Príncipe sobre todo el Orbe y especialmente sobre los infieles, se hizo fundamento jurídico suficiente para legitimar la sujeción de los pueblos indígenas a Castilla, llevando los descubrimientos un requerimiento que se formulaba a los indios para acatar aquella donación.

Sin embargo, esa justificación, apoyada en argumentos teológicos, empezó pronto a ser criticada dentro del reino por eclesiásticos, pero también fuera por algunos soberanos europeos. Desde los territorios americanos, los eclesiásticos de la Orden de los dominicos cuestionaron la validez de las Bulas Alejandrinas, denunciaron los abusos de los colonizadores en defensa de los indios, y exigieron un debate sobre los Justos Títulos de conquista.

CATEDRAL DE VALLADOLID

La polémica de los naturales fue tratada en la Junta Consultiva de Valladolid, en el Aula Triste del Palacio de Santa Cruz, antiguo Colegio Universitario y hoy sede del Rectorado de la Universidad de Valladolid, y se desarrolló en dos largas sesiones: en agosto de 1550 y en abril de 1551. En esta ciudad residía la Corte real de España.

La denominada Controversia de Valladolid suponía que, por primera vez en la Historia de la Humanidad, un imperio, el español, discutiese la legitimidad de las tierras conquistadas. Aunque, hay que tener en cuenta que los Imperios francés, inglés y portugués no encontraron organizaciones políticas desarrolladas en Estados, como las civilizaciones maya, azteca e inca.

A la todavía capital de reino llegaron los mejores pensadores de la época, un extraordinario grupo de teólogos y juristas: los dominicos Domingo de Soto, Bartolomé de Carranza o Melchor Cano, que fue sustituido cuando marchó al Concilio de Trento por Pedro de la Gasca, el primer pacificador del Perú, junto a los jurisconsultos del Consejo de Indias. Estos cuatro eruditos eran dominicos, escolásticos defensores del Tomismo (doctrina de Santo Tomás), catedráticos que controlaban las principales universidades y colegios de España. Soto y Cano eran miembros de la Escuela de Salamanca y discípulos de Francisco de Vitoria, enseñaban en la Universidad de Salamanca, una de las más prestigiosas en la Modernidad europea. En cambio, Carranza enseñaba en la Universidad de Valladolid.

El debate se centró en las ideas de tres grandes intelectuales de la época: Juan Ginés de Sepúlveda defendiendo la guerra, Francisco de Vitoria, que había muerto en 1546, aceptando la guerra justa, y Bartolomé de las Casas negándola. Sepúlveda y Las Casas se convirtieron en los protagonistas del debate y en los principales defensores de dos posiciones antagónicas de concebir la conquista del Nuevo Mundo. En realidad eran dos pensamientos diferentes de entender al indígena y el descubrimiento de América, que desembocó en un debate jamás antes abordado por otro imperio. Nunca se trató como un asunto académico, sino como un problema real, de conciencia para muchos españoles, incluidos los monarcas.

PALACIO DE SANTA CRUZ

La controversia tenía como bases argumentales la Teología, pues esta disciplina del saber era considerada superior a cualquier otra (philosophia ancilla teologiae). Quedaba por sentado a priori que los indígenas americanos eran seres humanos racionales con alma, lejos de considerarles animales salvajes susceptibles de ser domesticados. Esta cuestión ya se había resuelto en la Cristiandad unos años antes, en 1537, mediante la bula Sublimis Deus, del papa Paulo III, que declaraba el derecho a la libertad y la propiedad de los indios, así como el derecho a la conversión cristiana por métodos pacíficos.

El objetivo filosófico era acordar una base teológica y jurídica fiable para establecer un modelo de descubrimiento, evangelización y colonización de las Indias. Sus campos de actuación fueron amplios: la autoridad papal, la naturaleza de su donación, la definición de la guerra justa, las libertades y derechos de los indios, etc.

Bartolomé de las Casas y los seguidores de la doctrina de Francisco de Vitoria, eran escolásticos de la Orden de los Dominicos y defensores del Iusnaturalismo, una corriente jurídica y teológica que establecía que todas las personas del cualquier lugar del mundo tenían los mismos derechos y libertades por su propia naturaleza humana, y estaban a favor de unas leyes universales para todos los pueblos y países que regulasen sus relaciones internacionales. Fueron los pioneros de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional de Gentes. Denunciaban la guerra injusta y los métodos empleados en la colonización, sus pretensiones era el total abandono de la colonización americana.

RELECCIONES DE FRANCISCO DE VITORIA

Las Casas se convirtió en un pionero de la lucha por los Derechos Humanos, los documentos que aportaban fueron su Brevísima relación de la destrucción de las Indias y su Apologética historia sumaria: la primera ocupándose de la licitud o ilicitud de la conquista, y la segunda de la situación en que se encontraban los indígenas. Pero estos testimonios no eran convincentes del todo, ya que se sospechaba que había estado exagerando muchos de los hechos ocurridos.

Respetaba el dominio español en América sólo si se predicaba pacíficamente el evangelio, condenando el uso de la violencia aunque estuviese justificada, pues para él los colonos tenían la obligación de respetar a los inocentes entre los que citaba a mujeres, niños, sacerdotes, agricultores, obreros y mercaderes. Por eso recordaba que las Bulas Alejandrinas solo permitían la intervención de Castilla en el Nuevo Mundo tan solo para la prédica del evangelio, sin privar a los naturales de sus estados, jurisdicciones, bienes, honras, dignidades y señoríos.

Fue tan influyente en la Corte de Carlos I que se considera un triunfo de sus ideas la aprobación de las Nuevas Leyes de Indias de 1542. En la Junta Eclesiástica de México de 1546, la órdenes eclesiásticas allí establecidas aceptaron sus doctrinas como política misionera.

SEPÚLVEDAD VS LAS CASAS

Pero hubo otras opiniones contrarias a las posiciones de las órdenes religiosas. Una de ellas fue la del gran humanista JuanGinés de Sepúlveda, también dominico y consejero de Carlos I y, más tarde, de Felipe II. Había estudiado en Filosofía y Teología en Alcalá de Henares y Bolonia. Era buen conocedor del latín y griego y tenía una sólida formación aristotélica, cuya doctrina seguía para defender el legítimo derecho de conquista en América. Combatió el pensamiento de Erasmo de Rotterdam, por no compartir su idea sobre el libre albedrío, y refutó a Lutero.

Apoyaba la legitimidad de la conquista, colonización y evangelización de los indígenas americanos y era contrario al espíritu de las Leyes Nuevas. Basándose en el derecho imperial y en el Aristotelismo, justificada que España hiciese la guerra de conquista en las Indias porque, los pueblos de civilización superior tienen derecho a dominar y tutelar a los de civilización inferior y, por tanto, era justo que los españoles dominasen a los indios, idólatras y antropófagos, y los evangelizasen para llevarlos a su misma altura.

En 1535, publicó un libro, Democrates primus, de convenientia militaris disciplinae cum cristiana religione, en el que atacaba las doctrinas erasmistas que establecían que toda guerra, incluso la defensiva, era contraria a la religión católica. En él, hacía compatible la disciplina militar y la religión cristiana, defendiendo la guerra justa bajo las siguientes condiciones: si es declarada por autoridad legítima; con rectitud de intención; si se obra con moderación; si se repelen agresiones y recupera lo arrebatado; y se castiga a malhechores.

Por estímulo de Hernán Cortés y del cardenal Loaysa escribió después Democrates alter, sive de justi belli causis suscepti apud Indos. Trataba las causas justas de la guerra y la legitimidad de la conquista española en América. Esta publicación fue el detonante de una controversia entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas.

Las Casas, enterado de la próxima publicación de este segundo libro, emprendió una intensa actividad para impedirlo, enojado también porque Sepúlveda había logrado que la Corte retirase del mercado su Confesionario. Se ganó la confianza de Melchor Cano, y entre ambos consiguieron influir en las universidades de Alcalá de Henares y Salamanca para prohibir la impresión del Democrates alter. Sepúlveda logró publicar esta obra en Roma bajo el título de Apología pro libro de justis belli causis, gracias a la intervención de su amigo Antonio Agustín, presidente del Tribunal de la Rota Romana, y miembro destacado de la Corte pontificia. 

En aquella Apología Sepúlveda siguió defendiendo la conversión de los infieles y la licitud de la guerra por el derecho de los cristianos a hacerla contra los idólatras en virtud de la autoridad del Papa. Por la otra parte, Las Casas impedía la entrada de este libro en España mediante la intervención de Antonio Ramírez de Haro, obispo de Segovia, quien hizo condenarla y ordenó la quema todos los ejemplares en territorio español.

CARLOS V Y LEYES DE INDIAS

Enterado de la disputa surgida, el emperador Carlos V se tomó muy en serio la cuestión, ante lo cual, en 1549, solicitó los consejos de las mejores inteligencias del país que fueron convocadas a una gran asamblea de sabios para tomar una solución definitiva. Y el 3 de julio del mismo año, el Consejo de Indias ordenaba detener la conquista.

Sepúlveda basaba su doctrina en argumentos aristotélicos, tomistas y humanistas, desarrollados en varias obras y que los agrupó en argumentos de razón y derecho natural y argumentos teológicos. Justificaba la guerra justa contra los indios debido a su idolatría y sus pecados, además defendía su inferioridad racial, que obligaba a los españoles a tutelarlos.

Propuso cuatro Justos Títulos para la conquista:
1. el Derecho de Tutela, que implicaba la servidumbre a los españoles de los indígenas para su propio beneficio, porque carecían de capacidades para gobernarse por ellos mismos. 
2. la eliminación de conductas antinaturales, incluso mediante el uso de la fuerza, como el canibalismo. 
3. la obligación de salvar a las futuras víctimas, esclavos o capturados en la llamadas "guerras floridas", del ritual del sacrificio humano a sus dioses falsos. 
4. el mandato evangelizador que Cristo dio a los apóstoles y al Papa, y este como representante de Cristo en la Tierra al rey católico.

Las Casas basaba su defensa del indio en la doctrina de Francisco de Vitoria. Así, el fundador de la Escuela de Salamanca y promotor del Derecho Internacional había establecido siete Injustos Títulos y otros siete Justos Títulos. Estos últimos eran:
1. los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América. 
2. la protección de los indios convertidos al Cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos. 
3. la autoridad papal para otorgar indios cristianizados a un rey católico como su señor. 
4. la intervención militar de los españoles cuando suceden delitos contra-natura. 
5. la libertad de los indios para tomar como rey a uno cristiano. 
6. el derecho de una parte del botín de guerra si los españoles participan en las guerras indias y actúan como aliados de unos u otros. 
7. la protección de aquellos indios más desfavorecidos, atrasados, discapacitados, etc.

Como discípulo de Vitoria, Las Casas consideraba como título injusto todo aquel que autorizase al Papa y Emperador al dominio de las tierras descubiertas, como por ejemplo las Bulas de Alejandro VI o el requerimiento que se hacía a los indígenas para justificar su sometimiento, por tanto la ocupación del Nuevo Mundo era ilegítima.

Rechazaba la ocupación y sometimiento por la fuerza y la conversión obligatoria de los indígenas, a los cuales no se les podía considerar pecadores o poco inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades. Defendía el derecho de propagación del evangelio, el cual dejaba de ser una obligación de los colonos para convertirse en un derecho de los indígenas.

JUNTA DE VALLADOLID

Los
argumentos principales fueron debatidos de la siguiente manera.

Comenzaba el debate Sepúlveda con la siguiente exposición:
"Dice Aristóteles y corrobora Santo Tomás que los hombres son, por naturaleza, unos superiores y otros inferiores. Los inferiores son los bárbaros, que no viven conforme a la razón natural y tienen malas costumbres. Y es de recta razón que los bárbaros sean sometidos a los que no lo son, y que así los indios obedezcan a los españoles. Y si no puede ser por la paz, habrá de ser por las armas, y esta guerra será justa."

Correspondía a Bartolomé de las Casas demostrar que la racionalidad de los indígenas era igual a la de los europeos. Como prueba se sirvió del desarrollo urbano y de su arquitectura: 
"Pero vuestra reverencia, hermano Sepúlveda, no interpreta bien a Aristóteles. Porque él habla de cuatro clases de bárbaros, y los indios, a los que yo conozco, no son bárbaros propiamente dichos, o sea crueles y sin razón, sino que poseen razón suficiente y bien podrían gobernarse por sus propios medios. ¿O no hay razón en quienes han construido esos grandes templos que nos admiran? Y por su razón, hay que llevarlos a la civilización y a la fe de forma pacífica, y no a través de la guerra."

Sepúlveda intentó desmontar ese argumento comparando a los aztecas con las abejas, pues estas últimas construyen paneles y no son racionales. En cambio, cuestionó la capacidad de razonamiento y autogobierno mediante por el uso del canibalismo y la idolatría, que deben ser combatidas por la fuerza:
"Habláis, fray Bartolomé, de los grandes templos como signo de razón, pero también las abejas construyen paneles prodigiosos, y no por eso se les presupone razón. Mirad, por el contrario, esos grandes pecados de estos mismos bárbaros, que comen carne humana y la ofrecen a sus ídolos. Estos pecados contra la ley natural y fueron castigados por Dios en los antiguos habitantes de la Tierra Prometida. Y del mismo modo es de justicia que la idolatría y blasfemia puedan ser vencidas con la espalda, pues es justo hacer la guerra a los idólatras, para que los infieles puedan oír la predicación de la fe y observar la ley natural."

Para Ginés de Sepúlveda los indios americanos estaban en un estado de atraso que requería tutela de reyes y del Papa, mientras que Las Casas los consideraba incluso más adelantados que los europeos en tiempos de antes de Cristo. Ginés de Sepúlveda consideraba atentado contra la naturaleza devorar carne humana, e injusta la idolatría. Las Casas añadía que para castigar dichos males se necesita una jurisdicción sobre los indios de la que los reyes de Castilla carecían. Los indios no eran por tanto súbditos, y sólo admitió que fueran sometidos los herejes.

Las Casas:
"Muy equivocada está vuestra reverencia, pues habláis de castigar al idólatra, pero el castigo sólo puede imponerlo quien para ello tiene jurisdicción, y aquí la jurisdicción no corresponde al príncipe, ni siquiera a Su Santidad. Porque estos indios nos eran del todo desconocidos, luego no son súbditos del príncipe. Ni tampoco conocían la fe; luego, al no ser súbditos de Cristo, no han de estar sometidos al fuero de la Iglesia."

JUNTA DE VALLADOLID

Sepúlveda defendía la intervención bélica para proteger a los inocentes de la idolatría y evitar la antropofagia y la inmolación de víctimas. Las Casas no tuvo objeciones contra esos fines, pero opinaba que ni la antropofagia ni el sacrificio de víctimas humanas constituyesen causa justa para combatirlos por la fuerza, ya que se hacían por motivos religiosos; y que esa falsa idolatría se podía erradicar mejor con la predicación y la ausencia de la violencia.


Sepúlveda:
"¿Tendremos que dejar entonces que todos esos inocentes, víctimas de la idolatría, sigan siendo sacrificados por millares en los altares de los demonios? Porque por millares fueron sacrificados, todos los años, más víctimas inocentes que las que causaría una guerra justa contra los idólatras. Todos los hombres están obligados por ley natural a defender a los inocentes. Y sólo se los podrá defender si los idólatras son sometidos por otros hombres mejores; hombres que, por ser cristianos, aborrezcan los sacrificios."

Las Casas:
"Mal podemos defender a los inocentes si los matamos en la guerra. ¿No será mejor favorecer que cambien de religión por vías pacíficas? Aquí no estamos hablando de crímenes comunes, pues ¿dónde se ha visto que sea todo un pueblo el que delinque? Esos sacrificios proceden de la ausencia de fe, pero no de la maldad. La naturaleza no enseña que es justísimo que ofrezcamos a Dios las cosas más preciosas, y ninguna cosa hay tan preciosa como la vida; luego está en la naturaleza que los que carecen de fe, sin otra ley que orden lo contrario, inmolen incluso víctimas humanas al Dios que tienen por verdadero. Nosotros reprobamos esas prácticas según el mandamiento de la fe verdadera: "No matarás." Pero, por lo mismo, no podemos matarlos para que vengan a la verdadera fe."

Sepúlveda justificaba la guerra contra los infieles como medio para la evangelización según la doctrina de San Agustín. Las Casas matizaba que San Agustín solo se refería a los cristianos herejes, sometidos a la jurisdicción de la Iglesia; siendo los indígenas paganos, en ausencia previa de la tutela de dicha institución.

Sepúlveda:
"Pues yo sostengo que, para traerlos a la fe, no es ilegítimo el recurso a la fuerza. Es de derecho natural y divino, siguiendo a San Agustín, corregir a los hombres que yerran muy peligrosamente y que caminan hacia su perdición. Atraerlos a la salvación es de derecho y, además, es un deber que todos los hombres de buena voluntad querrían cumplir. Dos formas hay de hacerlo. Una, a través de exhortaciones y doctrina. Otra, acompañándolas de alguna fuerza y temor a las penas, no para obligarlos a creer, sino para suprimir los impedimentos que puedan oponerse a la predicación de la fe. Hemos visto que los indios, una vez sometidos al poder de los cristianos, se convierten en masa y se apartan de los ritos impíos. Y así en pocos días se convierten más, y más seguramente, que los que se convertirían en trescientos años de exhortación."

Las Casas:
"San Agustín defiende el uso de la fuerza, sí, pero sabe vuestra reverencia que los hace específicamente para con los herejes que están bajo la jurisdicción de la Iglesia, no para con los infieles y paganos, que no lo están. Los indios son infieles que no están bajo la jurisdicción de la Iglesia. Luego la forma correcta de obrar con ellos no es usar la fuerza, sino convocar a los indios y, de forma pacífica, invitarles a abandonar la idolatría y a recibir la predicación."
EL AMANECER DE LOS DERECHOS HUMANOS

En la disputa no hubo un vencedor final, y ambos opositores se consideraron vencedores.  La mayor parte de los teólogos dieron como ganadoras las tesis de Las Casas, mientras que la mayor parte de los juristas lo hicieron a favor de las de Sepúlveda. La resolución final fue la emisión de varios informes que tuvieron sus consecuencias.

El Debate de Valladolid sirvió para actualizas las Ordenanzas de las Indias y crear la figura del protector de indios. Así, las nuevas instrucciones de colonización, aprobadas en Valladolid el 15 del mayo de 1556, permitieron un avance al virrey del Perú por tierras inexploradas pero sin daño ni violencia para los indígenas. El mismo espíritu mantuvieron las Ordenanzas de Juan de Ovando, sancionadas por Felipe II el 13 de julio de 1573, en las que se modificó el modelo de conquista por el de poblamiento o pacificación.

La Junta inspiró varias medidas posteriores como por ejemplo la abolición definitiva de la encomienda, así como la de cualquier síntoma de esclavitud de los indios. Fue destacable el interés de los propios reyes en mantener vivos a sus súbditos y garantizar la continuidad de los ingresos americanos frente a la codicia de los encomenderos, lo cual propició nuevas normas.

El resultado fue la promoción de la Legislación de Indias, ya antes iniciadas en otras juntas, que es considerada como la base del Derecho Internacional de Gentes (ius gentium), principio del fin de la justificación del dominio en las diferencias entre unos hombres y otros, idea que se arrastraba desde Aristóteles.

Las conquistas españolas se regularon de tal forma que solo a los religiosos les estaba permitido avanzar en territorios vírgenes. Una vez que habían convenido con la población indígena las bases del asentamiento se adentraban más tarde las fuerzas militares, seguidas poco después por los civiles. Nunca en la historia, ningún otro país del mundo ha desarrollado una política semejante.

Se mantuvo el dominio español, pero reconociendo a los indígenas como personas con derechos propios, con las mismas libertades que los españoles peninsulares.

España continuó la empresa de las Indias, teniendo en cuenta las lecciones de Francisco de Vitoria:
"Es claro que, después de que se han convertido allí muchos bárbaros, ni sería conveniente ni lícito al príncipe abandonar por completo la administración de aquellas provincias."
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LA CONTROVERSIA DE VALLADOLID

Lo más importante de la Controversia de Valladolid es que en ella se fundaron los Derechos Humanos. Fue la primera vez que reyes y súbditos se plantearon la cuestión de los derechos fundamentales de los hombres por el simple hecho de ser hombres, derechos anteriores a cualquier ley positiva. Nunca antes un pueblo se había cuestionado con tal profundidad dónde acaban los derechos propios, los del vencedor, y donde empiezan los derechos ajenos, los del vencido. Y nunca antes un poder se había sometido de tal manera a la filosofía moral.

El hecho de que se considerara necesaria una reflexión pública como la de esta Junta se ha considerado siempre excepcional, en comparación con cualquier otro proceso histórico de formación de un Imperio. Hay que destacar que no surgieron controversias públicas similares en las colonias inglesas o francesas de América, pero desgraciadamente sabemos de los malos tratos y del exterminio que se produjo también en ellas.

Una película francesa dirigida por Jean Daniel Verhaeghe en 1991 recrea este episodio con el título de La Controverse de Valladolid. Y lo mismo hizo Jean Dumont en 2009 con su libro El amanecer de los derechos del hombre. La controversia de Valladolid.

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LA CONTROVERSIA DE VALLADOLID

TEORÍAS ESPAÑOLAS SOBRE LA SOBERANÍA DEL ESTADO MODERNO


Desde inicios de la Edad Moderna, surgió en España una serie de doctrinas políticas que trataban de legitimar el poder y la soberanía del Estado. Influidos por el ambiente renacentista de la Europa de su tiempo, los tratadistas y juristas españoles se dispusieron a sentar las razones de Estado que legitimaban a la Monarquía y la defensa de la soberanía del pueblo.

Aquellas teorías fueron las del Pacto Originario, el Tiranicidio, el Absolutismo, el Tacitismo, el Príncipe Cristiano, el Consejo y el Regalismo.


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TEORÍAS ESPAÑOLAS SOBRE LA SOBERANÍA DEL ESTADO MODERNO

1. TEORÍA DEL PACTO ORIGINARIO

Desde el siglo XIV, el Pactismo se convirtió en una importante teoría política, mediante el cual se obligaba al monarca a jurar y respetar, previamente a su coronación, el ordenamiento jurídico interno.

En la Corona de Aragón, el pacto se forjó mediante el Privilegio General de 1283, aceptado por Pedro III, cuando juró los fueros, usos y costumbres aragonesas, ante la alta nobleza local, que aseguraba el pacto originario de la fundación de este reino peninsular, mediante el acuerdo entre los cristianos refugiados en el Pirineo y el encumbrado rey.

En las Provincias vascas y en Navarra, el pacto originario también fue propio desde su fundación. Fue originario en Vascongadas incluso en su pacto de vinculación con el Reino de Castilla. Desde el siglo XVI, tras una revisión foral, los guipuzcoanos, alaveses y vizcaínos estaban convencidos de que su incorporación al Reino de Castilla había sido originado a través de un pacto, cuyas modificaciones deberían hacerse bilateralmente entre los representantes provinciales y los reyes castellanos. Esta es la teoría que apoyaron muchos historiadores de la época.

A principios de la Modernidad, surgieron varias teorías acerca del origen del pacto entre el rey y su comunidad humana.


Besamanos Fernando Católico vizcaínos pintura Francisco Mendieta
BESAMANOS DE FERNANDO EL CATÓLICO POR VIZCAÍNOS

Hacia 1600, el principal teólogo español, el jesuita Francisco Suárez desarrolló una teoría política por la cual toda comunidad humana, al constituirse como tal, recibía la autoridad de Dios y, mediante un pactum translations, esta se transmitía a un príncipe o a una corporación para que gobernase la misma. El pacto obligaba a gobernar conforme al derecho natural y respetar los términos concretos del contrato, tales como fueros, usos y costumbres.

Esta fue la doctrina política que más influyó en el pensamiento de los reinos cristianos europeos, tanto católicos como protestantes, durante la Edad Moderna. Pero, en la Cristiandad, surgieron otras teorías sobre el Pactismo.

En la primera mitad del siglo XVI, el dominico Francisco de Vitoria expuso otra de las teorías políticas dominantes en la época, refiriéndose a la rex pública o autoridad de dominio público, independientemente de cual fuera la forma de gobierno elegido. Partiendo de la deposición de la autoridad de Dios en una comunidad política, al constituirse esta en origen, no pactaba con una corporación o persona externa a ella, sino que generaba en su propio seno una corporación o designaba una persona para que ejerciera el poder.

Mientras que la teoría de Vitoria afirma que la comunidad podía seguir siendo parte del poder y ejercer en el derecho, la teoría de Francisco Suárez afirma que es la comunidad la que se aparta del poder y autoridad, trasladándola fuera de sí misma hacia el soberano, el cual puede legislar como le pareciera oportuno con tal que respetara los términos del pacto. En ambos casos, la autoridad debía someterse a los términos contractuales en que se hubiera concretado la delegación de poder. Otra cosa es que unos términos contractuales fueran más duros que otros.


En base a estas teorías, el derecho público del Reino de Castilla, reconocía mayor alcance a la autoridad regia, que el que tenían los fueros de las Provincias vascongadas y la Corona de Aragón.

sánchez cohello pintura felipe monarcas banquete
FELIPE II EN EL BANQUETE DE LOS MONARCAS, POR SÁNCHEZ COHELLO


2. TEORÍA DEL TIRANICIDIO

El Tiranicidio es la teoría que sostiene la licitud de la muerte al tirano y cuyo origen se remontan a los escritores griegos y latinos como Plutarco, Polibio y Cicerón. En el siglo XII esta teoría fue recogida por Juan de Salisbury para quien matar al tirano no solo era lícito, sino acción conveniente y justa.

La forma de gobierno en el Reino de España durante la Modernidad fue la Monarquía, heredada de los Estados medievales y admitida unánimemente por la población y la teoría que prefería asimismo el carácter de hereditaria frente a la electiva, según disponían las leyes de los reinos. Era una realeza de carácter absoluto, conforme a las ideas de la época, tendencia absolutista desarrollada desde la Baja Edad Media y consagrada por los principios heredados de la recepción como el principio cesarista romano "quod principi placuit, legis vigorem habet", que significa que el rey ejercía los poderes por encima de todo.

Pero el carácter absolutista estuvo atemperado por otros principios como el de la sumisión del rey a las leyes prexistentes y a la felicidad de sus súbditos. Los filósofos y teólogos españoles del siglo XVI, como Domingo, Mariana, Vitoria, Suárez, Molina, De Soto, etc., son unánimes al entender que todo el poder venía de Dios, pero que es la comunidad la que lo delega y encomienda a su príncipe o soberano, justificándose de este modo el ulterior derecho de resistencia si el príncipe no lo utiliza en beneficio del bien común. De aquí que el rey deba sujetarse a las leyes divinas y naturales y a las leyes positivas, según Mariana y Márquez.

La teoría española del Tiranicidio distinguió entre tirano por ilegitimidad del título y el tirano por ejercicio inicuo del poder, y mientras algunos aconsejan respetar al tirano, como Covarrubias, Sepúlveda o Márquez, otros opinan que debe ser destituido y ejecutado, como Yáñez, Mariana o Molina.

La más lograda defensa del tiranicidio fue elaborada por Juan de Mariana en su obra Del rey y de la Institución Real. La extensión de la doctrina fue tal que el rey Carlos III decretó el 23 de mayo de 1767 la prohibición de la lectura de esta doctrina en los centros de enseñanza, seminarios y universidades.


carlos corte comiendo luis paret pintura
CARLOS III COMIENDO ANTE SU CORTE, POR LUIS PARET


3. TEORÍA DEL ESTADO ABSOLUTO

En la Europa del siglo XVI, surgieron algunos pensadores como Maquiavelo, Bodino o Hobbes que sentaron las bases de lo que llamaron la Teoría del Estado absoluto, cuya legitimidad se fundamentaba en la Razón de Estado. Este pensamiento estaba muy influenciado con el ambiente de la Reforma protestante. El teólogo francés Bodin afirmaba la autoridad soberana del rey.

Mientras que la España austracista pasaba del Renacimiento al Barroco, prologaba la Contrarreforma con distinción clara entre Renacimiento y Barroco. Así, los tratadistas españoles intentaron formular una novedosa teoría del Estado renacentista. Durante el reinado de Carlos I se rompió el populus christianus medieval, y surgió una nueva organización político-jurídica, con poder independiente, que ejerció dominio sobre un grupo humano diferenciado, y se llamó Estado absoluto, porque ejerció dominio total sobre las personas. Del Autoritarismo de los Reyes Católicos se evolucionó al Absolutismo de los Habsburgo.

La idea imperial quedó así sustituida por los Estados modernos, sin abandonar la concepción católica, que reconocía potestad indirecta de la Iglesia, distinguiendo entre lo temporal y lo espiritual, con separación de Iglesia y Estado, y superioridad del poder espiritual en lo religioso, hasta el punto de poder deponer al Príncipe y privarle de sus bienes si realizase algo contrario a la religión.

Al surgir Nicolás Maquiavelo fue preciso replantear la potestad indirecta, en 1559. Maquiavelo había descubierto una realidad política natural, regida por leyes, que llamó Razón de Estado. Estudió el Estado como realidad natural, sin preocuparse de la fe, por lo que los españoles identificaron su doctrina con el Naturalismo protestante y ateo. Surgiendo un Antimaquiavelismo español que propugnaba la armonía entre razón y fe, con ideología contrarreformista; proceso que aisló a España del resto de Europa.

Este Antimaquiavelismo provocó en España la erudición de una importante literatura política, de estilo barroco, alejada de la universidad, escrita en castellano, publicada en manuales, sin orden sistemático ni lógico, pero de contenido práctico: orientar al gobernante, y captar y educar al lector. Fue una literatura paralela a la literatura del Arbitrismo económico, dirigida a rescatar las haciendas del Estado de su absoluta quiebra.

Sus principales representantes fueron Andrés Mendo, Juan Marquez, Diego de Tovar y Valderrama, Juan Orozco y Sebastián de Covarrubias. Este último fue escritor de Emblemas morales (Segovia, 1589), siendo el emblema una especie de aviso o advertencia para hacer comprender las ideas. En cambio, el pensamiento de Pedro de Rivadeneyra valoraba el carácter ejemplar de los casos concretos. Su obra más importante fue Tratado de la religión y virtudes que debe tener el príncipe cristiano para gobernar y conservar sus Estados (Madrid, 1595), escrita contra lo que Nicolás Machiavelo y los políticos de su tiempo enseñaban. Para Rivadeneyra el buen reinado pasaba por la aplicación de la doctrina católica, pues hay dos razones de Estado: "una, que del Estado hace religión; otra, que de la religión hace Estado".

Los tratadistas españoles del siglo XVII no se preocuparon ya del origen ilegítimo del poder, sino de que se realizase un poder justo. Como hombres barrocos utilizaron el ingenio, no aprobaron el tiranicidio, y consideraron la educación como el medio para crear el tipo de hombre más adecuado a una República cristiana. Todos los nacionales debían poseer la misma religión, por lo que en la práctica apoyaron la religión como razón de Estado.

desafío ajedrecista corte felipe luigi mussini
DESAFÍO AJEDRECÍSTICO EN LA CORTE DEL REY FELIPE II, POR LUIGI MUSSINI


4. TEORÍA DEL PRÍNCIPE CRISTIANO

La literatura política sobre el Príncipe cristiano comenzó en la Edad Media con los tratados De regimene principum y los libros derivados de ellos, entre ellos el Vergel de príncipes de Rodrigo Sánchez de Arévalo y el Speculum principum de Pedro Belluga.

En el Renacimiento proliferaron también los tratados políticos sobre la educación de príncipes y reyes, que constituyeron parte importante en las preocupaciones políticas de los erasmistas: entre los que podemos citar El espejo del príncipe Cristiano de Francisco de Monzón, el De regni Regisque institutione de Sebastián Fox Morcillo y la Institución de un rey cristiano colegida principalmente de la Santa Escritura y de los Sagrados doctores de Felipe de la Torre.

También se ocuparon de este tema El príncipe de Maquiavelo y la reacción antimaquiavelista, siendo este tema clave de la Teoría del Estado de la Contrarreforma.

Fue frecuente la afirmación de que el Príncipe es el alma del pueblo, tratando también del óptimo Príncipe Política de Dios, gobierno de Cristo de Quevedo.

El tema preocupó en el Renacimiento, no ya sólo como ejemplaridad moral, sino también como técnica y arte. Fue en la imagen del Príncipe maquiavélico donde se introdujo el arte político como forma de gobernar el Estado, y en ella el Príncipe olvidaba ya su salvación personal para subordinarlo a su fin político.

Los escritores españoles consideraron que eso era una impiedad que perjudicaba al Príncipe como gobernante, y defendieron que el Príncipe debía poseer virtud como persona pública, siendo una de sus funciones hacer virtuosos a sus súbditos y a la sociedad que regían. Por eso, subordinaban la política a la ética, surgiendo el Tacitismo sin romper con los planteamientos escolásticos, tal y como siglos atrás Santo Tomás de Aquino habló del ars gubernativa. No aceptaban que el Príncipe tuviese que ser malo para adaptarse a la maldad del ambiente, pero tampoco predicaron la bondad del género humano; admitían por eso que el Príncipe debía conocer la malicia humana, armándose del arte político para vencerla. Y Francisco Garau, en El sabio instruido de la naturaleza (1677), dijo textualmente: "El Príncipe con las armas es uno; con las artes es un Reino."

El autor español más importante de esta idea fue Diego Saavedra Fajardo, embajador de España en la Corte pontificia duranrte las primeras décadas del siglo XVII, además de consejero de Indias. El libro que más fama le dio fue Idea de un príncipe político-cristiano representada en cien empresas (Munich, 1640), pero inspirándose en los Emblemata política (1618) de Jacobo Brock Augermount escribió también Corona gótica, castellana y austriaca (Münster, 1645), República literaria (inédita), Introducción a la política y razón de estado del Rey Católico don Fernando (inédita también), y el folleto Locuras de Europa. Era antimaquiavélico, y en todas sus obras había un tono de moderación y equilibrio.

El género de las empresas tuvo gran éxito en España, en obras como Emblemas morales(1589) de Juan Orozco y Covarrubias y los Emblemas moralizados (1599) de Hernando de Soto. Por lo que Saavedra Fajardo utilizó también las empresas para tratar de la educación del Príncipe, demostrando su experiencia vivida y el carácter platónico y ejemplarizante de su pensamiento.

Las virtudes morales del Príncipe Cristiano fueron pues tema fundamental en todos los tratadistas políticos españoles del siglo XVII, que insisten en la prohibición de mentir, aunque aceptan la disimulación. También prestaron atención a la justicia, distinguiendo la conmutativa (relaciones de los ciudadanos o partes del reino) y la distributiva (relaciones entre el todo y las partes). Primando en ambas la igualdad ante la ley, y debiendo ser también el Príncipe liberal y buen administrador, imagen de Dios.

DIEGO SAAVEDRA FAJARDO Y LUIS VIVES


5. TEORÍA DEL TACITISMO

En la Teoría Contrarreformista del Estado los escritores españoles citan con tanta frecuencia a Cornelio Tácito, que originaron el movimiento llamado Tacitismo.

Durante el siglo XVII, se construyó el Estado absoluto, y Maquiavelo delimitó el Estado autónomo y regido por leyes propias, ajenas a la ética, a lo que llamó razón de Estado. Pero los tratadistas españoles prefirieron a Tácito, que llegó a adquirir tal popularidad que español y tacitista fueron sinónimos en la Europa transpirenaica.

Tácito y Maquiavelo se oponían, pues mientras Maquiavelo representa el dogmatismo y la inflexibilidad estatal, Tácito utiliza el aforismo como un producto inductivo de la experiencia histórica, favorecedor de la flexibilidad y la maleabilidad; aunque unos escritores se sirvieron de Tácito para introducir maquiavelismo, otros combatieron a Tácito tanto como a Maquiavelo, y unos terceros se sirvieron de Tácito para captar la realidad política.

En realidad Tácito fue el descubridor del naturalismo político, realizando una labor política muy parecida a la de Aristóteles: poner de relieve el plano de la naturaleza como el de un orden autónomo, con leyes propias: en lo que su pensamiento tiene parentesco con el de Maquiavelo. El maquiavelismo se aprendió pues en Tácito, aunque con la religión cristiana en Maquiavelo, y la pagana en Tácito. Por eso el antimaquiavelismo hispano va unido a la condena de Tácito, sin que puedan equipararse maquiavelismo y tacitismo, pues Tácito inquiere la realidad política con la razón natural, por lo que ocupa un lugar intermedio entre Erasmo y Maquiavelo. Los antimaquiavelistas se sirvieron pues de Tácito sólo para rechazar a Maquiavelo.

retratos brozas sánchez francisco soto
FRANCISCO SÁNCHEZ Y HERNANDO DE SOTO

El Tacitismo fue así erasmista por racionalizar la vida y la sociedad con criterios socioempíricos, y aplicarlos a la política. Por eso Juan Luis Vives tuvo una alta valoración de Tácito, cuya lectura recomendó por su utilidad para la vida civil. El neoestoicismo supuso cierto revival de las tendencias erasmistas, y por tanto hay también cierta afinidad entre tacitismo y neoestoicismo. Justo Lipsio y Juan Antonio Martín Rizo convirtieron a Séneca en un modelo de política tacitista.

Tácito fue importante para los escritores españoles del Barroco por los siguientes motivos:
1. por atenerse al plano natural de la experiencia
2. por desarrollar con inteligencia una técnica de observación
3. por emplear con frecuencia el método inductivo
4. por usar la matización psicológica en materia política

Por eso Tácito estuvo también presente en Italia junto a Maquiavelo, cuyas obras se imprimieron en Roma en 1515, con privilegio de León X; y fue divulgado por Andrés Alciato en las ediciones de Milán (1517) y Basilea (1519), publicando también Annotationes in Tacitum y Emblemata
(1531), ambas de gran repercusión en nuestros escritores. Mientras Trajano Boccalini, Scipione Ammirato y Justo Lipsio estuvieron también influidos por Tácito.

Francisco Sánchez, el Brocense, comentó a Alciato en Commentarii in Andrea Alciati (Lyon, 1573), y su discípulo Diego López en Declaración magistral sobre los Emblemas de Andrés Alciato (Nájera, 1615).

A principios del siglo XVII el tacitismo ya había tomado carta de naturaleza en España, como demuestra también la Doctrina política civil (1604) de Eugenio de Narbona, primera manifestación del tacitismo político en la literatura española. Antes Antonio Pérez, secretario de Felipe II, fue tacitista, y autores como Furió Ceriol, Alamos de Barrientos y Antonio de Herrera.

Juan de Salazar, en Política española (1619), describió una España providencial que perduró hasta que tomaron primacía los motivos políticos, con el movimiento tacitista. Durante la decadencia política española se siguió a Maquiavelo sin caer en el maquiavelismo, en una modernidad que no rompió con la tradición, y posibilitó la difusión del tacitismo.

Entre los tacitistas españoles más importantes de esta época se encuentran Juan Alfonso de Lancina por sus Comentarios políticos a los Anales de Cayo Cornelio Tácito (Madrid, 1687), y en Baltasar Alamos de Barrientos (1555-1640), erudito español de Medina del Campo (Valladolid), arrestado en 1590 por amigo de Antonio Pérez, casado con una descendiente de Cristóbal Colón, influido por el duque de Lerma, Antonio Pérez y el conde-duque de Olivares, autor de Tácito español ilustrado en aforismos (Madrid,1594), y coautor de Norte de Príncipes, virreyes, consejeros y embajadores, con advertencias políticas muy importantes sobre lo particular y público de una Monarquía, fundada para el gobierno de Estado y Guerra (1603), y Discurso político al rey Felipe III al comienzo de su reinado. Tacitista porque defiende la idea de que los príncipes se apoyan en los súbditos y no en las instituciones, la política es volitiva, y es partidario de una política ajena a la moral, aunque relacionada con ella, siendo el punto primario de reflexión para todo político el hombre, por lo que se impone la necesidad de una teoría política basada en la experiencia histórica.

Mateo López Bravo (2ª mitad del siglo XVI-1627) fue escritor moralista y político socialista, gobernador de la Sierra de Gata (hasta 1616), juez extraordinario de Ocaña y Vélez (1617) y juez de obras y bosques y alcalde de Casa y Corte (1623-1627), influido por los Anales de Tácito y autor de Del rey y de la razón de gobernar (Madrid, 1616), en tres volúmenes (Del rey; De la razón de gobernar y la justicia; Del arte de gobernar, o sobre la abundancia de los bienes). Es un pensador radical que critica el sistema económico y social de España desde una actitud tacitista, siguiendo la idea de racionalización que había iniciado Furió Ceriol y habían continuado Alamos Barrientos y López de Vega. Considera la justicia virtud por excelencia, y fue partidario de una clase media que constituyera la mayoría de la población, así como de un hombre nuevo, desprendido del lujo y del afán de posesión, solidario con el prójimo.

Retratos Furió Ceriol Ribadeneira
FADRIQUE FURIÓ CERIOL Y PEDRO DE RIBADENEIRA


6. TEORÍA DEL CONSEJO 

La teoría de la razón de España forjada en la España del siglo XVII fue la del Consejo Real. Estadistas y tratadistas políticos basaron sus fundamentos en tres pilares:
1. las Sagradas Escrituras
2. la razón natural
3. la conveniencia práctica

Muchas fueron las alusiones que justifican la toma de consejo en las Sagradas EscriturasLa razón natural fue citada por Juan de Madariaga en su Del Senado y de su Príncipe (Valencia, 1617) y por Pedro de Rivadeneira en Tratado del príncipe. Y la conveniencia práctica es la teoría que defiende que los asuntos de Estados deben ser bien estudiados y clarificados por el rey mediante la ayuda de consejeros.

El Consejo constituye por eso una pieza esencial en la organización del poder político, aunque los tratadistas discutiesen la forma de ponerlo en práctica: elección de consejeros, número adecuado, tiempo en el cargo, etc.

En su Del Senado y de su Príncipe, Madariaga llamó Senado al Consejo y lo consideró como "ayuntamiento de ciertas personas escogidas que, siendo acordadamente llamadas y convocadas, se congregan en uno con autoridad pública para tratar del bien común". Todo Consejo debe ser minoritario y aristocrático, expresamente citado, y congregado en uno, lo que quiere decir emitido unánimamente y en común, y realizado con autoridad pública y competente.

Los tratadistas admitieron por eso que el Consejo debe ser establecido por el Príncipe y formado por aquellos que demuestren mayor sabiduría, lealtad, prudencia y libertad en la exposición de sus opiniones, debiendo ser pocos los consejeros. Además, Madariaga propuso el modo de entrada y salida del Consejo, el orden de las votaciones, el voto público o secreto, el voto de los ausentes, el secreto obligado sobre lo tratado, la posibilidad de rectificar el voto, el número de votos para el acuerdo, etc.

Respecto a la obligación del Príncipe de aceptar el consejo unos opinan que debe aceptarlo, y otros que no; siendo mayoría los que opinan que el Príncipe tiene obligación de oír al Consejo, pero quedando en libertad moral y jurídica de aceptarlo o no. Pedro de Rivadeneira, por ejemplo, fue de los que permitían la libre elección del Príncipe para aceptar los consejos.

En la Monarquía española los Consejos Reales tuvieron una gran importancia en la toma de decisión de gobierno, su número amplio, y fueron ordenados en función de su jurisdicción territorial (Consejo de Castilla, Aragón, Italia, Indias, Flandes, etc.), o según las funciones que desempeñaban (Inquisición, Guerra, Hacienda, Ordenes militares, etc.). Teniendo predominio el Consejo de Estado, presidido por el Rey.

El más firme defensor de la teoría del Consejo Real como método de gobierno fue el valenciano Fadrique Furió Ceriol, quien escribió El Concejo y consejeros del Príncipe (Amberes, 1559). Fue historiador y cronista de Felipe II, considerado como humanista erasmistas por su apasionada defensa de las traducciones de la Biblia en lengua vulgar.

Su doctrina parte de la Paraclesis de Erasmo, y asegura que la verdadera teología consiste en conocer a Dios y a Cristo. Su proyecto político es pues racionalista, ofreciendo una concepción laica del Estado. Antirracista, se mostró contrario a los estatutos de limpieza de sangre, siendo el primero que clamó en defensa de la solidaridad y de la razón durante la segunda mitad del siglo XVI. Planteó la reforma política en términos institucionales, rechazando que le Príncipe debiera establecer una organización de gobierno según Cristo. Defendió por eso la neutralización de la religión, y separó siempre lo religioso de lo político. Fue por tanto tacitista, fundando la solidaridad en la razón, libre de toda clase de prejuicios nacionales, sociales o religiosos. Anticipó pues la separación de poderes, siendo siempre partidario de racionalizar el funcionamiento del gobierno.


FELIPE II PRESIDIENDO UN AUTO DE FE


7. REGALISMO

Regalismo es un movimiento ideológico-político que trata de reafirmar los derechos de una Monarquía secularizadora y progresista en el ámbito social y cultural frente a los intereses eclesiásticos ligados al dominio político del Romano Pontífice y el movimiento ultramontano. Al absolutismo de la Santa Sede los regalistas opusieron el absolutismo del Estado, aminorado por una tendencia a la popularización de la cultura, el destierro de la ignorancia, la transformación socioeconómica y la extensión de las luces. Lo que suponía un avance considerable sobre el ultramontanismo, pues se trataba de dar paso de una Monarquía absoluta imbuida de teocratismo a otra de tendencia secularizadora. No surgió repentinamente con la llegada de los Borbones, pues las luchas entre el Papa y los reyes españoles, por motivos de jurisdicción, datan de las mismas fechas en que se constituyó el Estado español: las prácticas del regium exequatur y la retención de bulas provienen del reinado de los Reyes Católicos, confirmada por decreto de Felipe II en 1569. El Real Patronato, fundamento de la presentación de obispos, proviene de 1479 y se confirmó en 1523 por Adriano IV, 1529 por Clemente VII y 1534 por Pablo III. El recurso de fuerza quedó ya definido en la ley regia de que limitó las competencias de las jurisdicciones eclesiásticas, autorizando a recurrir las sentencias pronunciadas ante un tribunal civil.

La edad de oro del regalismo español fue el reinado de Felipe IV (1621-1665), durante el cual se multiplicaron las intervenciones del poder civil en asuntos religiosos. En 1638 una Real cédula prohibió la fundación de nuevos conventos; las Cortes protestaron que pudieran ser impuestas las rentas eclesiásticas y se prohibió a la Iglesia adquirir nuevas propiedades. Durante los reinados de Felipe III y Felipe IV se multiplicaron los recursos de fuerza, y al de Felipe IV corresponde el florecimiento de los más destacados regalistas y la publicación de los más famosos tratados, como fueron los de Jerónimo Cevallos, Pedro González de Salcedo y Francisco Salgado de Somoza, que constituyeron las fuentes doctrinales y los estimulantes más poderosos de la práctica regalista de su tiempo y de todo el siglo XVIII.


8. SEGUNDA CONTRARREFORMA

La segunda Contrarreforma es un movimiento iniciado en la segunda mitad del reinado de Felipe II cuyo objetivo era la preocupación por la situación política de España.

Mientras en Europa, los nuevos pensadores, como Maquiavelo, Bodino y Hobbes, establecieron su teoría del Estado absoluto con su razón de Estado, los tratadistas españoles intentaron una formulación teórica nueva del Estado renacentista. Durante el reinado de Carlos I se rompió el populus christianus medieval, y surgió una nueva organización político-jurídica, con poder independiente, que ejerció dominio sobre un grupo humano diferenciado, y se llamó Estado absoluto, porque ejerció dominio total sobre las personas.

La idea imperial quedó así sustituida por los Estados modernos, sin abandonar la concepción católica, que reconocía potestas indirecta de la Iglesia, distinguiendo entre lo temporal y lo espiritual, con separación de Iglesia y Estado, y superioridad del poder espiritual en lo religioso, hasta el punto de poder deponer al Príncipe y privarle de sus bienes si realizase algo contrario a la religión.

Al surgir Nicolás Maquiavelo fue preciso replantear la potestas indirecta, en 1559. Maquiavelo había descubierto una realidad política natural, regida por leyes, que llamó razón de Estado. Estudió pues el Estado como realidad natural, sin preocuparse de la fe, por lo que los españoles identificaron su doctrina con el naturalismo protestante y ateo. Surgiendo un Antimaquiavelismo español que promovió la armonía entre razón y fe, con ideología contrarreformista. Este proceso aisló a España del resto de Europa, y que Ortega y Gasset llamó tibetanización.